{"id":109356,"date":"2022-06-14T10:35:43","date_gmt":"2022-06-14T13:35:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/?p=109356"},"modified":"2022-06-14T10:35:45","modified_gmt":"2022-06-14T13:35:45","slug":"el-gobierno-demora-la-estatizacion-de-los-trenes-de-carga","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/el-gobierno-demora-la-estatizacion-de-los-trenes-de-carga\/","title":{"rendered":"El Gobierno demora la estatizaci\u00f3n de los trenes de carga"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Buenos Aires &#8211; Argentina &#8211; 14\/06\/2022: <\/strong>En junio del a\u00f1o pasado, el Gobierno nacional decidi\u00f3 no extender las concesiones a las empresas a cargo del servicio de las l\u00edneas del transporte de carga por lo que, luego de casi tres d\u00e9cadas, volver\u00e1n a mano del Estado. Lo hizo mediante la sanci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 211\/2021 del Ministerio de Transporte que marc\u00f3 la entrega de las operaciones de los trenes Sarmiento, Roca y Mitre al Belgrano Cargas y Log\u00edstica (BCYL) bajo la \u00f3rbita de Trenes Argentinos.<br>El organismo que conduce Alexis Guerrera determin\u00f3 no extender la concesi\u00f3n a Ferroexpreso Pampeano (FEPSA), Nuevo Central Argentino y Ferrosur Roca que le hab\u00edan solicitado que se les extienda el contrato por un periodo de 10 a\u00f1os. Un a\u00f1o despu\u00e9s, la decisi\u00f3n sigue en veremos y las empresas siguen operando el sistema debido a sucesivas extensiones precarias de los contratos, como el caso de Ferroexpreso Pampeano.<br>La compa\u00f1\u00eda es la concesionaria de transporte ferroviario privado de carga ya que inici\u00f3 sus actividades en noviembre de 1991 con la operaci\u00f3n de trenes de carga de parte de los ferrocarriles Roca, San Mart\u00edn, Sarmiento y Mitre, en el denominado Corredor Rosario\u2013Bah\u00eda Blanca.<br>El 90% de su tr\u00e1fico es agroindustrial, aunque en menor escala, brinda servicio log\u00edstico a la industria petrolera con el transporte de arena y otros insumos. Hoy el transporte de FEPSA supera el 30% de las exportaciones del Puerto de Bah\u00eda Blanca.<br>Ahora Transporte acaba de extender el contrato de concesi\u00f3n de esta operadora por el plazo de 12 meses a partir de fin de junio o hasta que se logren perfeccionar los procedimientos para la estatizaci\u00f3n definitiva y el ramal sea entregado a Belgrano Cargas.<br><strong>Medidas de incentivo<\/strong><br>Seg\u00fan la Resoluci\u00f3n 353 publicada en el Bolet\u00edn Oficial de este lunes 13 de junio, la extensi\u00f3n \u00abse efectuar\u00e1 con car\u00e1cter precario y podr\u00e1 ser revocada, en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor del operador ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocaci\u00f3n anticipada al plazo previsto\u00bb.<br>La norma tambi\u00e9n establece que durante el plazo que se extienda esta situaci\u00f3n, el operador deber\u00e1 prestar el servicio tal como lo marca el contrato de concesi\u00f3n que firm\u00f3 el 14 de junio de 1991 y el acta acuerdo de renegociaci\u00f3n, aprobada por el Decreto N\u00ba 82 del 3 de febrero de 2009.<br>Del mismo modo, la resoluci\u00f3n faculta a la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n de Transporte a dise\u00f1ar y proponer las medidas que considere pertinentes para incentivar el aumento progresivo de la carga a transportar; incorporar nuevos operadores y cargadores al sistema; promover la incorporaci\u00f3n de material rodante; integrar nuevos centros de carga y descarga; fomentar el uso de ramales secundarios o no operativos y generar mecanismos de transparencia y publicidad para la determinaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del canon. En este \u00faltimo caso se prioriza que el monto contribuya al sostenimiento del sistema ferroviario y contin\u00fae resultando un incentivo para la inversi\u00f3n privada.<br>De forma paralela, la norma habilita al Gobierno a proponer un plan de adecuaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la normativa ferroviaria con la participaci\u00f3n activa de las \u00e1reas t\u00e9cnicas de todos los actores del sistema.<br><strong>Segunda pr\u00f3rroga<\/strong><br>Con esta medida, Ferroexpreso Pampeano logra la segunda pr\u00f3rroga de su contrato que venc\u00eda originalmente en noviembre del a\u00f1o pasado, pero que se extendi\u00f3 en forma precaria hasta el 30 de junio pr\u00f3ximo.