{"id":112419,"date":"2022-12-02T09:48:16","date_gmt":"2022-12-02T12:48:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/?p=112419"},"modified":"2022-12-02T10:24:21","modified_gmt":"2022-12-02T13:24:21","slug":"se-desafecte-un-inmueble-en-la-localidad-de-haedo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/se-desafecte-un-inmueble-en-la-localidad-de-haedo\/","title":{"rendered":"Se desafecta un inmueble en la localidad de Haedo"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Buenos Aires &#8211; Argentina &#8211; 02\/12\/2022:<\/strong> El pasado 30 de noviembre salio publicado en el bolet\u00edn oficial la resoluci\u00f3n del Ministerio de Transporte, por la cual se desafecta un inmueble ubicado en la calle Rawson S\/No, de la Localidad de HAEDO, Partido de MOR\u00d3N, Provincia de BUENOS AIRES. A continuaci\u00f3n transcribimos la citada resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>MINISTERIO DE TRANSPORTE<br>Resoluci\u00f3n 858\/2022<\/strong><br>RESOL-2022-858-APN-MTR<br>Ciudad de Buenos Aires, 25\/11\/2022<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO<\/strong> el expediente EX-2016-01222272- -APN-DMEYD#AABE, las leyes N\u00b0 26.352 y 27.132, los Decretos N\u00ba: 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 566 de fecha 21 de mayo de 2013, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1\u00ba de diciembre de 2015 y 50 del 19 de diciembre de 2019, la Resoluci\u00f3n N\u00b0 517 de fecha 18 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resoluci\u00f3n N\u00b0135 de fecha 10 de noviembre de 2020 de la AGENCIA DE ADMINISTRACI\u00d3N DE BIENES DEL ESTADO, la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0 495 de fecha 13 de mayo de 2022, y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\">Que mediante el expediente citado en el VISTO tramita la presentaci\u00f3n efectuada por la AGENCIA DE ADMINISTRACI\u00d3N DE BIENES DEL ESTADO, mediante nota N\u00b0 NO-2022-95208087-APN-AABE#JGM, poniendo en conocimiento de esta cartera ministerial, la solicitud realizada por el ENTE DE PROMOCI\u00d3N INDUSTRIAL BUENOS AIRES \u2013 MOR\u00d3N, mediante nota N\u00ba NO-2021-38364139-APN-DACYGD#AABE, requiriendo la transferencia onerosa de dominio del inmueble ubicado en la calle Rawson S\/N\u00ba, de la Localidad de HAEDO, Partido de MOR\u00d3N, Provincia de BUENOS AIRES, con una superficie aproximada de SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DEC\u00cdMETROS CUADRADOS (79.624,76 m2), CIE 0600060295\/343, identificado catastralmente como Partido: 101 &#8211; Circunscripci\u00f3n: III &#8211; Parcela 271B (Parte), de propiedad del eESTADO NACIONAL, en jurisdicci\u00f3n del MINISTERIO DE TRANSPORTE &#8211; ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.<br>Que por los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley N\u00b0 26.352 se dispuso la creaci\u00f3n de la ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y se establece entre sus funciones y competencias, la administraci\u00f3n de la infraestructura ferroviaria de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesi\u00f3n, y de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotaci\u00f3n ferroviaria, entre otras.<br>Que por la Ley N\u00b0 27.132, se declar\u00f3 de inter\u00e9s p\u00fablico nacional y como objetivo prioritario de la REP\u00daBLICA ARGENTINA la pol\u00edtica de reactivaci\u00f3n de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovaci\u00f3n y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporaci\u00f3n de tecnolog\u00edas y servicios que coadyuven a la modernizaci\u00f3n y a la eficiencia del sistema de transporte p\u00fablico ferroviario, con el objeto de garantizar la integraci\u00f3n del territorio nacional y la conectividad del pa\u00eds, el desarrollo de las econom\u00edas regionales con equidad social y la creaci\u00f3n de empleo.<br>Que por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto N\u00ba 1.382\/12 se cre\u00f3 la AGENCIA DE ADMINISTRACI\u00d3N DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el \u00e1mbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administraci\u00f3n de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administraci\u00f3n de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.