{"id":109977,"date":"2022-08-01T21:17:36","date_gmt":"2022-08-02T00:17:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/?p=109977"},"modified":"2022-08-01T21:17:58","modified_gmt":"2022-08-02T00:17:58","slug":"desafectan-las-playas-de-cargas-de-la-estacion-quilmes-a-ferrosur-roca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/desafectan-las-playas-de-cargas-de-la-estacion-quilmes-a-ferrosur-roca\/","title":{"rendered":"Desafectan las Playas de Cargas de la Estacion Quilmes a Ferrosur Roca"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Buenos Aires &#8211; Argentina &#8211; 01\/08\/2022: <\/strong>En el d\u00eda de la fecha salio publicada la resolucion 509, por la cual el Ministerio de Transporte desafecta de la concesion de Ferrosur Roca la \u201cPlaya Quilmes Sud\u201d y \u201c Playa Quilmes Intermedia\u201d. A continuacion transcribimos la citada resolucion. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>MINISTERIO DE TRANSPORTE<br>Resoluci\u00f3n 509\/2022<\/strong><br>RESOL-2022-509-APN-MTR<br>Ciudad de Buenos Aires, 28\/07\/2022<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\">VISTO el Expediente EX-2016-02711049- APN-SSTF#MTR, las Leyes N\u00b0 22.520 (T.O. Decreto N\u00b0 438\/92), N\u00b0 26.352 y N\u00b0 27.132, los Decretos N\u00b0 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992, N\u00b0 2017 de fecha 25 de noviembre de 2008, N\u00b0 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, N\u00b0 2670 del 1 de diciembre de 2015, N\u00b0 1382 del 9 de agosto de 2012 y la Resoluci\u00f3n N\u00b0 211 de fecha 25 de junio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br>Que por el Decreto N\u00b0 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992 se aprob\u00f3 el contrato de concesi\u00f3n suscripto entre el entonces MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y OBRAS Y SERVICIOS P\u00daBLICOS y FERROSUR ROCA S.A para la explotaci\u00f3n integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la L\u00cdNEA GENERAL ROCA (con exclusi\u00f3n del corredor ALTAMIRANO-MIRAMAR y sus tramos urbanos).<br>Que por el Decreto N\u00b0 2017 de fecha 25 de noviembre de 2008 fue ratificada el Acta Acuerdo suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACI\u00d3N Y AN\u00c1LISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS P\u00daBLICOS y la empresa concesionaria FERROSUR ROCA S.A. en fecha 19 de mayo de 2008, que contiene los t\u00e9rminos de la renegociaci\u00f3n llevada a cabo y establece las condiciones de adecuaci\u00f3n del Contrato de Concesi\u00f3n que fuera aprobado por el Decreto N\u00b0 2681\/1992.<br>Que por los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley N\u00b0 26.352 se dispuso la creaci\u00f3n de la ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y se establece entre sus funciones y competencias, la administraci\u00f3n de la infraestructura ferroviaria de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesi\u00f3n, y de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotaci\u00f3n ferroviaria, entre otras.<br>Que por la Ley N\u00b0 27.132 se declar\u00f3 de inter\u00e9s p\u00fablico nacional y como objetivo prioritario de la REP\u00daBLICA ARGENTINA la pol\u00edtica de reactivaci\u00f3n de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovaci\u00f3n y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporaci\u00f3n de tecnolog\u00edas y servicios que coadyuven a la modernizaci\u00f3n y a la eficiencia del sistema de transporte p\u00fablico ferroviario, con el objeto de garantizar la integraci\u00f3n del territorio nacional y la conectividad del pa\u00eds, el desarrollo de las econom\u00edas regionales con equidad social y la creaci\u00f3n de empleo.<br>Que la empresa concesionaria FERROSUR ROCA SOCIEDAD AN\u00d3NIMA, mediante nota del 20 de octubre de 2016, incorporada al sistema de gesti\u00f3n documental electr\u00f3nica como N\u00b0 IF-2016-02673825-APN-SSTF#MTR, solicit\u00f3 entre otras cuestiones, la desafectaci\u00f3n de las Playas de Cargas de \u201cQuilmes Sud\u201d y \u201cQuilmes Intermedia\u201d bajo su concesi\u00f3n, las que se encuentran identificadas en el Sistema de Gesti\u00f3n Documental Electr\u00f3nicas como N\u00b0 IF-2017-02632448-APN-SSTF#MTR, IF-2017-02631764-APN-SSTF#MTR e IF-2017- 02632195-APN-SSTF#MTR.