{"id":103817,"date":"2021-06-28T08:44:05","date_gmt":"2021-06-28T11:44:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.rieles.com\/front\/?p=103817"},"modified":"2021-06-28T09:03:51","modified_gmt":"2021-06-28T12:03:51","slug":"fin-de-las-concesiones-ferroviarias-un-nuevo-esquema-en-la-operacion-de-nuestros-ferrocarriles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/fin-de-las-concesiones-ferroviarias-un-nuevo-esquema-en-la-operacion-de-nuestros-ferrocarriles\/","title":{"rendered":"Fin de las concesiones ferroviarias: Un nuevo esquema en la operaci\u00f3n de nuestros ferrocarriles"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Buenos Aires \u2013 Argentina \u2013 28\/06\/2021:<\/strong> El pasado viernes fue publicado en el bolet\u00edn oficial la Resoluci\u00f3n 211\/2021 (presione <a href=\"http:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-content\/uploads\/Contrato-Consesion.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a> para ver la resoluci\u00f3n), donde se define el fin de las concesiones ferroviarias de carga.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la misma podemos ver que no se da lugar a las prorrogas de los contratos solicitados por las tres empresas que hoy operar una parte de la red ferroviaria de cargas de nuestro pa\u00eds (Ferroexpreso Pampeano, Nuevo Central Argentino y Ferrosur Roca).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, en esta resoluci\u00f3n queda establecido los tres actores que empiezan a tomar juego en esta nueva etapa del sistema ferroviario argentino, Trenes Argentinos Infraestructura, Ferrocarriles Argentinos y Trenes Argentinos Cargas (Belgrano Cargas y log\u00edstica &#8211; BCYL). De los tres el que mayor protagonismo toma es BCYL.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ya que a partir de este momento ser\u00e1 el organismo articulador en la operaci\u00f3n ferroviaria de cargas, por el pasar\u00e1 el control y asignaci\u00f3n del material rodante, los sistemas de gesti\u00f3n de la circulaci\u00f3n de los trenes, los planes de mantenimiento y fundamentalmente los planes de inversi\u00f3n sobre la infraestructura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Si analizamos los principales art\u00edculos encontraremos lo siguiente:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Rech\u00e1zase el pedido de pr\u00f3rroga contractual efectuado por la empresa FERROEXPRESO\u00a0PAMPEANO S.A., en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 del Contrato de Concesi\u00f3n aprobado por el Decreto N\u00b0 1144 de fecha 14 de junio de 1991.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Rech\u00e1zase el pedido de pr\u00f3rroga contractual efectuado por la empresa NUEVO CENTRAL\u00a0ARGENTINO S.A., en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 del Contrato de Concesi\u00f3n aprobado por el Decreto N\u00b0 994 de fecha 18 de junio de 1992.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Rech\u00e1zase el pedido de pr\u00f3rroga contractual efectuado por la empresa FERROSUR ROCA\u00a0S.A., en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 del Contrato de Concesi\u00f3n aprobado por el Decreto N\u00b0 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Instr\u00fayese a FERROEXPRESO PAMPEANO S.A. la continuidad del Contrato de Concesi\u00f3n\u00a0aprobado por el Decreto N\u00b0 1144 de fecha 14 de junio de 1991 con sus actos modificatorios y complementarios, desde la terminaci\u00f3n del plazo contractual y hasta el 30 de junio de 2022.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En estos primeros art\u00edculos quedo claramente que no hay lugar a una continuidad al esquema de concesiones, si bien existe una prorroga en el caso de Ferroexpreso Pampeano, pero solo se limita a otorgar un tiempo para que se pueda desarrollar el traspaso hacia una nueva gesti\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-content\/uploads\/FEPSA3-2.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-98645\" src=\"http:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-content\/uploads\/FEPSA3-2-1024x655.jpg\" alt=\"\" width=\"744\" height=\"476\" srcset=\"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-content\/uploads\/FEPSA3-2.jpg 1024w, https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-content\/uploads\/FEPSA3-2-300x192.jpg 300w, https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-content\/uploads\/FEPSA3-2-768x491.jpg 768w, https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-content\/uploads\/FEPSA3-2-120x78.jpg 120w\" sizes=\"auto, (max-width: 744px) 100vw, 744px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- As\u00edgnase