<br>Que la AGENCIA DE ADMINISTRACI\u00d3N DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto N\u00ba 1.382\/12, la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, normas y procedimientos que rigen la disposici\u00f3n y administraci\u00f3n de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluaci\u00f3n y contralor, la fiscalizaci\u00f3n permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervenci\u00f3n en toda operaci\u00f3n inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR P\u00daBLICO NACIONAL.<br>Que por medio del Decreto N\u00b0 566 de fecha 21 de mayo de 2013, se dispuso la constituci\u00f3n de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOG\u00cdSTICA SOCIEDAD AN\u00d3NIMA, en el \u00e1mbito jurisdiccional del entonces del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, bajo el r\u00e9gimen de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales -t.o. 1984-, y sus modificatorias y las normas de su estatuto, cuyo objeto es la prestaci\u00f3n y explotaci\u00f3n comercial del servicio, la operaci\u00f3n y log\u00edstica de trenes, por s\u00ed, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la atenci\u00f3n de estaciones, el mantenimiento del material rodante, equipos, terminales de carga, servicios de telecomunicaciones, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la gesti\u00f3n de los sistemas de control de circulaci\u00f3n de trenes, estas dos \u00faltimas funciones en caso de que les sean asignadas por la ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, pudiendo asimismo realizar todas las dem\u00e1s actividades complementarias y subsidiarias de la red nacional ferroviaria de cargas.<br>Que por el Decreto 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, se instruy\u00f3 a la AGENCIA DE ADMINISTRACI\u00d3N DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el \u00e1mbito jurisdiccional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a transferir en concepto de aporte de capital los inmuebles descriptos en los Decretos Nros. 1722\/12 y 1723\/12, a favor de las sociedades an\u00f3nimas que se constituyan en virtud de las normas citadas. dichos inmuebles ser\u00e1n considerados aportes de los entes p\u00fablicos designados en los Decretos N\u00ba 1722\/12 y N\u00ba 1723\/12 como accionistas de las mencionadas sociedades an\u00f3nimas, en la proporci\u00f3n de sus respectivas participaciones accionaria.<br>Que el art\u00edculo 20 del Anexo del Decreto N\u00ba 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, se dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizar\u00e1 en forma previa a la AGENCIA DE ADMINISTRACI\u00d3N DE BIENES DEL ESTADO para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3\u00ba y 7\u00ba del art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto N\u00b0 1.382\/12 y sus modificatorios.<br>Que los art\u00edculos 36 y 37 del Anexo del Decreto N\u00ba 2670 \/15, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACI\u00d3N DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para desafectar los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, cuando de los relevamientos e informes t\u00e9cnicos efectuados en su \u00e1mbito surja la falta de afectaci\u00f3n espec\u00edfica, uso indebido, subutilizaci\u00f3n o estado de innecesaridad de dichos bienes, teniendo en consideraci\u00f3n las competencias, misiones y funciones de la repartici\u00f3n de origen, como as\u00ed tambi\u00e9n, la efectiva utilizaci\u00f3n y\/u ocupaci\u00f3n de los mismos.<br>Qu\u00e9, asimismo, por la Resoluci\u00f3n N\u00b0 517\/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se resolvi\u00f3 asignar a OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO los servicios de transporte ferroviario de pasajeros detallados en los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 de dicha resoluci\u00f3n, por entonces a cargo de la Provincia de BUENOS AIRES.<br>Que por el Decreto N\u00b0 50 del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios se establece que la ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE act\u00faan en el \u00e1mbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.