{"id":107903,"date":"2022-03-11T09:46:27","date_gmt":"2022-03-11T12:46:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/?p=107903"},"modified":"2022-03-11T09:46:28","modified_gmt":"2022-03-11T12:46:28","slug":"nuevo-protocolo-para-la-prevencion-de-asentamientos-e-intrusiones-en-predios-ferroviarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/nuevo-protocolo-para-la-prevencion-de-asentamientos-e-intrusiones-en-predios-ferroviarios\/","title":{"rendered":"Nuevo protocolo para la prevenci\u00f3n de asentamientos e intrusiones en predios ferroviarios"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Buenos Aires &#8211; Argentina &#8211; 11\/03\/2022:<\/strong> Hoy fue publicada la resoluci\u00f3n 132\/2022, por el cual el Ministerio de Transporte aprueba el nuevo protocolo ante la posibilidad de asentamientos e intrusiones en predios ferroviarios. Con esta herramienta se permite lograr una mayor injerencia y rapidez antes hechos de estas caracter\u00edsticas que ocurran en nuestro pa\u00eds. Esta acci\u00f3n surge despu\u00e9s de todos los episodios que se vienen desarrollando desde hace mucho tiempo y que tienen como objetivo quedarse con tierras que son pertenecientes al Estado Nacional y lo m\u00e1s importante son necesarias para la operaci\u00f3n ferroviaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A continuaci\u00f3n transcribimos la citada resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Resoluci\u00f3n 132\/2022<br>RESOL-2022-132-APN-MTR<br>Ciudad de Buenos Aires, 09\/03\/2022<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><ul><li>VISTO los Expedientes N\u00b0 EX-2018-66705470- -APN-SSTF#MTR y N\u00b0 EX-2018-44204333- -APN-MESYA#CNRT, las Leyes N\u00b0 2.873, N\u00b0 22.520, N\u00b0 26.352 y N\u00b0 27.132, los Decretos N\u00b0 438 de fecha 12 de marzo de 1992, N\u00b0 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, N\u00ba 1661 del 12 de agosto de 2015, N\u00b0 1382 del 9 de agosto de 2012, N\u00b0 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, N\u00b0 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y N\u00b0 335 de fecha 4 de abril de 2020, la Disposici\u00f3n N\u00b0 219 de fecha 29 de marzo del 2021 de la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE, y<\/li><li>CONSIDERANDO:<\/li><li>Que mediante la Ley General de Ferrocarriles N\u00b0 2873, se reglament\u00f3 la construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de todos los ferrocarriles de la REP\u00daBLICA ARGENTINA, estableciendo que \u201cest\u00e1 prohibido a toda persona extra\u00f1a al servicio del camino introducirse o estacionarse en \u00e9l a no ser empleados p\u00fablicos en el desempe\u00f1o de sus funciones. Se proh\u00edbe igualmente conducir a lo largo del camino cualquier clase de animales, y s\u00f3lo podr\u00e1 atravesarlo en los puntos destinados a este objeto, debiendo en este caso el conductor hacerlos salir al aproximarse el tren\u201d (art\u00edculo 55).<br>Que, asimismo, dicha ley en su art\u00edculo 56 establece que: \u201c(\u2026) sin previa autorizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de Transporte, es prohibido a menor distancia de veinte metros de la via (\u2026) abrir zanjas, hacer excavaciones explotar canteras o minas; y en general, ejecutar cualquier obra an\u00e1loga que pueda perjudicar la solidez de la v\u00eda.\u201d<br>Que por el art\u00edculo 57 de la referida ley se proh\u00edbe a menor de cinco metros de la v\u00eda \u201c(\u2026) dar a los muros o cierres que se construyan, salida sobre la v\u00eda, con excepci\u00f3n de aquellos fundos que el ferrocarril dividiere, en los cuales podr\u00e1 darse esas salidas con permiso de la autoridad administrativa\u201d y \u201c(\u2026) hacer dep\u00f3sitos o acopios de frutos, materiales de construcci\u00f3n y cualesquiera otros objetos.\u201d<br>Que, en suma, por medio del art\u00edculo 58 se establece la prohibici\u00f3n de \u201c(\u2026) construir muros o cierres, a menos de dos metros de distancia de la v\u00eda.