<br>Que, por medio de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 211 de fecha 25 de junio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se rechazaron los pedidos de pr\u00f3rroga contractual realizados por las empresas concesionarias de cargas, instruy\u00e9ndose a la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, a trav\u00e9s de distintos organismos se lleven a cabo los actos necesarios vinculados con la finalizaci\u00f3n de las concesiones de cargas, conforme el r\u00e9gimen contractual y dem\u00e1s normativa que para el caso resulte aplicable, asimismo se asign\u00f3 a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOG\u00cdSTICA S.A. la operaci\u00f3n y explotaci\u00f3n comercial del servicio de transporte ferroviario de cargas, una vez finalizados los Contratos de Concesi\u00f3n, hasta la plena implementaci\u00f3n de la modalidad de acceso abierto en toda la red ferroviaria.<br>Que la SECRETAR\u00cdA DE PLANIFICACI\u00d3N DE TRANSPORTE mediante la nota identificada como N\u00b0 NO-2017- 16478152-APN-SECPT#MTR concluy\u00f3 que \u201c(\u2026)teniendo en cuenta lo informado por la Concesionaria FERROSUR ROCA S.A., comunic\u00f3 que desde el punto de vista de la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica no presenta objeciones a la solicitud de desafectaci\u00f3n planteada.\u201d<br>Que la ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por conducto de los documentos incorporados al Sistema de Gesti\u00f3n Documental como N\u00b0 IF-2017- 17144131-APN-SSTF#MTR y NO-2018-60468510-APN-ADIFSE#MTR, inform\u00f3 que no tiene objeci\u00f3n alguna en que se acceda a la desafectaci\u00f3n del \u00e1rea bajo trato, de la concesi\u00f3n que le fuera oportunamente otorgada a la empresa FERROSUR ROCA S.A., para su afectaci\u00f3n a la Sociedad Operadora Ferroviaria S.E. (SOFSE).<br>Que la GERENCIA DE CONTROL DE GESTI\u00d3N FERROVIARIA de la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE por intermedio de la providencia N\u00b0 PV-2018-06559777-APN-GCGF#CNRT entendi\u00f3 que, sobre el particular, se han expedido todas las partes con competencia en la materia, por lo que agreg\u00f3 que no obran en ese \u00e1rea antecedentes o informaci\u00f3n que aportar a la desafectaci\u00f3n que se propicia.<br>Que la SUBSECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia en los Informes N\u00b0 IF-2018-49846930-APN-DNTTF#MTR, N\u00b0 IF-2020-57649632- APN-SSTF#MTR y N\u00b0 PV-2022-49894013-APN-SSTF#MTR indicando que: \u201c(t)omando en consideraci\u00f3n las intervenciones de las \u00e1reas preopinantes, esta Subsecretar\u00eda no tiene objeciones que formular respecto a la desafectaci\u00f3n que se propicia por el acto administrativo proyectado.\u201d y remiti\u00f3 el proyecto de administrativo para su posterior refrendo.<br>Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante los documentos incorporados al Sistema de Gesti\u00f3n Documental como N\u00b0 ME-2019-04036221-APN-GLR#SOFSE, N\u00b0 ME-2019-04105637- APN-GLR#SOFSE, N\u00b0 ME-2019-55630797-APN-GLR#SOFSE, y N\u00b0 ME-2019-79445694-APN-GPR#SOFSE entre otras cuestiones, manifest\u00f3 no tener objeciones que formular a la desafectaci\u00f3n en trato y acompa\u00f1\u00f3 los memorandos N\u00b0 ME-2018-17048206-APN-GLR#SOFSE y N\u00b0 ME-2019-76648759-APN-GLR#SOFSE, identificando los sectores a desafectar de la concesionaria FERROSUR ROCA S.A.<br>Que la AGENCIA DE ADMINISTRACI\u00d3N DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado intervenci\u00f3n mediante el Informe N\u00b0 IF-2021-73869530-APN-AABE#JGM, sin formular objeciones.<br>Que la empresa FERROSUR ROCA S.A. mediante la Nota N\u00b0 GGRF 594\/2021, registrada en el Sistema de Gesti\u00f3n Documental Electr\u00f3nica bajo el N\u00b0 RE-2021- 39016029-APN-DGDYD#JGM, ratific\u00f3 en todos sus t\u00e9rminos la nota de fecha 20 de octubre de 2016, donde prest\u00f3 su conformidad para la desafectaci\u00f3n.