<br>Que, en dicho contexto, se dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00ba 135 del 10 de noviembre de 2020 de la AGENCIA DE ADMINISTRACI\u00d3N DE BIENES DEL ESTADO, mediante la cual se aprob\u00f3 el Convenio de \u201cPERMISO DE USO &#8211; AGENCIA DE ADMINISTRACI\u00d3N DE BIENES DEL ESTADO \/ E.P.I.B.A.M. (ENTE DE PROMOCI\u00d3N INDUSTRIAL BUENOS AIRES \u2013 MOR\u00d3N)\u201d que fue suscripto por las partes en fecha 11 de noviembre de 2020 (CONVE-2020-87252898-APN-DACYGD#AABE).<br>Que, posteriormente, en el marco de lo establecido por la cl\u00e1usula D\u00c9CIMO TERCERA del aludido Convenio, el ENTE DE PROMOCI\u00d3N INDUSTRIAL BUENOS AIRES \u2013 MOR\u00d3N , mediante Nota N\u00b0 NO-2021-38364139-APN-DACYGD#AABE del 3 de mayo de 2021, solicit\u00f3 la transferencia onerosa de dominio respecto del inmueble ubicado en la calle Rawson S\/N\u00ba, de la Localidad de HAEDO, Partido de MOR\u00d3N, Provincia de BUENOS AIRES, CIE 0600060295\/343, identificado catastralmente como Partido: 101 &#8211; Circunscripci\u00f3n: III &#8211; Parcela 271B (Parte).<br>Que, por Decisi\u00f3n Administrativa N\u00ba 495 del 13 de mayo de 2022 se autoriz\u00f3 a la AGENCIA DE ADMINISTRACI\u00d3N DE BIENES DEL ESTADO, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 20 del Anexo al Decreto N\u00b0 2.670 del 1\u00ba de diciembre de 2015, a disponer y enajenar el inmueble del ESTADO NACIONAL objeto de las actuaciones de la referencia.<br>Que, mediante la Nota NO-2022-95208087-APN-AABE#JGM, la AGENCIA DE ADMINISTRACI\u00d3N DE BIENES DEL ESTADO solicit\u00f3 a este MINISTEIRO DE TRANSPORTE Por lo anteriormente expuesto, en vista de las atribuciones que son propias de esta Agencia, conforme el Decreto N\u00ba 1.382\/12 y su Decreto reglamentario N\u00ba 2.670\/15, se requiere nuevamente la intervenci\u00f3n de esa Cartera de Estado a fin de que se expida sobre la factibilidad de que se proceda a la desafectaci\u00f3n de la operatividad ferroviaria de la fracci\u00f3n del inmueble en trato.<br>Que la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE ARTICULACI\u00d3N Y ASESORAMIENTO LEGAL, ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO de la UNIDAD EJECUTORA DE LA OBRA DE SOTERRAMIENTO DEL CORREDOR FERROVIARIO CABALLITO &#8211; MORENO DE LA L\u00cdNEA SARMIENTO, tom\u00f3 intervenci\u00f3n mediante Nota NO-2020-65685896-APN-DNAYALAYF#MTR de fecha 30 de septiembre de 2020, embebida en la Nota NO-2020-65983051-APN-MTR de fecha 1\u00ba de octubre de 2020, informando que m\u00e1s all\u00e1 del funcionamiento propio del Obrador que esa Unidad all\u00ed posee, no se prev\u00e9 el desarrollo de proyectos u obras que comprometan el sector del inmueble afectado por la solicitud del E.P.I.B.A.M..<br>Que, mediante Notas N\u00b0 NO-2022-106018298-APN-MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE y NO-2022- 111575799-APN-SECGT#MTR de la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE del 4 y 19 de octubre del 2022 respectivamente, se solicit\u00f3 a la SUBSECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE que efectuase el an\u00e1lisis con relaci\u00f3n al pedido efectuado por la AGENCIA DE ADMINISTRACI\u00d3N DE BIENES DEL ESTADO (AABE), mediante Nota N\u00b0 NO-2022-95208087-APN-AABE# JGM, del 9 de septiembre del 2022, por medio de la cual solicit\u00f3 expedirse sobre la factibilidad de que se proceda a la desafectaci\u00f3n de la operatividad ferroviaria de la fracci\u00f3n del inmueble ubicado en la calle Rawson S\/N\u00ba, de la Localidad de HAEDO, Partido de MOR\u00d3N, Provincia de BUENOS AIRES.<br>Que, por su parte la SUBSECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, mediante Nota N\u00b0 NO-2022-102674081-APN-SSTF#MTR, solicit\u00f3 la intervenci\u00f3n de la ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, de la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DE TRANSPORTE; de la SECRETAR\u00cdA DE PLANIFICACI\u00d3N DE TRANSPORTE, de la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y de la empresa BELGRANO CARGAS Y LOG\u00cdSTICA SOCIEDAD AN\u00d3NIMA.