\u201d<br>Que, la Ley de Actividad Ferroviaria N\u00b0 26.352 dispuso, en su art\u00edculo 14, que el ex MINISTERIO DE PLANIFICACI\u00d3N FEDERAL, INVERSI\u00d3N P\u00daBLICA Y SERVICIOS tendr\u00eda, entre las competencias en materia de transporte ferroviario \u201c(\u2026) la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica del sector ferroviario, infraestructura y servicios, y su desarrollo\u201d (inciso a); as\u00ed como \u201cla ordenaci\u00f3n general y regulaci\u00f3n del sistema y la elaboraci\u00f3n de la normativa necesaria para su correcto desenvolvimiento\u201d (inciso b).<br>Que por otra parte, la Ley de Ministerios N\u00b0 22.520 (T.O. Decreto 438\/92) establece que son funciones de los Ministros \u201c(\u2026) resolver por s\u00ed todo asunto concerniente al r\u00e9gimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateni\u00e9ndose a los criterios de gesti\u00f3n que se dicten y, adoptar las medidas de coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia\u201d (art. 4\u00b0, inciso b], ap. 9).<br>Que el Decreto N\u00b0 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 modific\u00f3 la Ley de Ministerios N\u00b0 22.520 facultando al MINISTERIO DE TRANSPORTE a \u201casistir al Presidente de la Naci\u00f3n y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al transporte a\u00e9reo, ferroviario, automotor, fluvial y mar\u00edtimo, y, a la actividad vial\u201d.<br>Que asimismo, por el mencionado decreto se facult\u00f3 al MINISTRO DE TRANSPORTE a: \u201cEjercer, en el \u00e1mbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las \u00e1reas privatizadas o dadas en concesi\u00f3n en el \u00e1rea de su competencia, as\u00ed como tambi\u00e9n hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los reg\u00edmenes de tarifas, c\u00e1nones, aranceles y tasas de las mismas.\u201d, \u201cEntender en la coordinaci\u00f3n de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en todos los sistemas y modos de transporte, as\u00ed como en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su fiscalizaci\u00f3n o administraci\u00f3n\u201d y \u201cEntender en la regulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los sistemas de transporte.\u201d<br>Que, asimismo, mediante la citada ley N\u00b0 26.352, se cre\u00f3 la ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO la que tiene a su cargo la administraci\u00f3n de la infraestructura ferroviaria actual, la que se construya en el futuro, su mantenimiento y la gesti\u00f3n de los sistemas de control de circulaci\u00f3n de trenes (art\u00edculo 2\u00b0).<br>Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0 1382 del 9 de agosto de 2012 se modific\u00f3 el art\u00edculo 3\u00b0, inciso a), de la Ley N\u00ba 26.352, otorgando a la referida Sociedad del Estado \u201c(\u2026) la administraci\u00f3n de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesi\u00f3n, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotaci\u00f3n ferroviaria\u2026 \u201c (art\u00edculo 16).<br>Que, mediante la Ley de Ferrocarriles Argentinos N\u00b0 27.132 se declar\u00f3 \u201c(\u2026) de inter\u00e9s p\u00fablico nacional y como objetivo prioritario de la Rep\u00fablica Argentina la pol\u00edtica de reactivaci\u00f3n de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovaci\u00f3n y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporaci\u00f3n de tecnolog\u00edas y servicios que coadyuven a la modernizaci\u00f3n y a la eficiencia del sistema de transporte p\u00fablico ferroviario, con el objeto de garantizar la integraci\u00f3n del territorio nacional y la conectividad del pa\u00eds, el desarrollo de las econom\u00edas regionales con equidad social y la creaci\u00f3n de empleo\u201d (art\u00edculo 1\u00b0).<br>Que por otra parte, las facultades y competencias en materia de control y fiscalizaci\u00f3n que posee la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE, surgen del Decreto N\u00ba 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 -modificado por el Decreto N\u00ba 1661 de fecha 12 de agosto de 2015-.