{"id":105908,"date":"2021-10-13T10:28:24","date_gmt":"2021-10-13T13:28:24","guid":{"rendered":"http:\/\/www.rieles.com\/front\/?p=105908"},"modified":"2021-10-13T10:28:26","modified_gmt":"2021-10-13T13:28:26","slug":"la-cnrt-aprobo-el-protocolo-para-el-plan-de-emergencia-en-el-transporte-ferroviario-de-pasajeros-y-de-carga-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/la-cnrt-aprobo-el-protocolo-para-el-plan-de-emergencia-en-el-transporte-ferroviario-de-pasajeros-y-de-carga-covid-19\/","title":{"rendered":"La CNRT aprob\u00f3 el protocolo para el \u00abPLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Y DE CARGA &#8211; COVID 19\u00bb"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Buenos Aires &#8211; Argentina &#8211; 13\/10\/2021:<\/strong> La CNRT aprob\u00f3 el protocolo para el Plan de Emergencia en el Transporte Ferroviario de pasajeros y de carga COVID19, cabe aclarar que este trabajo fue realizado por un comit\u00e9 de crisis integrado por funcionarios, sindicatos y empresas del sector ferroviario.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE<br>Disposici\u00f3n 868\/2021<br>DI-2021-868-APN-CNRT#MTR<br>Ciudad de Buenos Aires, 07\/10\/2021<\/p><p>VISTO el Expediente EX-2020-27445738-APN-MESYA#CNRT, la RESOL-2020-60-APN-MTR, la Providencia PV-2020-17811950-APNGFGF#CNRT, la Disposici\u00f3n DI-2020-13-APN-CNRT#MTR, la Providencia PV-2020-31287963-APN-CNRT#MTR, la Providencia PV-2020-47493295-APN-CNRT#MTR, la RESOL-2020-222-APN#MTR, la RESOL-2020-259-APN-MTR, la DI-2020-294-APN-CNRT#MTR, la RESOL-2020-293-APN-MTR, la Disposici\u00f3n DI-2020-322-APN-CNRT#MTR, la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00ba DECAD-2021-723-APN-JGM, el Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00ba DECNU-2021-494-APN-PTE, la Resoluci\u00f3n N\u00ba RESOL 2021-269-APN-MTR, la Disposici\u00f3n N\u00ba DI-2021-698-APN-CNRT#MTR y la Resoluci\u00f3n N\u00ba RESOL-2021-356-APN-MTR; y<\/p><p>CONSIDERANDO:<\/p><p>Que la Resoluci\u00f3n RESOL-2020-60-APN-MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE cre\u00f3 en la \u00f3rbita de la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE, el \u201cCOMIT\u00c9 DE CRISIS PREVENCI\u00d3N COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO\u201d.<\/p><p>Que a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n RESOL-2020-568-APN-MS, el MINISTERIO DE SALUD establece que, a partir de las medidas obligatorias y recomendaciones emitidas por dicha autoridad sanitaria, cada organismo deber\u00e1 dictar las reglamentaciones sectoriales en el marco de su competencia.<\/p><p>Que de conformidad a lo dispuesto por la Resoluci\u00f3n referida en el considerando anterior, el MINISTERIO DE SALUD remiti\u00f3 la NO-2020-17595230-APN-MS al MINISTERIO DE TRANSPORTE con determinadas recomendaciones, entre las que se destaca la suspensi\u00f3n de los servicios de transporte interurbano de pasajeros de larga distancia en sus diferentes modos y la limitaci\u00f3n en la ocupaci\u00f3n de los servicios urbanos y suburbanos de pasajeros, en sus diferentes modos.<\/p><p>Que a trav\u00e9s del dictado de la Resoluci\u00f3n RESOL-2020-64-APN-MTR se instrumentaron las recomendaciones efectuadas por el MINISTERIO DE SALUD, entre las cuales se establece la suspensi\u00f3n total de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales desde la hora CERO (0) del 20 de marzo de 2020 hasta las VEINTICUATRO (24) horas del 24 de marzo de 2020.<\/p><p>Que mediante Providencia N\u00b0 PV-2020-17811950-APN-GFGF#CNRT de fecha 18 de marzo de 2020 de la GERENCIA DE FISCALIZACI\u00d3N DE GESTI\u00d3N FERROVIARIA de esta COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE, se aprob\u00f3 el \u201cPROTOCOLO PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Y CARGA COVID-2019\u201d, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de medidas que establezcan restricciones u obligaciones temporales diferentes, y se conform\u00f3 el COMIT\u00c9 DE CRISIS PREVENCI\u00d3N COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO en el \u00e1mbito de esta COMISI\u00d3N NACIONAL.<\/p><p>Que por otra parte, mediante RESOL-2020-71-APN-MTR, se establecieron, entre otros, nuevos esquemas de frecuencias para la prestaci\u00f3n de servicios ferroviarios de car\u00e1cter urbano de Jurisdicci\u00f3n Nacional, prorrog\u00e1ndose hasta el 31 de marzo la suspensi\u00f3n de los servicios ferroviarios interurbanos.