<br>Que la SECRETAR\u00cdA DE PLANIFICACI\u00d3N DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante Nota N\u00b0 NO-2022-103487229-APN-SECPT#MTR, manifest\u00f3 que \u201c\u2026en el \u00e1rea de marras no hay a la fecha proyectos concernientes ni al Programa de Infraestructura Nodal (PIN) aprobado por la Resoluci\u00f3n N\u00b0 232 de fecha 15 de julio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ni al Programa Puntos de Asistencia en Ruta al Autotransporte Registrado (PARAR) aprobado por Resoluci\u00f3n N\u00b0 300 de fecha 30 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ni al Plan Maestro Nacional de Nodos Log\u00edsticos Industriales aprobado por el Memor\u00e1ndum de Entendimiento suscripto por el MINISTERIO DE TRANSPORTE (IF-2022-91695615-APN-SECPT#MTR), que hasta la fecha ha identificado para la RMBA los Nodos Log\u00edsticos Intermodales El Palomar, Mercado Central y Campo de Mayo\u2026\u201d, recomendando que \u201c\u2026una vez efectuada por ADIF la correspondiente reserva territorial, se pueda evaluar la aplicaci\u00f3n en ella de alguno de los programas de desarrollo intermodal ya se\u00f1alados, con la celebraci\u00f3n posterior del respectivo Convenio entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y el EPIBAM.\u201d.<br>Que la GERENCIA COMERCIAL Y EXPLOTACI\u00d3N DE ACTIVOS DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por medio del Informe No IF-2022-103819495- APN-GCEA#ADIFSE, de fecha 29 de septiembre de 2022, indic\u00f3 que no existen proyectos comerciales, esta Gerencia no tiene objeciones que formular sobre la medida que se propicia.<br>Que mediante nota N\u00ba NO-2022-42311608-APN-JGGEI#ADIFSE, de fecha 29 de abril de 2022, de LA JEFATURA DE GABINETE GESTI\u00d3N E INFRAESTRUCTURA, expres\u00f3 que tomando en consideraci\u00f3n lo expuesto por la Gerencia de Proyectos Especiales en el Memor\u00e1ndum ME-2022-42287475-APN-PE#ADIFSE, se informa que el plan plurianual de inversiones de la sociedad no posee proyectos en la zona pertinente, y que por intermedio de la nota N\u00ba NO-2022-42780707-APN- GSGYSP#ADIFSE, de fecha 2 de mayo de 2022, de la GERENCIA SERVICIOS GENERALES Y SEGURIDAD PATRIMONIAL, se manifest\u00f3 que no existen observaciones que formular al respecto.<br>Que la GERENCIA DE FISCALIZACI\u00d3N T\u00c9CNICA FERROVIARIA DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE mediante providencia N\u00b0 PV-2022-115629429-APN-GFTF#CNRT por la inform\u00f3 que el inmueble bajo consulta no forma parte de ning\u00fan sector operativo actual, por lo que no se aprecia un inconveniente presente respecto de la medida que se propicia desde la AABE; y que no se emite juicio sobre usos y necesidades futuras que pueda requerir el sistema ferroviario para su expansi\u00f3n o crecimiento, lo cual se entiende que debe ser tenido en cuenta por las empresas y estamentos del Estado que planifican inversiones y proyectos.<br>Que la GERENCIA DE FISCALIZACI\u00d3N DE GESTI\u00d3N FERROVIARIA DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE, mediante providencia N\u00b0 PV-2022-115830456-APN-GFGF#CNRT, inform\u00f3 que comparte lo expuesto en la Gerencia de Fiscalizaci\u00f3n T\u00e9cnica Ferroviaria mediante su PV- 2022- 115629429-APN-GFTF#CNRT.<br>Que la GERENCIA L\u00cdNEA SARMIENTO OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante memor\u00e1ndum N\u00b0 ME-2022-45208917-APN-GLS#SOFSE solicit\u00f3 definir la mensura del terreno final con los mojones correspondientes y as\u00ed dejar constancia f\u00edsica del \u00e1rea analizada, a los efectos de facilitar el movimiento de materiales y el ordenamiento de la operaci\u00f3n ferroviaria.<br>Que la GERENCIA DE INGENIER\u00cdA PROYECTOS ESPECIALES DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante memor\u00e1ndum N\u00b0 ME-2022-41851467-APN-IPE#PE inform\u00f3 que esa Sociedad no fue instruida por la superioridad respecto de alg\u00fan proyecto de infraestructura a ejecutar en el corto plazo sobre el sector mencionado.<br>Que la GERENCIA DE CONSTRUCCIONES DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante el memor\u00e1ndum N\u00b0 ME-2022-42048903-APN-GC#ADIFSE, inform\u00f3 que se rectifica respuesta brindada en ME-2022-41764375-APN-GC#ADIFSE, y de acuerdo a lo comunicado por las \u00c1reas t\u00e9cnicas de la Gerencia, no se encuentran obras en ejecuci\u00f3n sobre los bienes peticionados.