<br>Que el aludido Decreto establece entre los objetivos de la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el de ejercer el poder de polic\u00eda en materia de transporte de su competencia, controlando el cumplimiento efectivo de las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n; y el de fiscalizar la actividad realizada por los operadores de transporte.<br>Que en particular, la mencionada COMISI\u00d3N NACIONAL tiene entre sus funciones las de: \u201c(\u2026) Fiscalizar la vigilancia y conservaci\u00f3n de los bienes dados en administraci\u00f3n\u201d y \u201c(\u2026) Fiscalizar con intervenci\u00f3n de los organismos que en cada caso correspondan, la adopci\u00f3n por parte de las empresas u operadores ferroviarios de las medidas conducentes a la seguridad de los bienes afectados a la prestaci\u00f3n de los servicios a fin de garantizar su normal prestaci\u00f3n, y a la protecci\u00f3n de las personas y cosas transportadas.\u201d(art\u00edculos 8 y 9).<br>Que la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE, realiz\u00f3 en el marco de sus competencias, constataciones y relevamientos de informaci\u00f3n del estado de intrusiones a predios ferroviarios los cuales se encuentran identificados como Informe Gr\u00e1fico N\u00b0 IF-2018-66869851-APN-SSTF#MTR (orden 2), e Informe Gr\u00e1fico N\u00b0 IF-2018-44212305-APN-SCLD#CNRT [orden 2 del Expediente N\u00b0 EX-2018-44204333- APN- MESYA#CNRT]).<br>Que mediante la Nota N\u00b0 773 de fecha 30 de septiembre de 2016, registrada en el sistema de Gesti\u00f3n Documental Electr\u00f3nica bajo el N\u00b0 IF-2018-66869851- APNSSTF#MTR, la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE, expres\u00f3 qu\u00e9: \u201c(\u2026) la problem\u00e1tica en cuesti\u00f3n no puede ser solo abordada a nivel ferroviario sino que debe procurarse la socializaci\u00f3n del tema, articulando de este modo una soluci\u00f3n habitacional, social y de infraestructura con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales dentro de la \u00f3rbita del Estado Nacional, Provincial y Municipal con competencia en la materia(\u2026). \/\/En dicho contexto, y tomando en cuenta las presentaciones que efectuaron algunas empresas concesionarias en relaci\u00f3n a los procedimientos que implementan frente a asentamientos ilegales surge la necesidad de que todos los operadores del sistema tengan establecidas las acciones m\u00ednimas, no excluyentes, que se deber\u00e1n llevar a cabo ante situaciones en las que se observen asentamientos y\/o usurpaciones en bienes inmuebles, terrenos, espacios y\/o accesos pertenecientes a la red ferroviaria nacional.\u201d<br>Que, adicionalmente se mencion\u00f3 que mediante las Notas CNRT N\u00b0 595 del 25 de abril de 2016 y N\u00b0 671 del 4 de mayo de 2016, dicha COMISI\u00d3N requiri\u00f3 a todas las empresas concesionarias y\/u operadoras del servicio ferroviario enviar un informe sobre procedimientos vigentes y medidas de seguridad frente a casos de asentamientos, intrusiones y\/o usurpaciones en \u00e1reas operativas ferroviarias aclarando que constituye una: \u201cobligaci\u00f3n de las Concesionarias y Operadoras garantizar la seguridad de las personas que por distintas razones ocupan los espacios destinados a estaciones, playas de maniobra, talleres, etc., donde se desarrollan tareas con gravisimo riesgo para la vida de las mismas, no obstante lo cual, tambi\u00e9n se entiende que la problem\u00e1tica en cuesti\u00f3n no puede ser s\u00f3lo abordada a nivel ferroviario, sino que debe procurarse la socializaci\u00f3n del tema, articulando de este modo su soluci\u00f3n, habitacional, social y de infraestructura con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales dentro de la \u00f3rbita del Estado Nacional, Provincial y Municipal con competencia en la materia, ellos, mas all\u00e1 del abordaje jur\u00eddico que pueda d\u00e1rsele en primer instancia\u201d.