<br>En el caso de la empresa Nuevo Central Argentino que explota las l\u00edneas Mitre (con exclusi\u00f3n de los trechos entre Retiro y Tigre, Bartolom\u00e9 Mitre, Z\u00e1rate, Victoria y Capilla del Se\u00f1or) la concesi\u00f3n vence el 21 de diciembre, mientras que el de Ferrosur Roca Este culmina el 10 de marzo del 2023. Este se encarga de explotar la l\u00ednea Roca excepto el tramo entre Altamirano y Miramar y el servicio urbano. Ninguno de estos dos consiguieron una pr\u00f3rroga especial ya que el tiempo que tienen hasta para el traspaso es un lapso l\u00f3gico para hacerlo efectivo.<br>Una vez que culminen los contratos, la empresa estatal Belgrano Cargas y Log\u00edsticas se har\u00e1 cargo de los servicios y tendr\u00e1 la responsabilidad de brindar continuidad laboral a los trabajadores de cada uno de ellos.<br>\u00abDeber\u00e1n respetarse las condiciones laborales, las remuneraciones, categor\u00edas laborales, antig\u00fcedad y dem\u00e1s derechos adquiridos reconocidos por las leyes laborales y de la seguridad social, convenios colectivos y dem\u00e1s normativa vigente\u00bb, precisan en el Gobierno.<br>Tambi\u00e9n aclaran que la Administraci\u00f3n de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF) tendr\u00e1 que tomar el tim\u00f3n de los sistemas de control de la circulaci\u00f3n de trenes y el mantenimiento de la infraestructura. Una vez que esto suceda, las empresas deber\u00e1n abonar al Estado en concepto de derecho de uso de v\u00eda y alquiler de material rodante, puesto que las actuales concesionarias contin\u00faan usando casi exclusivamente material cedido por Ferrocarriles Argentinos.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1000\" height=\"495\" src=\"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-content\/uploads\/537606.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-109338\" srcset=\"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-content\/uploads\/537606.jpg 1000w, https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-content\/uploads\/537606-300x149.jpg 300w, https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-content\/uploads\/537606-768x380.jpg 768w, https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-content\/uploads\/537606-150x74.jpg 150w, https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-content\/uploads\/537606-696x345.jpg 696w, https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-content\/uploads\/537606-848x420.jpg 848w, https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-content\/uploads\/537606-324x160.jpg 324w\" sizes=\"auto, (max-width: 1000px) 100vw, 1000px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A continuacion transcribimos lo publicado en el Boletin Oficial:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ciudad de Buenos Aires, 09\/06\/2022<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\">VISTO el Expediente N\u00b0 EX-2022-17166900- -APN-DGD#MTR, las Leyes N\u00b0 22.520 (T.O. Decreto N\u00b0 438\/92), N\u00b0 26.352 y N\u00b0 27.132, los Decretos N\u00b0 1144 de fecha 14 de junio de 1991, N\u00b0 994 de fecha 18 de junio de 1992, N\u00b0 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992, N\u00b0 2017 de fecha 25 de noviembre de 2008, N\u00b0 82 de fecha 3 de febrero de 2009, N\u00b0 1039 de fecha 5 de agosto de 2009, N\u00b0 1924 de fecha 16 de septiembre de 2015, N\u00b0 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018, la Resoluci\u00f3n N\u00b0 211 del 25 de junio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; la Disposici\u00f3n N\u00b0 219 de fecha 29 de marzo de 2021 de la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE; y<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\">CONSIDERANDO:<br>Que mediante el Decreto N\u00b0 1144 de fecha 14 de junio de 1991 se aprob\u00f3 el Contrato de Concesi\u00f3n para la explotaci\u00f3n del sector de la Red Ferroviaria Nacional denominado \u201cCorredor Rosario &#8211; Bah\u00eda Blanca\u201d, con las firmas FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD AN\u00d3NIMA Concesionaria de Servicios Ferroviarios (en formaci\u00f3n), TECHINT COMPA\u00d1\u00cdA T\u00c9CNICA INTERNACIONAL S.A.C.e I., EACA EMPRESA ARGENTINA DE CEMENTO ARMADO S.A. de Construcciones, GESIEMES S.A.C.I. y A.G., CHASE MANHATTAN INVESTMENTS ARGENTINA S.A., R\u00cdOBANK INTERNATIONAL, SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A., IOWA INTERSTATE RAILROAD y COINFER S.A.I.