<\/p><p>Que mediante la Resoluci\u00f3n RESOL-2020-73-APN se determin\u00f3 que la suspensi\u00f3n total de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales, quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente prorrogada, en caso de que se dispusiera la continuidad del \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d dispuesto por el Decreto N\u00ba DECNU 2020-297-APN-PTE.<\/p><p>Que por Disposici\u00f3n DI-2020-13-APN-CNRT#MTR se ratific\u00f3 la PROVIDENCIA N\u00b0 PV-2020-17811950- APN-GFGF#CNRT de fecha 18 de marzo de 2020 de la GERENCIA DE FISCALIZACI\u00d3N DE GESTI\u00d3N FERROVIARIA de esta COMISI\u00d3N NACIONAL, indicando que las personas que integran el COMIT\u00c9 DE CRISIS PREVENCI\u00d3N COVID-19 PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO tendr\u00e1n como funci\u00f3n llevar a cabo las tareas de coordinaci\u00f3n de las medidas dispuestas en el PROTOCOLO PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO \u2013 COVID 19 y las medidas que se dicten.<\/p><p>Que conforme lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n RESOL-2020-95-APN-MTR y con arreglo a las recomendaciones emitidas por el MINISTERIO DE SALUD mediante Nota NO-2020-26303624-APN-SSES#MS de fecha 16 de abril de 2020, se estableci\u00f3, a partir del d\u00eda 20 de abril de 2020, el uso obligatorio de elementos de protecci\u00f3n que cubran nar\u00edz, boca y ment\u00f3n, para las personas que permanezcan o circulen en los servicios de transporte de pasajeros automotor y ferroviario de jurisdicci\u00f3n nacional, estableciendo asimismo que dicha obligaci\u00f3n no exime del cumplimiento de las restricciones impuestas por el Decreto N\u00b0 297\/20 y sus pr\u00f3rrogas, y de la RES -2020-64-APN-MTR de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.<\/p><p>Que asimismo, mediante la Resoluci\u00f3n RESOL-2020-95-APN-MTR se instruy\u00f3 a esta COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE a adoptar las medidas que resulten necesarias con el fin cumplimentar con aquellas a las que se aluden en el considerando precedente.<\/p><p>Que en virtud de ello, esta COMISI\u00d3N NACIONAL dict\u00f3 la Providencia PV-2020-31287963-APN-CNRT#MTR de fecha 11 de mayo de 2020, por conducto de la cual se actualiz\u00f3 el PROTOCOLO PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Y CARGA COVID-2019 aprobado por Disposici\u00f3n DI-2020-13-APN-CNRT#MTR.<\/p><p>Que mediante Providencia PV-2020-47493295-APN-CNRT#MTR esta COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE efectu\u00f3 una nueva actualizaci\u00f3n del citado Protocolo, en virtud de las novedades surgidas y la experiencia recabada en ejercicio de su funci\u00f3n fiscalizadora.<\/p><p>Que por RESOL-2020-222-APN#MTR se autoriz\u00f3 la reanudaci\u00f3n de los servicios ferroviarios de pasajeros interurbanos de jurisdicci\u00f3n nacional, estableciendo que para dicha reanudaci\u00f3n deber\u00e1n aplicarse los protocolos elaborados por el \u201cCOMIT\u00c9 DE CRISIS PREVENCI\u00d3N COVID-19 PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO\u201d.<\/p><p>Que mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0 RESOL-2020-259-APN#MTR se sustituy\u00f3 el art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 RESOL-2020-64-APN-MTR disponiendo que desde la hora CERO (0) del d\u00eda 13 de noviembre de 2020, los servicios p\u00fablicos de transporte ferroviario de pasajeros metropolitanos y regionales de jurisdicci\u00f3n nacional deber\u00e1n circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles, y hasta UN (1) pasajero parado por metro cuadrado en los espacios libres disponibles seg\u00fan el tipo de coche correspondiente a cada formaci\u00f3n, dando cumplimiento a las recomendaciones sobre distanciamiento social en el interior de los veh\u00edculos, todo ello de conformidad con los protocolos respectivos.<\/p><p>Que a su vez la mencionada resoluci\u00f3n incorpor\u00f3 como art\u00edculo 1\u00b0 bis de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 RESOL-2020- 64-APN-MTR, disponiendo el mismo, que las prestatarias de los servicios involucrados deber\u00e1n garantizar la m\u00e1xima frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta la disponibilidad de veh\u00edculos y personal de conducci\u00f3n habilitados, prescribiendo las medidas de ventilaci\u00f3n con las que deber\u00e1n circular seg\u00fan posean o no sistemas de aire acondicionado, como as\u00ed tambi\u00e9n determin\u00f3 las personas que pueden viajar y la documentaci\u00f3n con la que deber\u00e1n hacerlo.