<br>Que dichas requisitorias fueron contestadas por NUEVO CENTRAL ARGENTINO, FERROEXPRESO PAMPEANO, FERROSUR ROCA, METROV\u00cdAS SA, FERROV\u00cdAS SAC y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.<br>Que, finalmente mediante la Nota CNRT N\u00b0 1546\/16, registrada en el sistema de Gesti\u00f3n Documental Electr\u00f3nica bajo el N\u00b0 IF-2018-66869851-APN-SSTF#MTR, esa COMISI\u00d3N NACIONAL elev\u00f3 la propuesta de aprobaci\u00f3n de un Protocolo de acci\u00f3n frente a posibles asentamientos e intrusiones en predios ferroviarios a la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE.<br>Que, en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tom\u00f3 intervenci\u00f3n la SUBSECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE mediante el Informe N\u00b0 IF-2018-66979248-APN-SSTF#MTR de fecha 20 de diciembre de 2018, en el cual manifest\u00f3 compartir la necesidad de: \u201c(\u2026) contar con un protocolo de acci\u00f3n que establezca las acciones m\u00ednimas a realizar en los supuestos de intrusi\u00f3n en predios, inmuebles y dem\u00e1s bienes pertenecientes al Estado Nacional afectados al uso ferroviario. Ello con el objeto de resguardar la integridad f\u00edsica de las personas que se encuentran ocupando estos bienes inmuebles as\u00ed como tambi\u00e9n facilitar, de ser posible, el restablecimiento del uso ferroviario de los inmuebles.\u201d<br>Que asimismo, entre otras cuestiones, la mentada SUBSECRETAR\u00cdA agreg\u00f3 que la problem\u00e1tica fue se\u00f1alada tambi\u00e9n por la DEFENSOR\u00cdA DEL PUEBLO DE LA NACI\u00d3N, mediante la Nota DP N\u00b0 2231\/IV de fecha 22 de junio de 2016, en la cual indic\u00f3 que \u201cla presencia de asentamientos, ya sea en forma permanente o transitoria, en zona de v\u00edas de ferrocarriles o pr\u00f3ximas a ellas, constituye una situaci\u00f3n de extrema peligrosidad para las personas que all\u00ed residen. (\u2026) Estas circunstancias colocan a las personas que forman parte de los asentamientos, en una situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad, ya que el ambiente en el que viven es absolutamente incompatible con el desarrollo de actividades ajenas a la operatoria ferroviaria, no solo por razones ambientales, sino tambi\u00e9n porque carecen de las m\u00ednimas normas de seguridad\u201d. Al mismo tiempo se\u00f1al\u00f3 que la \u2026problem\u00e1tica es de naturaleza compleja, y que su tratamiento y resoluci\u00f3n requiere un abordaje coordinado entre organismos y sectores de distintas jurisdicciones (\u2026) para lo que resulta indispensable la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas mancomunadas\u201d.<br>Que finalmente, se pronunciaron las \u00e1reas con competencia en la materia mediante los documentos identificados como Providencias N\u00b0 PV-2019-109932228-APN-CNRT#MTR de fecha 12 de diciembre de 2019 y N\u00b0 PV-2020-36015560-APN-CNRT#MTR de fecha 3 de junio de 2020 ambas de la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE y Nota N\u00b0 NO-2021-14294019- APN-ADIFSE#MTR de fecha 18 de febrero de 2021, de la ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, las que efectuaron una serie de sugerencias y observaciones que fueron oportunamente receptadas.<br>Que por ultimo, la SUBSECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante la Providencia N\u00b0 PV-2021-28437855-APNSSTF#MTR de fecha 31 de marzo de 2021,entendi\u00f3: \u201c(\u2026) que resulta necesario establecer pautas m\u00ednimas que las concesionarias y prestadoras de servicios de transporte ferroviario deben aplicar con el objetivo de resguardar la vida de las personas que se encuentren ocupando espacios ferroviarios. Asimismo, es dable se\u00f1alar que se han mantenido reuniones, entre representantes de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO; la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE; la ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E., y esta Subsecretaria, habi\u00e9ndose consensuado el proyecto de acto administrativo (IF2021-28436264-APN-SSTF#MTR) y Protocolo (IF-2021-28430550-APN-SSTF#MTR)\u201d.