<br>Que a trav\u00e9s del Decreto N\u00b0 994 de fecha 18 de junio de 1992 se aprob\u00f3 el Contrato de Concesi\u00f3n integral de explotaci\u00f3n del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la L\u00cdNEA GENERAL MITRE con exclusi\u00f3n de sus tramos urbanos RETIROTIGRE, RETIRO-BARTOLOM\u00c9 MITRE, RETIRO-Z\u00c1RATE, VICTORIA CAPILLA DEL SE\u00d1OR, suscripto por el ESTADO NACIONAL con la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD AN\u00d3NIMA.<br>Que mediante el Decreto N\u00b0 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992 se aprob\u00f3 el Contrato de Concesi\u00f3n para la explotaci\u00f3n integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la L\u00cdNEA GENERAL ROCA (con exclusi\u00f3n del corredor ALTAMIRANO-MIRAMAR y sus tramos urbanos) suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la firma FERROSUR ROCA SOCIEDAD AN\u00d3NIMA.<br>Que por el Decreto N\u00b0 2017 de fecha 25 de noviembre de 2008 fue ratificada el Acta Acuerdo suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACI\u00d3N Y AN\u00c1LISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS P\u00daBLICOS y FERROSUR ROCA SOCIEDAD AN\u00d3NIMA en fecha 19 de mayo de 2008, que contiene los t\u00e9rminos de la renegociaci\u00f3n llevada a cabo y establece las condiciones de adecuaci\u00f3n del Contrato de Concesi\u00f3n, aprobado por el Decreto N\u00b0 2681\/1992.<br>Que por el Decreto N\u00b0 82 de fecha 3 de febrero de 2009 fue ratificada el Acta Acuerdo suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACI\u00d3N Y AN\u00c1LISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS P\u00daBLICOS y FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD AN\u00d3NIMA en fecha 29 de mayo de 2008, que contiene los t\u00e9rminos de la renegociaci\u00f3n llevada a cabo y establece las condiciones de adecuaci\u00f3n del Contrato de Concesi\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte ferroviario de cargas, aprobado por el citado Decreto N\u00b0 1144\/1991.<br>Que por el Decreto N\u00b0 1039 de fecha 5 de agosto de 2009 fue ratificada el Acta Acuerdo suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACI\u00d3N Y AN\u00c1LISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS P\u00daBLICOS y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD AN\u00d3NIMA en fecha 19 de mayo de 2008, que contiene los t\u00e9rminos de la renegociaci\u00f3n llevada a cabo y establece las condiciones de adecuaci\u00f3n del Contrato de Concesi\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte ferroviario de cargas, aprobado por Decreto N\u00b0 994\/1992.<br>Que, en las concesiones mencionadas, se estableci\u00f3 que el plazo de duraci\u00f3n de los Contratos de Concesi\u00f3n ser\u00eda de TREINTA (30) a\u00f1os, con una pr\u00f3rroga posible de DIEZ (10) a\u00f1os adicionales, a contar desde la toma de posesi\u00f3n del sector ferroviario a conceder en explotaci\u00f3n.<br>Que mediante la Ley N\u00b0 26.352 se inici\u00f3 el proceso de reordenamiento de la actividad ferroviaria, estableciendo nuevos criterios de gesti\u00f3n, de rentabilidad y de consideraci\u00f3n del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan, al tiempo que se procedi\u00f3 a diferenciar la gesti\u00f3n de la infraestructura ferroviaria de la operaci\u00f3n de los servicios ferroviarios.<br>Que, posteriormente, por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00b0 27.132 se declar\u00f3 de inter\u00e9s p\u00fablico nacional y como objetivo prioritario de la REP\u00daBLICA ARGENTINA la pol\u00edtica de reactivaci\u00f3n de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovaci\u00f3n y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporaci\u00f3n de tecnolog\u00edas y servicios que coadyuven a la modernizaci\u00f3n y a la eficiencia del sistema de transporte p\u00fablico ferroviario, con el objeto de garantizar la integraci\u00f3n del territorio nacional y la conectividad del pa\u00eds, el desarrollo de las econom\u00edas regionales con equidad social y la creaci\u00f3n de empleo.