a la ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, en el marco de las competencias previstas en las Leyes N\u00b0 26.352 y N\u00b0 27.132 la administraci\u00f3n de la infraestructura ferroviaria y de la totalidad de los bienes que integran las concesiones referidas en los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0 y 3\u00b0 de la presente medida, a partir de su fecha de finalizaci\u00f3n y contemplando el per\u00edodo establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la presente resoluci\u00f3n, incluyendo la gesti\u00f3n de los sistemas de\u00a0control de la circulaci\u00f3n de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- La ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO podr\u00e1 celebrar con la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOG\u00cdSTICA S.A. acuerdos de asignaci\u00f3n del mantenimiento y la gesti\u00f3n de los sistemas de control la circulaci\u00f3n de trenes en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 incisos b) y m) de la Ley N\u00b0 26.352, texto seg\u00fan Ley N\u00b0 27.132, los cuales podr\u00e1n incluir la asignaci\u00f3n gratuita del Material Rodante y la infraestructura necesaria para la operaci\u00f3n de los servicios.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre estos dos art\u00edculos queda de manifiesto el rol que tendr\u00e1 BCYL con respecto al nuevo esquema de operaci\u00f3n, hoy d\u00eda se esta analizando que parte tomar\u00e1 el estado y que parte seguir\u00e1 dentro de la responsabilidad de los operadores. Las empresas privadas quedar\u00edan a cargo del mantenimiento del material rodante que operan, las instalaciones actuales que son necesarias para garantizar su operaci\u00f3n (Talleres, Estaciones de Servicio y Dep\u00f3sitos de mantenimiento de L\u00ednea).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seguir\u00edan utilizando su propio sistema de autorizaci\u00f3n de uso de v\u00eda (AUV), con la diferencia que dentro de su puesto de control estar\u00eda presente un responsable de BCYL para monitorear la circulaci\u00f3n de los trenes y por ultimo referido a la infraestructura, en principio cada empresa ser\u00e1 responsable de mantener la infraestructura entre los limites de patios, es decir que el estado mantendr\u00e1 exclusivamente las v\u00edas principales y aquellos desv\u00edos o playas de maniobras que el operador actual no opere. Pero estar\u00e1 definido que los patios de maniobra podr\u00e1n ser utilizados por otros operadores autorizados (es decir no ser\u00edan de operaci\u00f3n exclusiva).<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-content\/uploads\/2014\/10\/ferrosur.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-15712\" src=\"http:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-content\/uploads\/2014\/10\/ferrosur.jpg\" alt=\"\" width=\"748\" height=\"561\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>ART\u00cdCULO 10.- Disp\u00f3nese que FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en el marco de lo previsto por su Estatuto aprobado por el Decreto N\u00b0 1924 de fecha 16 de septiembre de 2015, estar\u00e1 a cargo de la articulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y monitoreo de los acuerdos entre ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y BELGRANO CARGAS Y LOG\u00cdSTICA S.A. tendientes a implementar lo establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 de la presente medida.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aqu\u00ed quedo definido el rol de Ferrocarriles Argentinos como articulador de esta nueva etapa del sistema ferroviario.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-content\/uploads\/BELGRANO-CARGAS.jpeg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-91465\" src=\"http:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-content\/uploads\/BELGRANO-CARGAS.jpeg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"450\" srcset=\"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-content\/uploads\/BELGRANO-CARGAS.jpeg 800w, https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-content\/uploads\/BELGRANO-CARGAS-300x169.jpeg 300w, https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-content\/uploads\/BELGRANO-CARGAS-768x432.jpeg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>ART\u00cdCULO 11.