{"id":108064,"date":"2022-03-18T19:38:57","date_gmt":"2022-03-18T22:38:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/?p=108064"},"modified":"2022-03-18T19:38:58","modified_gmt":"2022-03-18T22:38:58","slug":"la-trochita-es-operador-ferroviario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/la-trochita-es-operador-ferroviario\/","title":{"rendered":"La Trochita es operador ferroviario"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Buenos Aires &#8211; Argentina &#8211; 18\/03\/2022:<\/strong> La C.N.R.T inscribi\u00f3 en el RENOF como operador ferroviario de Servicios de Pasajeros Categor\u00eda: E, Clase: TURISMO Y ESPECIALES  a la  UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL del MINISTERIO de AGRICULTURA, GANADER\u00cdA, INDUSTRIA y COMERCIO de la PROVINCIA DEL CHUBUT <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A continuacion transcribimos la resoluci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><ul><li>COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE<br>Disposici\u00f3n 153\/2022<br>DI-2022-153-APN-CNRT#MTR<br>Ciudad de Buenos Aires, 17\/03\/2022<\/li><li>VISTO el Expediente N\u00b0 EX-2021-123826664-APN-GFGF#CNRT; la Ley N\u00b0 27132 de Reactivaci\u00f3n de los Ferrocarriles de Pasajeros y de Cargas y su Decreto Reglamentario N\u00b01027\/2018, el Decreto N\u00b0 1924\/2015 de creaci\u00f3n del Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros, la Disposici\u00f3n CNRT N\u00b0 219\/2021 que aprueba el Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios, el Decreto N\u00b0 1388\/1996 y sus modificatorios, mediante el cual se estableci\u00f3 el Estatuto de esta COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE, y<br>CONSIDERANDO:<br>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00b0 27.132 declara de inter\u00e9s p\u00fablico nacional y como objetivo prioritario de la Rep\u00fablica Argentina la pol\u00edtica de reactivaci\u00f3n de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovaci\u00f3n y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporaci\u00f3n de tecnolog\u00edas y servicios que coadyuven a la modernizaci\u00f3n y a la eficiencia del sistema de transporte p\u00fablico ferroviario, con el objeto de garantizar la integraci\u00f3n del territorio nacional y la conectividad del pa\u00eds, el desarrollo de las econom\u00edas regionales con equidad social y la creaci\u00f3n de empleo, estableciendo asimismo en su art\u00edculo 2\u00b0 los principios de la pol\u00edtica ferroviaria.<br>Que en dicho marco, la citada Ley N\u00b0 27.132 dispone en su art\u00edculo 4\u00b0 la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operaci\u00f3n de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, estableciendo tambi\u00e9n que el PODER EJECUTIVO NACIONAL crear\u00e1 UN (1) REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS a dicho efecto.<br>Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dict\u00f3 el Decreto N\u00ba 1924 del 16 de septiembre de 2015, por medio del cual se cre\u00f3 el mentado REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS.<br>Que en dicho Decreto se determin\u00f3 que la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE tenga a su cargo el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS, estableciendo en su art\u00edculo 2\u00ba, sustituido por el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto N\u00ba 1027 del 7 de noviembre de 2018, que la aludida Comisi\u00f3n Nacional, establecer\u00e1 los requisitos y calidades que deber\u00e1n reunir las personas humanas o jur\u00eddicas para la inscripci\u00f3n en el mismo.<br>Que conforme a lo dispuesto en el Decreto N\u00b0 1388 del 29 de noviembre de 1996, modificado por su par, el Decreto N\u00b0 1661 del 12 de agosto de 2015, la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE, ente aut\u00e1rquico actuante en la \u00f3rbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tiene como uno de sus objetivos controlar el transporte ferroviario, de pasajeros y de carga sujeto a Jurisdicci\u00f3n Nacional.<br>Que, el inciso k) del art\u00edculo 6\u00b0 del Estatuto de la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE, contempla la potestad de \u201cColaborar en la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas orientadas a garantizar la accesibilidad al sistema, controlando el cumplimiento de la normativa vigente\u201d y el inciso c) del art\u00edculo 8\u00b0 del mismo cuerpo legal impone el deber de \u201cAdministrar los registros de operadores que se creen en su jurisdicci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los servicios ferroviarios\u201d.<br>Que mediante la Disposici\u00f3n CNRT N\u00b0 219 del 29 de marzo de 2021 se aprob\u00f3 el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS, al cual deber\u00e1n ajustarse las personas humanas o jur\u00eddicas que se encuentren en condiciones de prestar los servicios ferroviarios de transporte de pasajeros o de cargas sobre v\u00edas de la Red Ferroviaria Nacional.<br>Que en su art\u00edculo 2\u00b0 se otorg\u00f3 el car\u00e1cter de Operador Ferroviario a las empresas que se encontrasen operando servicios ferroviarios en ese momento, ya sean asignados con car\u00e1cter propio por el Estado Nacional, por la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado o los Estados Provinciales Concesionarios, las que fueron detalladas en el Anexo II de la Disposici\u00f3n en comento.