<br>Que a trav\u00e9s del art\u00edculo 4\u00b0 de la citada Ley N\u00b0 27.132 se estableci\u00f3 la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operaci\u00f3n de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, previendo que dicha modalidad para la operaci\u00f3n de los servicios ferroviarios de cargas permitir\u00e1 que cualquier operador pueda transportar la carga con origen y destino en cualquier punto de la red, independientemente de quien tenga la titularidad o tenencia de las instalaciones del punto de carga o destino, previendo a dicho efecto la creaci\u00f3n de un Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.<br>Que mediante los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 211 de fecha 25 de junio del 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispuso el rechazo de las pr\u00f3rrogas del plazo contractual por DIEZ (10) a\u00f1os solicitadas oportunamente por FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD AN\u00d3NIMA, NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD AN\u00d3NIMA y FERROSUR ROCA SOCIEDAD AN\u00d3NIMA y se le asign\u00f3 a trav\u00e9s del art\u00edculo 6\u00b0 del mismo cuerpo normativo, la prestaci\u00f3n de los servicios ferroviarios que forman parte integrante de las concesiones referidas en los art\u00edculos antes mencionados a BELGRANO CARGAS Y LOG\u00cdSTICA SOCIEDAD AN\u00d3NIMA.<br>Que, en otro orden, mediante el art\u00edculo 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 211\/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se instruy\u00f3 a FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD AN\u00d3NIMA la continuidad del Contrato de Concesi\u00f3n aprobado por el Decreto N\u00b0 1144 de fecha 14 de junio de 1991 con sus actos modificatorios y complementarios, desde la terminaci\u00f3n del plazo contractual hasta el 30 de junio de 2022.<br>Que la extensi\u00f3n del plazo establecido por el art\u00edculo 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 211\/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE tuvo sustento, tanto en los DOCE (12) meses requeridos por la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOG\u00cdSTICA SOCIEDAD AN\u00d3NIMA para llevar adelante los procesos correspondientes para la implementaci\u00f3n de un esquema de operaci\u00f3n por intermedio de terceros de acuerdo a su normativa interna, ello en el marco del art\u00edculo 11 de la citada Resoluci\u00f3n N\u00b0 211\/2021; como as\u00ed tambi\u00e9n, por los DIEZ (10) meses informados por la ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para la confecci\u00f3n de los inventarios correspondientes.<br>Que el art\u00edculo 8\u00ba de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 211\/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableci\u00f3 que la ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO podr\u00e1 celebrar con la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOG\u00cdSTICA SOCIEDAD AN\u00d3NIMA acuerdos de asignaci\u00f3n del mantenimiento y la gesti\u00f3n de los sistemas de control la circulaci\u00f3n de trenes en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 incisos b) y m) de la Ley N\u00b0 26.352, texto seg\u00fan la Ley N\u00b0 27.132, los cuales podr\u00e1n incluir la asignaci\u00f3n gratuita del material rodante y la infraestructura necesaria para la operaci\u00f3n de los servicios.<br>Que asimismo, por intermedio del art\u00edculo 11 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 211\/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableci\u00f3 que BELGRANO CARGAS Y LOG\u00cdSTICA SOCIEDAD AN\u00d3NIMA deber\u00e1 invitar a participar en la operaci\u00f3n de los servicios a los operadores incluidos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Disposici\u00f3n N\u00b0 219 de fecha 29 de marzo de 2021 de la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE y\/o aquellos que se inscriban en un futuro en el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS creado por el Decreto N\u00b0 1924 de fecha 16 de septiembre de 2015.