<\/p><p>Que por otra parte el mentado art\u00edculo 1\u00ba bis estableci\u00f3 que las operadoras de transporte tendr\u00e1n que extremar los recaudos para la desinfecci\u00f3n e higiene de los veh\u00edculos, disponiendo las formas en que deber\u00e1 efectuarse la circulaci\u00f3n interna dentro de los mismos y las medidas de prevenci\u00f3n sanitaria que se podr\u00e1 exigir al pasajero, durante el viaje y\/o el tiempo de espera en paradas o en estaciones y\/o apeaderos, debiendo dar asimismo estricto cumplimiento a los Protocolos que determine el \u201cCOMIT\u00c9 DE CRISIS PREVENCI\u00d3N COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO\u201d que funciona bajo la \u00f3rbita de este Organismo de Control.<\/p><p>Que la Resoluci\u00f3n N\u00b0 RESOL-2020-259-APN-MTR le encomend\u00f3 a esta Entidad, la fiscalizaci\u00f3n del cumplimiento de las pautas establecidas en el referido acto administrativo y en los protocolos aplicables a cada uno de los servicios alcanzados.<\/p><p>Que mediante Disposici\u00f3n N\u00b0 DI-2020-294-APN-CNRT#MTR, esta Entidad procedi\u00f3 a actualizar el Protocolo identificado como IF-2020-47134513-APN-SFI#CNRT &#8211; Versi\u00f3n 27\/07\/2020 -, por el Protocolo \u201cPLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Y DE CARGA &#8211; COVID 19\u201d, consignado como IF-2020-78227796-APN-SFI#CNRT &#8211; Versi\u00f3n 13\/11\/2020 -.<\/p><p>Que mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 RESOL-2020-293-APN-MTR, se sustituy\u00f3 el inciso c) del art\u00edculo 5\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 222 del 14 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableciendo que, en el transporte ferroviario interurbano de pasajeros, deber\u00e1 limitarse la capacidad de ocupaci\u00f3n al OCHENTA POR CIENTO (80%) por cada coche en servicio.<\/p><p>Que asimismo, la Resoluci\u00f3n N\u00b0 RESOL-2020-293-APN-MTR derog\u00f3 el art\u00edculo 4 de la citada Resoluci\u00f3n N\u00b0 222 del 14 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante el cual se estableci\u00f3 el deber de portar el \u201cCERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACI\u00d3N \u2013 EMERGENCIA COVID-19\u201d y\/o exhibir el permiso emitido por la aplicaci\u00f3n \u201cCUIDAR\u201d en su dispositivo m\u00f3vil y\/o el que en el futuro la normativa vigente requiera, por parte de las pasajeras y los pasajeros que pretendan usar los servicios de transporte alcanzados por dicha resoluci\u00f3n.<\/p><p>Que en orden a las aludidas medidas dispuestas por el Ministerio de Transporte, el COMIT\u00c9 DE CRISIS PREVENCI\u00d3N COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO, procedi\u00f3 a actualizar el Protocolo identificado como IF-2020-78227796-APN-SFI#CNRT &#8211; Versi\u00f3n 13\/11\/2020-, por el Protocolo \u201cPLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Y DE CARGA &#8211; COVID 19\u201d, consignado como IF-2020-84710175-APN-GFGF#CNRT &#8211; Versi\u00f3n 04\/12\/2020 -, aprobado por Disposici\u00f3n N\u00ba DI-2020-322-APN-CNRT#MTR.<\/p><p>Que mediante Decisi\u00f3n Administrativa N\u00ba DECAD-2021-723-APN-JGM, se adecuaron los par\u00e1metros para definir el Riesgo Epidemiol\u00f3gico y Sanitario establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto N\u00b0 287\/21, prorrogado por sus similares N\u00b0 334\/21, N\u00b0 381\/21, N\u00b0 411\/21 y N\u00b0 455\/21, conforme dicha norma lo detalla, estableciendo a su vez que cada jurisdicci\u00f3n pod\u00eda autorizar, de acuerdo a las condiciones en ella prescriptas, la realizaci\u00f3n de viajes en grupos de hasta DIEZ (10) personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, manteni\u00e9ndose el aforo del OCHENTA POR CIENTO (80%).<\/p><p>Que por otra parte en el Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00ba DECNU-2021-494-APN-PTE, se establecieron las medidas sanitarias generales de prevenci\u00f3n para proteger la salud p\u00fablica en el marco de la declaraci\u00f3n de pandemia emitida por la ORGANIZACI\u00d3N MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) y de la emergencia p\u00fablica en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00ba DECNU-2020-260-APN-PTE y su modificatorio y pr\u00f3rroga, y en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, sanitaria y de avance de la vacunaci\u00f3n, en las distintas regiones del pa\u00eds con relaci\u00f3n al COVID-19.