{"id":109798,"date":"2022-07-21T07:33:27","date_gmt":"2022-07-21T10:33:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/?p=109798"},"modified":"2022-07-21T07:33:28","modified_gmt":"2022-07-21T10:33:28","slug":"se-aprobo-el-cuadro-tarifario-para-el-servicio-ferroviario-canada-de-gomez-rosario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/se-aprobo-el-cuadro-tarifario-para-el-servicio-ferroviario-canada-de-gomez-rosario\/","title":{"rendered":"Se aprobo el cuadro tarifario para el servicio ferroviario Ca\u00f1ada de Gomez &#8211; Rosario"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Buenos Aires &#8211; Argentina &#8211; 21\/07\/2022: <\/strong>El Ministerio de Transporte, aprobo el cuadro tarifario para el servicio Ca\u00f1ada de Gomez &#8211; Rosario, el cual esta proximo a inaugurarse. A continuacion transcribimos la citada resolucion. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">MINISTERIO DE TRANSPORTE<br><strong>Resoluci\u00f3n 468\/2022<\/strong><br>RESOL-2022-468-APN-MTR<br>Ciudad de Buenos Aires, 19\/07\/2022<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\">VISTO el Expediente N\u00b0 EX-2022-65755739- -APN-DGD#MTR, las Leyes N\u00b0 19.550, N\u00b0 20.705, N\u00b0 22.520, N\u00b0 26.352 y N\u00b0 27.132, el Decreto N\u00b0 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorias y complementarias N\u00b0 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N\u00b0 532 de fecha 9 de junio de 2020 y la Resoluci\u00f3n N\u00b0 1093 de fecha 17 de diciembre de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br>Que por la Ley Nacional de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N\u00b0 26.352, entre otras cuestiones, se dispuso la creaci\u00f3n de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO con sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen establecido por la Ley N\u00b0 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley N\u00b0 19.550 y modificatorias, que le fueren aplicables y a las normas de su estatuto, la que tiene a su cargo la prestaci\u00f3n de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados.<br>Que por la Ley N\u00b0 27.132 se declar\u00f3 de inter\u00e9s p\u00fablico nacional y como objetivo prioritario de la Rep\u00fablica Argentina la pol\u00edtica de reactivaci\u00f3n de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovaci\u00f3n y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporaci\u00f3n de tecnolog\u00edas y servicios que coadyuven a la modernizaci\u00f3n y a la eficiencia del sistema de transporte p\u00fablico ferroviario, con el objeto de garantizar la integraci\u00f3n del territorio nacional y la conectividad del pa\u00eds, el desarrollo de las econom\u00edas regionales con equidad social y la creaci\u00f3n de empleo.<br>Que por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 1093 de fecha 17 de septiembre de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se asign\u00f3 a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la prestaci\u00f3n de, entre otros, los servicios interurbanos de pasajeros en los corredores ferroviarios Retiro (CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES) &#8211; Ciudad de C\u00d3RDOBA (Provincia de C\u00d3RDOBA), en los t\u00e9rminos de la Ley N\u00b0 26.352 y sus modificatorias, operados hasta el momento del dictado de dicha medida por la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD AN\u00d3NIMA.<br>Que en l\u00ednea con los objetivos trazados por la referida Ley N\u00b0 27.132, es pol\u00edtica del ESTADO NACIONAL en materia ferroviaria posibilitar el desarrollo, la recuperaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del sistema p\u00fablico de transporte ferroviario, propendiendo a la mejora en la calidad de vida de la poblaci\u00f3n.<br>Que, en dicho marco, la implementaci\u00f3n de un nuevo servicio ferroviario de cercan\u00edas, en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendida entre las Estaciones ROSARIO NORTE y CA\u00d1ADA DE G\u00d3MEZ, ambas de la Provincia de SANTA FE, de la L\u00ednea Mitre, es considerada fundamental para mejorar la conectividad y el desarrollo de la regi\u00f3n.<br>Que en id\u00e9ntico sentido, la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a trav\u00e9s del informe registrado en el sistema de Gesti\u00f3n Documental Electr\u00f3nica como N\u00b0 IF-2022-60783693-APN-GGO#SOFSE, entre otras cuestiones mencion\u00f3 que se encuentra trabajando en un \u201cPlan Operativo Integral\u201d de \u201cServicios Ferroviarios de Pasajeros de Cercan\u00edas Rosario\u201d, partiendo de la premisa de reconocer a la Ciudad de ROSARIO como nodo ferroviario, de vital importancia en movilidad sustentable, dando as\u00ed respuesta al gran crecimiento que se ha vislumbrado en los \u00faltimos 30 a\u00f1os en las localidades que rodean al Gran Rosario, donde el n\u00facleo ha crecido de manera m\u00e1s lenta en relaci\u00f3n a las ciudades que lo rodean.