<br>Que por conducto del art\u00edculo 13 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 211\/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se instruy\u00f3 a la ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para que, con la colaboraci\u00f3n de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOG\u00cdSTICA SOCIEDAD AN\u00d3NIMA, proponga para aprobaci\u00f3n por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE el canon a abonar por los operadores ferroviarios de cargas y de pasajeros, cargadores o terceros, como retribuci\u00f3n por derecho de paso -uso de v\u00eda o reserva de capacidad-, junto con la definici\u00f3n de su metodolog\u00eda de c\u00e1lculo y actualizaci\u00f3n, a los fines de contribuir al financiamiento de la infraestructura ferroviaria y al control de circulaci\u00f3n de trenes, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8\u00b0 del Anexo I del Decreto Reglamentario N\u00b0 1027\/18.<br>Que, en ese marco, mediante la Nota N\u00b0 NO-2022-27824235-APN-ADIFSE#MTR de fecha 23 de marzo de 2022, la ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO present\u00f3 una propuesta de canon a abonar por los operadores ferroviarios de cargas, cargadores o terceros durante la etapa inicial de implementaci\u00f3n del sistema de acceso abierto (IF-2022-27727134-APN-GCYGS#ADIFSE); la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo (IF-2022-27728507-APN-GCYGS#ADIFSE) y la metodolog\u00eda de actualizaci\u00f3n (IF-2022-24105692-APN-GCYGS#ADIFSE), ello a instancias de la propuesta formulada por BELGRANO CARGAS Y LOG\u00cdSTICA SOCIEDAD AN\u00d3NIMA., ingresada en fecha 22 de marzo de 2022 como Expediente Electr\u00f3nico N\u00b0 EX-2022-27387262- -APN-MESYA#ADIFSE.<br>Que el dise\u00f1o de la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo del canon constituye un factor relevante a fin de incentivar el tr\u00e1fico ferroviario con aumento de la carga transportada, incrementar la participaci\u00f3n intermodal del modo ferroviario y compatibilizar los objetivos entre quien administre la infraestructura y los operadores, incentivando la rehabilitaci\u00f3n y\/o mejoramiento de v\u00edas, tendiendo a la incorporaci\u00f3n de nuevos cargadores, lograr inversiones privadas en centros de carga y descarga y la incorporaci\u00f3n de nuevo material rodante.<br>Que, el sistema de acceso abierto requiere indefectiblemente de una implementaci\u00f3n en etapas, con el objeto de observar y examinar integralmente las dificultades y potencialidades de cada corredor, analizar la demanda real y las capacidades de crecimiento, evaluar el estado de la infraestructura y las obras necesarias para la adaptaci\u00f3n de la misma.<br>Que para ello, es fundamental que el ESTADO NACIONAL genere los mecanismos que permitan contar con los recursos econ\u00f3micos que permitan priorizar las tareas de mantenimiento y las inversiones prioritarias a desarrollar, fortaleciendo las condiciones de operaci\u00f3n e incrementando las posibilidades de previsibilidad a todos los actores.<br>Que, considerando las estimaciones elaboradas para la formulaci\u00f3n del canon, as\u00ed como la proximidad del vencimiento de la concesi\u00f3n ferroviaria de carga asignada a FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD AN\u00d3NIMA, se considera conveniente en esta etapa inicial del acceso abierto ferroviario, aprobar el canon propuesto por BELGRANO CARGAS Y LOG\u00cdSTICA SOCIEDAD AN\u00d3NIMA y la ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para su implementaci\u00f3n en el corredor ferroviario denominado Rosario &#8211; Bah\u00eda Blanca.<br>Que, asimismo corresponde instruir a FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD AN\u00d3NIMA la continuidad del Contrato de Concesi\u00f3n aprobado por el Decreto N\u00b0 1144 de fecha 14 de junio de 1991 con sus actos modificatorios, complementarios y con la pr\u00f3rroga acordada por el art\u00edculo 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 211 de fecha 25 de junio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el plazo de DOCE (12) meses contados desde el vencimiento de la mencionada pr\u00f3rroga, o hasta el perfeccionamiento de los procesos encomendados a BELGRANO CARGAS Y LOG\u00cdSTICA SOCIEDAD AN\u00d3NIMA en el art\u00edculo 11 de la referida resoluci\u00f3n, lo que ocurra primero.<br>Que la prestaci\u00f3n se efectuar\u00e1 con car\u00e1cter precario y podr\u00e1 ser revocada, en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor de la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD AN\u00d3NIMA, ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocaci\u00f3n anticipada al plazo previsto.