- Establ\u00e9cese que la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOG\u00cdSTICA S.A., en el marco de su normativa interna, deber\u00e1 invitar a participar a los operadores incluidos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Disposici\u00f3n N\u00b0 219 de fecha 29 de marzo de 2021 de la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE y\/o aquellos que se inscriban en un futuro en el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS creado por el Decreto N\u00b0 1924 de fecha 16 de septiembre de 2015, en los procesos correspondientes para operar los servicios ferroviarios asignados por el art\u00edculo 6\u00b0 de la presente medida, hasta tanto se implemente la modalidad de acceso abierto a la Red Ferroviaria Nacional en los t\u00e9rminos de la Ley N\u00b0 27.132 y del Decreto N\u00b0 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>ART\u00cdCULO 12.- Encomi\u00e9ndase a la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOG\u00cdSTICA S.A. a realizar las acciones necesarias para brindar continuidad laboral a los trabajadores que a la fecha de la presente medida presten servicio en la gesti\u00f3n de los sistemas de control de la circulaci\u00f3n de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria de las concesiones referidas en los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0 y 3\u00b0 de la presente resoluci\u00f3n, una vez operado el vencimiento del plazo de concesi\u00f3n de cada una de ellas. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>A tal fin, deber\u00e1n respetarse las condiciones laborales, las remuneraciones, categor\u00edas laborales, antig\u00fcedad y dem\u00e1s derechos adquiridos reconocidos por las leyes laborales y de la seguridad social, convenios colectivos y dem\u00e1s normativa vigente. Igual tratamiento se aplicar\u00e1 al resto de los trabajadores que a la fecha de la presente medida presten servicio en las referidas concesiones, ante el eventual caso que no se celebren acuerdos de operaci\u00f3n con operadores en los servicios ferroviarios de las respectivas concesiones, una vez operado el vencimiento del plazo de concesi\u00f3n de cada una de ellas.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos dos art\u00edculos a nuestro entender son los mas importantes para destacar, sobre le Art. 11, esta clarificado que el objetivo que tiene el estado nacional es ir hacia un sistema abierto de operaci\u00f3n, no solo en lo referido a los servicios de cargas, sino que tambi\u00e9n a futuros servicios de pasajeros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el Art. 12 es el que da la tranquilidad y visi\u00f3n de futuro a cada uno de los trabajadores que hoy prestan servicio en cada una de las empresas operadoras privadas, en donde esta claro que en el caso que alguna de ellas no continu\u00e9 estas pasar\u00edan a formar parte de BCYL.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-content\/uploads\/nca-1.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-103818\" src=\"http:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-content\/uploads\/nca-1-1024x472.jpg\" alt=\"\" width=\"745\" height=\"344\" srcset=\"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-content\/uploads\/nca-1.jpg 1024w, https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-content\/uploads\/nca-1-300x138.jpg 300w, https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-content\/uploads\/nca-1-768x354.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 745px) 100vw, 745px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>ART\u00cdCULO 13.- Instr\u00fayese a la ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para que, con la colaboraci\u00f3n de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOG\u00cdSTICA S.A., proponga para aprobaci\u00f3n por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE el canon a abonar, durante la etapa de transici\u00f3n, por los operadores ferroviarios de cargas y de pasajeros, cargadores o terceros, como retribuci\u00f3n por derecho de paso -uso de v\u00eda o reserva de capacidad-, junto con la definici\u00f3n de su metodolog\u00eda de c\u00e1lculo y actualizaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8\u00b0 del Anexo I del Decreto N\u00b0 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>El canon establecido y sus actualizaciones ser\u00e1n comunicados peri\u00f3dicamente a FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO para su conocimiento, debiendo garantizarse la transparencia y publicidad de los mismos.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>La sociedad BELGRANO CARGAS Y LOG\u00cdSTICA S.A. fijar\u00e1 las contraprestaciones y modalidades de las mismas, atendiendo a un criterio comercial y que a su vez impulse el desarrollo del sistema de cargas ferroviarias, a pagar por los operadores por el uso y mantenimiento del material rodante, de las instalaciones fijas, as\u00ed como cualquier otro servicio o prestaci\u00f3n adicional que as\u00ed lo requieran.