<br>Que asimismo, FERROSUR ROCA S.A mediante los documentos registrados en el Sistema de Gesti\u00f3n documental electr\u00f3nica bajo los Nros. RE-2021-39016140-APN-DGDYD#JGM, RE-2021-39016262-APNDGDYD#JGM y RE-2022-43583770-APN-DGDYD#JGM inform\u00f3 que: \u201c(\u2026) las causas judiciales iniciadas oportunamente son las siguientes: FERROSUR ROCA S.A. C\/ EDIMAT SRL S\/DESALOJO: INTRUSOS. Exp. 62440\/2015, tramita ante el Juzgado Civil 72, secretar\u00eda 102 de CABA. El expediente se encuentra archivado desde el 2019; FERROSUR ROCA SA \/EDIMAT SRL C\/OFICIO, exp. 45437, tramita ante el Juzgado civil y comercial 8 de Quilmes. No cuenta con movimientos procesales desde 2016 (es un derivado del primero, ya que para ejecutar la medida era necesaria la participaci\u00f3n del juez local); DENUNCIA POR USURPACION CONTRA EDIMAT E IGLESIA EVANGELICA CRISTO AL MUNDO, Recibida en Unidad Funcional de Instrucci\u00f3n y juicio-QL-UFIyJ N\u00b0 2 (Quilmes) Desde Juzgado de Garant\u00edas. N\u00b02(Quilmes). La causa no prosper\u00f3 y fue archivada.\u201d<br>Que, sobre ello, la SUBSECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE FERROVIARIO por intermedio del informe registrado en el Sistema de Gesti\u00f3n Electr\u00f3nica bajo el N\u00b0 IF-2022-76908762-APN-SSTF#MTR se\u00f1al\u00f3 que: \u201c(\u2026) con relaci\u00f3n a la observaci\u00f3n vinculada a considerar la pertinencia de investigar posibles incursiones en responsabilidad por la concesionaria, es dale recordar que por el art\u00edculo 30.2 del Pliego de Bases y Condiciones Generales en cuanto dispone: \u201cEl Concesionario podr\u00e1 subcontratar los servicios y obras que considere conveniente, continuando \u00e9l como responsable ante el ME y OSP, sin que ello implique perder o delegar la conducci\u00f3n real de la Concesi\u00f3n en sus aspectos operativos comerciales y t\u00e9cnicos\u201d.<br>Que, sumado a ello, la mentada cartera de estado cit\u00f3 los art\u00edculos 32.6.3, 34.3.4 y 35.2.1 del mismo Pliego de Bases y Condiciones Generales en cuanto se establece la responsabilidad del concesionario de mantener el buen estado de conservaci\u00f3n de todos los edificios y obras complementarias de los que haya tomado posesi\u00f3n, asi como t\u00e1mbien la obligaci\u00f3n del mismo de ejercer por s\u00ed su defensa en juicio en los casos de desalojo de los terceros que, con posterioridad a la toma de posesi\u00f3n, ocupen sin t\u00edtulo jur\u00eddico los inmuebles cuya utilizaci\u00f3n se le otorga.<br>Que, por \u00faltimo, la SUBSECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE FERROVIARIO se\u00f1al\u00f3: \u201cEn virtud de la rese\u00f1a de antecedentes normativos, y de lo indicado por FERROSUR ROCA S.A. en su nota N\u00b0GGRF 754\/22, incorporada al sistema de gesti\u00f3n documental como RE-2022-43583770-APN-DGDYD#JGM, (donde detalla el estado de las actuaciones judiciales), la desafectaci\u00f3n de los predios objeto de los presentes actuados, no exime a la concesionaria de ser susceptile de ser investigada sobre su responsabilidad en el marco contractual mencionado.\u201d(IF-2022-76908762-APN-SSTF#MTR)<br>Que la SUBSECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<br>Que la SECRETAR\u00cdA DE PLANIFICACI\u00d3N DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<br>Que la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el \u00e1mbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<br>Que la ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<br>Que la AGENCIA DE ADMINISTRACI\u00d3N DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<br>Que la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<br>Que la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<br>Que la DIRECCI\u00d3N DE DICT\u00c1MENES de la DIRECCI\u00d3N DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS de la SUBSECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<br>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N\u00b0 22.520 (texto ordenado por Decreto N\u00ba 438\/92) y sus modificatorios, la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N\u00b0 26.352 y la Ley de Ferrocarriles Argentinos N\u00ba 27.132.