<br>Que, atento a que durante la vigencia de los acuerdos previstos en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 211\/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria estar\u00e1 a cargo de BELGRANO CARGAS Y LOG\u00cdSTICA SOCIEDAD AN\u00d3NIMA a su exclusivo costo y cargo, corresponde disponer que la referida sociedad perciba el canon y las contraprestaciones que se fijen en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 13 de la citada resoluci\u00f3n.<br>Que, en cumplimiento de los principios establecidos por la Ley 27.132, corresponde prever incentivos para el aumento de carga relativo a tonelada por kil\u00f3metro por tramo ferroviario, la rehabilitaci\u00f3n y\/o mejora comprobable en las condiciones de las v\u00edas, la incorporaci\u00f3n de nuevos cargadores, las inversiones privadas en centro de carga y descarga y la adquisici\u00f3n de material rodante.<br>Que, a tales efectos, resulta necesario el reordenamiento de la institucionalidad vigente a los fines de lograr la reactivaci\u00f3n de la actividad ferroviaria por medio de la competencia y libre acceso de operadores.<br>Que, conforme sus competencias, corresponde que la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE entienda en el dise\u00f1o y proposici\u00f3n de medidas que incentiven el aumento progresivo y en forma sostenida de la carga a transportar y la incorporaci\u00f3n nuevos operadores y cargadores al sistema, y generen mecanismos de transparencia y publicidad para la determinaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del canon.<br>Que FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia por intermedio de la nota incorporada al sistema de Gesti\u00f3n Documental Electr\u00f3nico bajo el N\u00b0 NO-2022-54233281-APN-FASE#MTR.<br>Que la SUBSECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia mediante la Providencia N\u00b0 PV-2022-31019053-APN-SSTF#MTR.<br>Que la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<br>Que la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<br>Que la DIRECCI\u00d3N DE DICT\u00c1MENES dependiente de la DIRECCI\u00d3N GENERAL DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS de la SUBSECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<br>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 21 de la Ley de Ministerios N\u00b0 22.520 (T.O. Decreto N\u00b0 438\/92), el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 27.132, la Ley N\u00b0 26.352, los art\u00edculos 2\u00b0 y 15 del Decreto Reglamentario N\u00b0 1027\/2018, los Decretos Nros. 2017 del 25 de noviembre de 2008, 82 del 3 de febrero de 2009 y 1039 del 5 de agosto de 2009<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">EL MINISTRO DE TRANSPORTE<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">RESUELVE:<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 1\u00ba.- Instr\u00fayese a FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD AN\u00d3NIMA la continuidad del Contrato de Concesi\u00f3n aprobado por el Decreto N\u00b0 1144 de fecha 14 de junio de 1991 con sus actos modificatorios, complementarios y con la pr\u00f3rroga acordada por el art\u00edculo 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 211 de fecha 25 de junio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el plazo de DOCE (12) meses contados desde el vencimiento de la mencionada pr\u00f3rroga, o hasta el perfeccionamiento de los procesos encomendados a BELGRANO CARGAS Y LOG\u00cdSTICA SOCIEDAD AN\u00d3NIMA en el art\u00edculo 11 de la referida resoluci\u00f3n, lo que ocurra primero.<br>Esta prestaci\u00f3n se efectuar\u00e1 con car\u00e1cter precario y podr\u00e1 ser revocada, en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor del operador ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocaci\u00f3n anticipada al plazo previsto.<br>Durante el plazo que se extienda esta situaci\u00f3n, el operador deber\u00e1 prestar el servicio y dem\u00e1s obligaciones de conformidad con los t\u00e9rminos constitutivos del Contrato de Concesi\u00f3n, aprobado por el Decreto N\u00b0 1144 de fecha 14 de junio de 1991 y el acta acuerdo de renegociaci\u00f3n, aprobada por el Decreto N\u00ba 82 de fecha 3 de febrero de 2009, y dem\u00e1s normativa complementaria y reglamentaria.<br>Art\u00edculo 2\u00ba.