<br>Que la mencionada Gerencia entre otras cuestiones sostuvo que, en virtud de la combinaci\u00f3n de factores operativos vigentes, la OPERDORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO se encuentran en condiciones de comenzar a operar el Servicio de Cercan\u00edas en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendida entre las Estaciones ROSARIO NORTE y CA\u00d1ADA DE G\u00d3MEZ, ambas de la Provincia de SANTA FE, de la L\u00ednea Mitre, en \u201cModo Experimental\u201d por un plazo de DOCE (12) meses, toda vez que el mismo ser\u00e1 clave para la obtenci\u00f3n de datos y posterior an\u00e1lisis para la puesta en marcha definitiva de los trenes de cercan\u00edas.<br>Que la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a trav\u00e9s del Informe N\u00b0 IF-2022-60783693-APN-GGO#SOFSE, teniendo en cuenta el tr\u00e1fico de pasajeros estimados actuales y los valores de la tarifa del servicio p\u00fablico automotor de pasajeros en el Corredor ROSARIO &#8211; CA\u00d1ADA DE G\u00d3MEZ, propuso para el Servicio Experimental de Cercan\u00edas que se prev\u00e9 habilitar a trav\u00e9s de la presente medida en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendida entre las Estaciones ROSARIO NORTE y CA\u00d1ADA DE G\u00d3MEZ, ambas de la Provincia de SANTA FE, de la L\u00ednea Mitre, una tarifa de tipo experimental, de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) de cabecera a cabecera, con un corte intermedio de PESOS SESENTA ($ 60).<br>Que con la finalidad de armonizar las estructuras tarifarias vigentes en cada momento, con los esquemas observados en el sistema de transporte p\u00fablico automotor de pasajeros, y minimizar sesgos y distorsiones, la mencionada Gerencia respecto la metodolog\u00eda para la definici\u00f3n de la tarifa que se propicia aprobar, consider\u00f3 oportuno que se asigne a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la potestad de cobrar la tarifa de referencias que se aprueba mediante la presente medida, y adoptar tarifas m\u00ednimas y m\u00e1ximas, cuyo valor podr\u00e1 representar hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) mas, o hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) menos que las mentadas tarifas de referencia.<br>Que, tomo intervenci\u00f3n la SUBSECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N\u00b0 IF-2022-66736606-APN-SSTF#MTR de fecha 1 de julio de 2022, y entre otras cuestiones, indic\u00f3 que en lo que respecta a las tarifas propuestas para el servicio que se pretende habilitar, compartiendo los criterios vertidos por la Gerencia General Operativa de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO por conducto del Informe N\u00b0 IF-2022-60783693-APN-GGO#SOFSE, las mismas resultan acordes a la prestaci\u00f3n de los servicios, siguiendo el principio general de brindar una tarifa al alcance de todos los sectores sociales, considerando asimismo que las tarifas se hallan en concordancia con la de otros servicios ferroviarios prestados por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.<br>Que sumado a ello, la mentada SUBSECRETAR\u00cdA a\u00f1adi\u00f3 que, \u201c(\u2026) en esta instancia no se propicia implementar un r\u00e9gimen tarifario de un nuevo Servicio P\u00fablico de Transporte Ferroviario de Pasajeros, sino cumplimentar los extremos administrativos tendientes a fijar la tarifa de un Servicio Experimental de Cercan\u00edas, en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendida entre las Estaciones ROSARIO NORTE y CA\u00d1ADA DE G\u00d3MEZ, ambas de la Provincia de SANTA FE, de la L\u00ednea Mitre, que se prev\u00e9 implementar por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o para la obtenci\u00f3n y an\u00e1lisis de datos necesarios, para ulteriormente poder determinar si resulta conveniente la puesta en marcha definitiva de dicho tren de cercan\u00edas\u201d.<br>Que en otro orden de ideas, esta SUBSECRETAR\u00cdA en el referido Informe, entendi\u00f3 pertinente asignar a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, en el marco de la explotaci\u00f3n del nuevo servicio ferroviario de cercan\u00edas que se prestar\u00e1 en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendida entre las Estaciones ROSARIO NORTE y CA\u00d1ADA DE G\u00d3MEZ, ambas de la Provincia de SANTA FE, de la L\u00ednea Mitre, la potestad para que defina su pol\u00edtica de detenciones en estaciones intermedias, y para que fije la respectiva tarifa, considerando a tal efecto las tarifas proporcionales impl\u00edcitas que surjan en el corredor, tramo de v\u00eda y clase de veh\u00edculo.<br>Que la SUBSECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia a trav\u00e9s de los Informes N\u00b0 IF-2022-66736606-APN-SSTF#MTR y N\u00b0 IF-2022-73053489-APN-SSTF#MTR.<br>Que la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia por intermedio del informe N\u00b0 IF-2022-70044343-APN-DNRNTR#MTR.