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">EL MINISTRO DE TRANSPORTE<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>RESUELVE:<\/strong><br>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Desaf\u00e9ctase de la concesi\u00f3n otorgada mediante Decreto N\u00b0 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992 y su Acta Acuerdo de Renegociaci\u00f3n Contractual ratificada por Decreto N\u00b0 2017 de fecha 19 de mayo del 2008 a FERROSUR ROCA SOCIEDAD AN\u00d3NIMA, los predios ubicados en la Estaci\u00f3n Quilmes y Estaci\u00f3n Quilmes Cargas, Ramal 81 de la L\u00ednea Roca, LOCALIDAD DE QUILMES, Provincia de BUENOS AIRES, identificados como \u201cPlaya Quilmes Sud\u201d y \u201c Playa Quilmes Intermedia\u201d que como Anexos (IF-2022-52377941- APN-SSTF#MTR e IF-2022-52997648-APN-SSTF#MTR) forman parte integrante de la presente Resoluci\u00f3n.<br>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- As\u00edgnase a la ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO la infraestructura ferroviaria que integra los predios ubicados en la Estaci\u00f3n Quilmes Cargas, Ramal 81 de la L\u00ednea Roca, sita en la LOCALIDAD DE QUILMES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, referido en el art\u00edculo 1\u00b0 de la presente medida en los t\u00e9rminos de la Ley N\u00b0 26.352.<br>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Comun\u00edquese a la ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para que proceda a efectuar la mensura y el deslinde de las porciones de terreno a las que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 de la presente medida.<br>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- La ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO podr\u00e1 celebrar con la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO acuerdos de asignaci\u00f3n del mantenimiento y la gesti\u00f3n de los sistemas de control, la circulaci\u00f3n de trenes en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 incisos b) y m) de la Ley N\u00b0 26.352, asimismo los bienes muebles, v\u00edas, aparatos de v\u00edas y el resto de los bienes que componen la infraestructura ferroviaria que deban ser relocalizados, quedar\u00e1n en poder de la ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO actuante en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.<br>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Comun\u00edquese a la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el \u00e1mbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, ambas actuantes en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la AGENCIA DE ADMINISTRACI\u00d3N DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en el \u00e1mbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.<br>ART\u00cdCULO 6\u00ba.- Notif\u00edquese a FERROSUR ROCA SOCIEDAD AN\u00d3NIMA.<br>ART\u00cdCULO 7\u00ba.- Notif\u00edquese a los magistrados del Juzgado Civil N\u00ba 72, secretar\u00eda N\u00b0 102 de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, del Juzgado Civil y Comercial N\u00ba 8 y del Juzgado de Garant\u00edas N\u00b0 2 ambos de la localidad de Quilmes.<br>ARTICULO 8\u00b0. &#8211; Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Alexis Ra\u00fal Guerrera<\/strong><br>NOTA: El\/los Anexo\/s que integra\/n este(a) Resoluci\u00f3n se publican en la edici\u00f3n web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-<br>e. 01\/08\/2022 N\u00b0 58015\/22 v. 01\/08\/2022<br>Fecha de publicaci\u00f3n 01\/08\/2022<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-red-color has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>Fuente: Agencia Rieles<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Buenos Aires &#8211; Argentina &#8211; 01\/08\/2022: En el d\u00eda de la fecha salio publicada la resolucion 509, por la cual el Ministerio de Transporte desafecta de la concesion de Ferrosur Roca la \u201cPlaya Quilmes Sud\u201d y \u201c Playa Quilmes Intermedia\u201d. 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