<br>Que conforme indica el art\u00edculo 11 del Anexo I de la Disposici\u00f3n CNRT N\u00b0 219\/2021, el pedido de inscripci\u00f3n en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS se debe efectuar ante la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE, debiendo acompa\u00f1ar todas las empresas, la documentaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de los requisitos generales y los de la categor\u00eda que correspondiese.<br>Que por otra parte, tambi\u00e9n se podr\u00e1 recabar del solicitante, los documentos o la informaci\u00f3n que resulten necesarios para completar y\/respaldar la aportada con la solicitud.<br>Que, la UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL del MINISTERIO de AGRICULTURA, GANADER\u00cdA, INDUSTRIA y COMERCIO de la PROVINCIA DEL CHUBUT, present\u00f3 la debida documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n, a los efectos de su inscripci\u00f3n en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS como Servicio de Pasajeros Categor\u00eda: E, Clase: TURISMO Y ESPECIALES.<br>Que, la GERENCIA DE FISCALIZACI\u00d3N DE GESTI\u00d3N FERROVIARIA ha evaluado la informaci\u00f3n presentada mediante el Informe T\u00e9cnico N\u00b0 IF-2022-17889580-APN-SFGSLD#CNRT donde se verifica el cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa vigente y por lo tanto correspondientes para proceder con su inscripci\u00f3n en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS.<br>Que, en virtud del an\u00e1lisis de los informes producidos en el expediente del VISTO, se consideran cumplidas las condiciones para dar de ALTA al solicitante, UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL del MINISTERIO de AGRICULTURA, GANADER\u00cdA, INDUSTRIA y COMERCIO de la PROVINCIA DEL CHUBUT, CUIT: 33-99915779-9, como Servicio de Pasajeros Categor\u00eda: E, Clase: TURISMO Y ESPECIALES, en el marco del REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS.<br>Que, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JUR\u00cdDICOS de esta COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<br>Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N\u00b0 1388\/96 y sus modificatorios, y en los t\u00e9rminos del Decreto N\u00b0 302\/2020.<br>Por ello,<br>EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE<br>DISPONE:<br>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Inscr\u00edbase bajo el n\u00famero de identificaci\u00f3n P-0003, a la UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL del MINISTERIO de AGRICULTURA, GANADER\u00cdA, INDUSTRIA y COMERCIO de la PROVINCIA DEL CHUBUT, CUIT: 33-99915779-9, en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF) como \u201cOperador Ferroviario\u201d habilitado como Servicio de Pasajeros Categor\u00eda: E, Clase: TURISMO Y ESPECIALES, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 7\u00b0, 12\u00b0 y 13\u00b0 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS y en virtud de lo normado en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Disposici\u00f3n CNRT N\u00b0 219\/2021.<br>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Comun\u00edcase al solicitante que la habilitaci\u00f3n otorgada por el art\u00edculo 1\u00b0 de la presente Disposici\u00f3n, mantendr\u00e1 su vigencia en tanto se d\u00e9 estricto cumplimiento a lo dispuesto en los art\u00edculos 15 y 18 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS, raz\u00f3n por la cual deber\u00e1 presentar toda la documentaci\u00f3n para su an\u00e1lisis, con SESENTA (60) d\u00edas de antelaci\u00f3n al 31 de diciembre de cada a\u00f1o.<br>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Notif\u00edcase -v\u00eda plataforma T.A.D.- a la UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL del MINISTERIO de AGRICULTURA, GANADER\u00cdA, INDUSTRIA y COMERCIO de la PROVINCIA DEL CHUBUT, CUIT: 33-99915779-9 del dictado de la presente Disposici\u00f3n de Inscripci\u00f3n en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF).<br>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Comun\u00edcase a la GERENCIA DE FISCALIZACI\u00d3N DE GESTI\u00d3N FERROVIARIA del dictado de la presente Disposici\u00f3n, a los fines de que proceda a la actualizaci\u00f3n del REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF).<br>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Comun\u00edcase al \u00c1REA DE COMUNICACI\u00d3N Y PRENSA el dictado de la presente Disposici\u00f3n, a los fines que proceda a la publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina Web del organismo, los datos de la habilitaci\u00f3n concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N\u00b0 27.275 de \u201cAcceso a la Informaci\u00f3n p\u00fablica\u201d.<br>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Comun\u00edcase a la SECRETAR\u00cdA GENERAL de la DIRECCI\u00d3N EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificaci\u00f3n a todas las dem\u00e1s Gerencias del Organismo y a la UNIDAD DE AUDITOR\u00cdA INTERNA.<br>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/li><\/ul><p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Jose Ramon Arteaga<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e. 18\/03\/2022 N\u00b0 16066\/22 v. 18\/03\/2022<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Buenos Aires &#8211; Argentina &#8211; 18\/03\/2022: La C.N.R.T inscribi\u00f3 en el RENOF como operador ferroviario de Servicios de Pasajeros Categor\u00eda: E, Clase: TURISMO Y ESPECIALES a la UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL del MINISTERIO de AGRICULTURA, GANADER\u00cdA, INDUSTRIA y COMERCIO de la PROVINCIA DEL CHUBUT A continuacion transcribimos la resoluci\u00f3n: COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTEDisposici\u00f3n 153\/2022DI-2022-153-APN-CNRT#MTRCiudad 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