<br>Que la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<br>Que la DIRECCI\u00d3N GENERAL DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS dependiente de la SUBSECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia mediante el dictamen jur\u00eddico N\u00b0 IF-2022-72507939-APN-DD#MTR.<br>Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia por intermedio del informe registrado en el sistema de Gesti\u00f3n Documental Electr\u00f3nica bajon el N\u00b0 IF-2022-60783693-APN-GGO#SOFSE.<br>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N\u00b0 22.520 (T.O. Decreto N\u00b0 438\/92), por la Ley N\u00b0 26.352 y sus normas complementarias y modificatorias, y por los Decretos N\u00b0 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por sus similares Decretos N\u00b0 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N\u00b0 532 de fecha 9 de junio de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">EL MINISTRO DE TRANSPORTE<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>RESUELVE:<\/strong><br>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Apru\u00e9base, por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o computado a partir de la entrada en vigencia de la presente resoluci\u00f3n, las tarifas de referencia previstas en el cuadro tarifario presentado por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, para el Servicio Experimental de Cercan\u00edas de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre las Estaciones ROSARIO NORTE y CA\u00d1ADA DE G\u00d3MEZ, ambas de la Provincia de SANTA FE, de la L\u00ednea Mitre, que como ANEXO I (IF-2022-73050395-APN-SSTF#MTR) forma parte integrante de la presente resoluci\u00f3n. Dichas tarifas de referencia corresponden a la clase Primera, debiendo aplicarse un coeficiente de 1,2 para determinar las tarifas de la clase Pullman.<br>ART\u00cdCULO 2\u00b0 .- Fac\u00faltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO a aplicar tarifas menores hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) y mayores hasta un (50%), respecto a las aprobadas por el art\u00edculo 1\u00b0 de la presente medida. Asimismo, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO definir\u00e1 su pol\u00edtica de detenciones en estaciones intermedias, y fijar\u00e1 las respectivas tarifas de cada tramo, considerando al tal efecto las tarifas proporcionales impl\u00edcitas que surjan de cada corredor, tramo de v\u00eda y clase de veh\u00edculo.<br>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- La presente medida entrar\u00e1 en vigencia a partir de la hora CERO (0) del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA.<br>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Comun\u00edquese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESCTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la SECRETAR\u00cdA DE PLANIFICACI\u00d3N DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en la \u00f3rbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y notif\u00edquese a la Provincia de SANTA FE, y a la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A.<br>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Alexis Ra\u00fal Guerrera<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">NOTA: El\/los Anexo\/s que integra\/n este(a) Resoluci\u00f3n se publican en la edici\u00f3n web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e. 21\/07\/2022 N\u00b0 55732\/22 v. 21\/07\/2022<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-red-color has-text-color wp-block-paragraph\">Fuente: <strong>Agencia Rieles<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Buenos Aires &#8211; Argentina &#8211; 21\/07\/2022: El Ministerio de Transporte, aprobo el cuadro tarifario para el servicio Ca\u00f1ada de Gomez &#8211; Rosario, el cual esta proximo a inaugurarse. 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MINISTERIO DE TRANSPORTEResoluci\u00f3n 468\/2022RESOL-2022-468-APN-MTRCiudad de Buenos Aires, 19\/07\/2022 VISTO el Expediente N\u00b0 EX-2022-65755739- -APN-DGD#MTR, las Leyes N\u00b0 19.550, N\u00b0 20.705, N\u00b0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":108742,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4,9161],"tags":[10855,9105,9644],"class_list":["post-109798","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-nacionales","category-rielesagencia","tag-10855","tag-actualidad","tag-news"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/109798","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=109798"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/109798\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":109799,"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/109798\/revisions\/109799"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/media\/108742"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=109798"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=109798"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=109798"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}