<\/p><p>Que el art\u00edculo 1 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 RESOL-2021-269-APN-MTR sustituy\u00f3 el art\u00edculo 1 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 RESOL-2020-64-APN-MTR, modificado por el art\u00edculo 1 de la Resoluci\u00f3n N\u00ba RESOL-2020-259-APN#MTR, estableciendo entre otras cuestiones que, desde la hora CERO (0) del d\u00eda 10 de agosto de 2021, los servicios p\u00fablicos de transporte ferroviario de pasajeros metropolitanos y regionales de jurisdicci\u00f3n nacional deber\u00e1n circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles, y hasta CUATRO (4) pasajeros parados por metro cuadrado en los espacios libres disponibles seg\u00fan el tipo de coche correspondiente a cada formaci\u00f3n, todo ello de conformidad con los protocolos respectivos.<\/p><p>Que el art\u00edculo 2 de la citada Resoluci\u00f3n N\u00b0 RESOL-2021-269-APN-MTR sustituy\u00f3 el inciso c) art\u00edculo 1\u00b0 bis de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 RESOL-2020-64-APN-MTR, incorporado por el art\u00edculo 2 de la Resoluci\u00f3n N\u00ba RESOL-2020-259-APN-MTR, estableciendo entre otras cuestiones que, en los aglomerados, departamentos o partidos que se encuentren en situaci\u00f3n de alarma epidemiol\u00f3gica y sanitaria, el uso de los servicios p\u00fablicos de pasajeros quedar\u00e1 reservado exclusivamente para aquellos pasajeros que en dicho inciso se determina, quienes a su vez deber\u00e1n portar el \u201cCERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACI\u00d3N \u2013 EMERGENCIA COVID-19\u201d y\/o exhibir el permiso emitido por la aplicaci\u00f3n \u201cCUIDAR\u201d en su dispositivo m\u00f3vil.<\/p><p>Que el mismo art\u00edculo 2 citado en el considerando precedente estableci\u00f3 que, en dichos aglomerados con la citada caracter\u00edstica epidemiol\u00f3gica, los servicios p\u00fablicos de transporte ferroviario de pasajeros metropolitanos y regionales de jurisdicci\u00f3n nacional deber\u00e1n circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles, y hasta UN (1) pasajero parado por metro cuadrado en los espacios libres disponibles seg\u00fan el tipo de coche correspondiente a cada formaci\u00f3n<\/p><p>Que como consecuencia de lo establecido en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 RESOL-2021-269-APN-MTR, esta COMISI\u00d3N NACIONA NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE dict\u00f3 la Disposici\u00f3n N\u00ba DI-2021-698-APN-CNRT#MTR, mediante la cual se procedi\u00f3 a actualizar el Protocolo identificado como IF-2020-84710175-APN-GFGF#CNRT &#8211; Versi\u00f3n 04\/12\/2020, por el Protocolo \u201cPLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Y DE CARGA &#8211; COVID 19\u201d, consignado como IF-2021-72836602-APN-GFTF#CNRT &#8211; Versi\u00f3n 10\/08\/2021.<\/p><p>Que, posteriormente, por intermedio del Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00ba DECNU-2021-678-APN-PTE, se flexibilizaron las restricciones impuestas como medidas de prevenci\u00f3n para la propagaci\u00f3n del COVID-19, en atenci\u00f3n a la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica.<\/p><p>Que mediante la Resoluci\u00f3n N\u00ba RESOL-2021-356-APN-MTR se sustituy\u00f3 el inciso c) del art\u00edculo 5 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 222 del 14 de octubre de 2020, modificada por las Resoluciones N\u00b0 293 de fecha 3 de diciembre de 2020 y N\u00b0 289 de fecha 19 de agosto de 2021, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableciendo, entre otras cuestiones, que los veh\u00edculos afectados a la prestaci\u00f3n de los servicios de transporte interurbano ferroviario podr\u00e1n tener plena ocupaci\u00f3n de sus butacas, no admiti\u00e9ndose en ning\u00fan caso pasajeros de pie.<\/p><p>Que dicha Resoluci\u00f3n encomend\u00f3 a esta COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE (CNRT), organismo descentralizado actuante en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la fiscalizaci\u00f3n del cumplimiento de las pautas establecidas en la presente resoluci\u00f3n y la actualizaci\u00f3n y control del cumplimiento de los protocolos aplicables a cada uno de los servicios alcanzados.