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este articulo hay un dato muy importante que es la definici\u00f3n del canon que deber\u00e1 pagar cada operador por el uso del material rodante e instalaciones; esta es la primera vez que el canon lo definir\u00e1 una autoridad que es del sector ferroviario y no como en su momento que la definici\u00f3n fue realizada por el Ministerio de Econom\u00eda. Con este criterio se lograr\u00e1 un consenso muy acertado sobre la forma de calcular el mismo y como utilizar estos recursos para el beneficio del sistema ferroviario.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-content\/uploads\/fepsa1.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-97042\" src=\"http:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-content\/uploads\/fepsa1.jpg\" alt=\"\" width=\"799\" height=\"483\" srcset=\"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-content\/uploads\/fepsa1.jpg 799w, https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-content\/uploads\/fepsa1-300x181.jpg 300w, https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-content\/uploads\/fepsa1-768x464.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 799px) 100vw, 799px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>ART\u00cdCULO 14.- Instr\u00fayese a la SECRETAR\u00cdA DE PLANIFICACI\u00d3N DE TRANSPORTE y a la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para que con la colaboraci\u00f3n de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de la ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE, elaboraren un informe tendiente a establecer los actos administrativos necesarios para la plena implementaci\u00f3n de la modalidad de acceso abierto a la Red Ferroviaria Nacional, en los t\u00e9rminos de la Ley N\u00b0 27.132 y el Decreto Reglamentario N\u00b0 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>ART\u00cdCULO 15.- Instr\u00fayese a la SECRETAR\u00cdA DE PLANIFICACI\u00d3N DE TRANSPORTE, a la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a la ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, para que, con la participaci\u00f3n de BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A., definan un plan de inversiones prioritarias a ejecutar en la infraestructura ferroviaria para la implementaci\u00f3n del modelo de acceso abierto en adecuadas condiciones, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8\u00ba del Decreto N\u00b0 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018 y en concordancia con el\u00a0art\u00edculo 14 de la presente medida.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ac\u00e1 se ratifica lo expuesto en el Art. 11 en donde el objetivo final es tener una implementaci\u00f3n plena del sistema abierto en nuestro sector ferroviario. Pero para poder lograr el mismo y que sea una oportunidad de negocio para nuevas empresas e inversores privados el estado debe garantizar que la infraestructura tiene que estar acorde o lo mas cercana posible a un est\u00e1ndar internacional de operaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><strong>Como conclusi\u00f3n creemos que este primer paso es muy positivo para el sistema ferroviario ya que da una previsibilidad en el tiempo y que las empresas privadas puedan armar un plan de inversiones a largo plazo con el fin de seguir mejorando los servicios de cargas, y que las mismas se enfoquen exclusivamente en la operaci\u00f3n (no como en la actualidad que adem\u00e1s de operar deben mantener la infraestructura) y a su vez el estado logre una mayor competitividad que tendr\u00e1 como objetivo la disminuci\u00f3n del costo del transporte de las mercader\u00edas.<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><strong>Por otra parte, tambi\u00e9n esto repercutir\u00e1\u00a0 en la recuperaci\u00f3n de nuevos servicios de pasajeros, a sabiendas que hoy d\u00eda muchos de ellos no pueden operarse por el estado de la infraestructura.<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><strong>En definitiva, se ha tomado una decisi\u00f3n que est\u00e1 enfocada en la mejora y el crecimiento del sistema ferroviario argentino.<\/strong><\/em><\/p>\n<p><strong>Fuente:\u00a0<span style=\"color: #ff0000;\">Agencia Rieles<\/span><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Buenos Aires \u2013 Argentina \u2013 28\/06\/2021: El pasado viernes fue publicado en el bolet\u00edn oficial la Resoluci\u00f3n 211\/2021 (presione aqu\u00ed para ver la resoluci\u00f3n), donde se define el fin de las concesiones ferroviarias de carga. 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