<br>Que la SUBSECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<br>Que la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado intervenci\u00f3n.<br>Que la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<br>Que la DIRECCI\u00d3N DE DICT\u00c1MENES de DIRECCI\u00d3N GENERAL DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS, dependiente de la SUBSECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<br>Que en presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 21 de la Ley de Ministerios N\u00b0 22.520 (T.O. Decreto N\u00b0 438\/92), la Ley N\u00b0 26.352 y los Decretos N\u00b0 7 del 10 diciembre de 2019, N\u00b0 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y N\u00b0 335 de fecha 4 de abril de 2020.<\/li><li>Por ello,<\/li><li>EL MINISTRO DE TRANSPORTE<\/li><li>RESUELVE:<\/li><li>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Apru\u00e9base el \u201cPROTOCOLO DE ACCI\u00d3N FRENTE A POSIBLES ASENTAMIENTOS E INTRUSIONES EN PREDIOS FERROVIARIOS\u201d, que como Anexo (IF-2021-28430550-APN-SSTF#MTR) forma parte de la presente resoluci\u00f3n.<br>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Autor\u00edzase a la SUBSECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a modificar el \u201cPROTOCOLO DE ACCI\u00d3N FRENTE A POSIBLES ASENTAMIENTOS E INTRUSIONES EN PREDIOS FERROVIARIOS\u201d, de acuerdo con la evoluci\u00f3n y las necesidades que la problem\u00e1tica en trato exija.<br>ARTICULO 3\u00b0.- Inf\u00f3rmese que los sujetos alcanzados por el Protocolo que se aprueba en el art\u00edculo 1\u00b0 de la presente resoluci\u00f3n deber\u00e1n informar la denominaci\u00f3n del \u00e1rea administrativa con competencia espec\u00edfica en la implementaci\u00f3n del mismo, su responsable y los datos de contactos en los t\u00e9rminos del punto 4.1 del referido Protocolo, en el plazo de TREINTA (30) d\u00edas a partir de la publicaci\u00f3n de la presente medida.<br>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Inf\u00f3rmese que los sujetos alcanzados por el Protocolo que se aprueba en el art\u00edculo 1\u00b0, contar\u00e1n con un plazo de CIENTO OCHENTA (180) d\u00edas a partir de la publicaci\u00f3n de la presente, para implementar la base de datos sobre intrusiones prevista en el punto 4.3 del mismo.<br>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Inf\u00f3rmese que el incumplimiento de las obligaciones emergentes del Protocolo que se aprueba por el art\u00edculo 1\u00b0 de la presente resoluci\u00f3n dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones contempladas en los reg\u00edmenes sancionatorios contractual y normativamente vigentes que correspondan.<br>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Notif\u00edquese el dictado de la presente medida a las empresas operadoras de transporte ferroviario de cargas y de pasajeros inscriptas en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios conforme el art\u00edculo 2\u00b0 de la Disposici\u00f3n N\u00b0 219 de fecha 29 de marzo del 2021 de la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE, a la AGENCIA DE ADMINISTRACI\u00d3N DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE; a la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el \u00e1mbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACI\u00d3N.<br>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<br>Alexis Ra\u00fal Guerrera<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fuente: <strong>Agencia Rieles<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Buenos Aires &#8211; Argentina &#8211; 11\/03\/2022: Hoy fue publicada la resoluci\u00f3n 132\/2022, por el cual el Ministerio de Transporte aprueba el nuevo protocolo ante la posibilidad de asentamientos e intrusiones en predios ferroviarios. Con esta herramienta se permite lograr una mayor injerencia y rapidez antes hechos de estas caracter\u00edsticas que ocurran en nuestro pa\u00eds. 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