<\/p><p>Que en virtud de ello, el COMIT\u00c9 DE CRISIS PREVENCI\u00d3N COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO ha recomendado actualizar el protocolo actualiz\u00f3 el Protocolo \u201cPLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Y DE CARGA &#8211; COVID 19\u201d, consignado como IF-2021-72836602-APN-GFTF#CNRT &#8211; Versi\u00f3n 10\/08\/2021, por el \u201cPLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Y DE CARGA &#8211; COVID 19\u201d, consignado como IF-2021-95934418-APN-GFTF#CNRT \u2013 Versi\u00f3n 7\/10\/2021.<\/p><p>Que en consecuencia resulta procedente disponer los medios tendientes a la actualizaci\u00f3n del Protocolo vigente.<\/p><p>Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS, ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p><p>Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas en el Decreto N\u00b0 1388\/1996 y sus modificatorios y en los t\u00e9rminos del Decreto N\u00ba 302\/2020.<\/p><p>Por ello,<\/p><p>EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE<\/p><p>DISPONE:<\/p><p>ART\u00cdCULO 1\u00ba.- Conval\u00eddase lo actuado por el COMIT\u00c9 DE CRISIS PREVENCI\u00d3N COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO, procedi\u00e9ndose a aprobar la actualizaci\u00f3n del Protocolo identificado como IF-2021-72836602-APN-GFTF#CNRT &#8211; Versi\u00f3n 10\/08\/2021 por el Protocolo \u201cPLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Y DE CARGA &#8211; COVID 19\u201d, consignado como IF-2021-95934418-APN-GFTF#CNRT &#8211; Versi\u00f3n 7\/10\/2021-, que como Anexo forma parte integrante de la presente disposici\u00f3n.<\/p><p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- Establ\u00e9cese que el Protocolo identificado como IF-2021-95934418-APN-GFTF#CNRT &#8211; Versi\u00f3n 7\/10\/2021 -, aprobado por el art\u00edculo anterior, comenzar\u00e1 a regir a partir de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p><p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- Disp\u00f3nese que la actualizaci\u00f3n del Protocolo identificado IF-2021-95934418-APN-GFTF#CNRT &#8211; Versi\u00f3n 7\/10\/2021 -, deber\u00e1 ser publicada en el sitio web oficial de esta COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE.<\/p><p>ART\u00cdCULO 4\u00ba.- Comun\u00edquese al COMIT\u00c9 DE CRISIS PREVENCI\u00d3N COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO, a los fines que notifiquen a los operadores ferroviarios alcanzados por la presente.<\/p><p>ART\u00cdCULO 5\u00ba.- Comun\u00edquese al MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE SEGURIDAD.<\/p><p>ART\u00cdCULO 6\u00ba.- Publ\u00edquese, dese a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y arch\u00edvese.<\/p><p>Jose Ramon Arteaga<\/p><p>NOTA: El\/los Anexo\/s que integra\/n este(a) Disposici\u00f3n se publican en la edici\u00f3n web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-<\/p><p>e. 13\/10\/2021 N\u00b0 76021\/21 v. 13\/10\/2021<\/p><p>Fecha de publicaci\u00f3n 13\/10\/2021<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-red-color has-text-color wp-block-paragraph\">Fuente: <strong>Agencia Rieles<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Buenos Aires &#8211; Argentina &#8211; 13\/10\/2021: La CNRT aprob\u00f3 el protocolo para el Plan de Emergencia en el Transporte Ferroviario de pasajeros y de carga COVID19, cabe aclarar que este trabajo fue realizado por un comit\u00e9 de crisis integrado por funcionarios, sindicatos y empresas del sector ferroviario. COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTEDisposici\u00f3n 868\/2021DI-2021-868-APN-CNRT#MTRCiudad de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":95978,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4,9161],"tags":[10855,9105,9644],"class_list":["post-105908","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-nacionales","category-rielesagencia","tag-10855","tag-actualidad","tag-news"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/105908","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=105908"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/105908\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":105909,"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/105908\/revisions\/105909"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/media\/95978"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=105908"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=105908"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=105908"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}