- Apru\u00e9base el canon a abonar por los operadores ferroviarios de cargas, cargadores o terceros, como retribuci\u00f3n por derecho de paso -uso de v\u00eda o reserva de capacidad para el corredor ferroviario denominado Rosario &#8211; Bah\u00eda Blanca &#8211; (IF-2022-27727134-APN-GCYGS#ADIFSE), su metodolog\u00eda de c\u00e1lculo (IF-2022-27728507-APN-GCYGS#ADIFSE) y la metodolog\u00eda de actualizaci\u00f3n del mismo (IF-2022-24105692-APN-GCYGS#ADIFSE), que como Anexos I, II y III respectivamente forman parte integrante de la presente resoluci\u00f3n, el cual ser\u00e1 exigible al vencimiento del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo precedente.<br>Los conceptos abonados por el uso de la v\u00eda, ser\u00e1n espec\u00edficamente utilizados para gastos de mantenimiento en el corredor que los origina.<br>Los operadores ferroviarios de cargas precedentemente mencionados deber\u00e1n estar inscriptos en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios, aprobado mediante la Disposici\u00f3n N\u00b0 219\/21 de la CNRT de conformidad con el art\u00edculo 5\u00b0 de la Reglamentaci\u00f3n de la Ley N\u00b0 27.132, aprobada por el Decreto Reglamentario N\u00b0 1027\/18.<br>Art\u00edculo 3\u00ba.- Fac\u00faltase a la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE para dise\u00f1ar y proponer las medidas que considere pertinentes a fin de propender a los siguientes objetivos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a. Incentivar el aumento progresivo y en forma sostenida de la carga a transportar;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b. Incorporar nuevos operadores y cargadores al sistema;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c. Promover la incorporaci\u00f3n de material rodante;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d. Integrar al sistema nuevos centros de carga y descarga y mejorar los actuales, promoviendo su eficiencia;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e. Fomentar el uso de ramales secundarios o no operativos, priorizando la inversi\u00f3n privada,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f. Elaborar proyectos con perspectiva de intermodalidad;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g. Generar mecanismos de transparencia y publicidad para la determinaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del canon, priorizando que se contribuya al sostenimiento del sistema ferroviario y contin\u00fae resultando un incentivo para la inversi\u00f3n privada;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">h. Proponer un plan de adecuaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la normativa ferroviaria con la participaci\u00f3n activa de las \u00e1reas t\u00e9cnicas de todos los actores del sistema.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 4\u00b0.- Comun\u00edquese a la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE, a FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO; y notif\u00edquese a BELGRANO CARGAS Y LOG\u00cdSTICA SOCIEDAD AN\u00d3NIMA, a FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD AN\u00d3NIMA.<br>Art\u00edculo 5\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Alexis Ra\u00fal Guerrera<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">NOTA: El\/los Anexo\/s que integra\/n este(a) Resoluci\u00f3n se publican en la edici\u00f3n web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e. 13\/06\/2022 N\u00b0 43344\/22 v. 13\/06\/2022<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-red-color has-text-color wp-block-paragraph\">Fuente: <strong><a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/negocios\/364153-el-gobierno-demora-la-estatizacion-de-los-trenes-de-carga\" data-type=\"URL\" data-id=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/negocios\/364153-el-gobierno-demora-la-estatizacion-de-los-trenes-de-carga\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">IProfesional<\/a><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Buenos Aires &#8211; Argentina &#8211; 14\/06\/2022: En junio del a\u00f1o pasado, el Gobierno nacional decidi\u00f3 no extender las concesiones a las empresas a cargo del servicio de las l\u00edneas del transporte de carga por lo que, luego de casi tres d\u00e9cadas, volver\u00e1n a mano del Estado. 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