<br>Que la JEFATURA DE GABINETE, GESTI\u00d3N E INFRAESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante nota N\u00b0 NO-2022-42311608-APN-JGGEI#ADIFSE, inform\u00f3 que tomando en consideraci\u00f3n lo expuesto por la Gerencia de Proyectos Especiales en el Memor\u00e1ndum ME-2022-42287475-APN-PE#ADIFSE, informa que el plan plurianual de inversiones de la sociedad no posee proyectos en la zona pertinente.<br>Que la GERENCIA DE SERVICIOS GENERALES Y SEGURIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante nota N\u00b0 NO-2022-42780707-APN-GSGYSP#ADIFSE, manifest\u00f3 que no existen observaciones que formular al respecto.<br>Que la JEFATURA DE GABINETE GESTI\u00d3N E INFRAESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante nota N\u00ba NO-2022-42311608-APN-JGGEI#ADIFSE, de fecha 29 de abril de 2022, expres\u00f3 que tomando en consideraci\u00f3n lo expuesto por la Gerencia de Proyectos Especiales en el Memor\u00e1ndum ME-2022-42287475-APN-PE#ADIFSE, el plan plurianual de inversiones de la sociedad no posee proyectos en la zona pertinente; y que teniendo en cuenta que por el inmueble bajo consulta no existen proyectos comerciales, no tiene objeciones que formular sobre la medida que se propicia.<br>Que la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS de la ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante nota N\u00ba NO-2022- 103993658-APN-GAA#ADIFSE, informo que por medio de la NO-2022-42311608-APN-JGGEI#ADIFSE, de fecha 29 de abril de 2022, el ME-2022-42780707-GSGYSP#ADIFSE, de fecha 2 de mayo de 2022, el Informe IF-2022-103819495-APN-GCEA#ADIFSE de fecha 29 de septiembre de 2022 y la NO-2022-45706573-APN- GGO#ADIFSE, de fecha 9 de mayo de 2022, han tomado intervenci\u00f3n la Jefatura de Gabinete, Gesti\u00f3n e Infraestructura, la Gerencia de Seguridad Patrimonial, la Gerencia Comercial y Explotaci\u00f3n de Activos de esta Sociedad, y por otra parte la Gerencia General Operativa de la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, respectivamente, sin prestar objeciones sobre la medida que se propicia desde la Agencia de Administraci\u00f3n de Bienes del Estado.<br>Que la empresa BELGRANO CARGAS Y LOG\u00cdSTICAS SOCIEDAD AN\u00d3NIMA. mediante Nota BCyL N\u00ba 585 de fecha 4 de octubre de 2022, incorporada al sistema de gesti\u00f3n documental electr\u00f3nico como N\u00ba RE-2022- 105901696-APN-DGDYD#JGM, indic\u00f3 que no existen proyectos previstos por parte de esa sociedad sobre el inmueble en trato.<br>Que la SUBSECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, mediante Providencia N\u00b0 PV-2022-122044348-APN-SSTF#MTR, manifest\u00f3 que no tiene objeciones que formular respecto a la desafectaci\u00f3n del uso ferroviario que se propicia.<br>Que la ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<br>Que la SECRETAR\u00cdA DE PLANIFICACI\u00d3N DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia. Que la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE, organismo actuante en el \u00e1mbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<br>Que la AGENCIA DE ADMINISTRACI\u00d3N DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<br>Que la SUBSECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<br>Que la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<br>Que la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<br>Que la DIRECCI\u00d3N DE ASISTENCIA T\u00c9CNICO-JUR\u00cdDICA Y ARTICULACI\u00d3N LEGAL de la DIRECCI\u00d3N GENERAL DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS de la SUBSECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<br>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N\u00b0 22.520 (texto ordenado por Decreto N\u00ba 438\/92) y sus modificatorios, la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N\u00b026.352 y la Ley de Ferrocarriles Argentinos N\u00ba 27.132.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Por ello,<br>EL MINISTRO DE TRANSPORTE<br>RESUELVE:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 1\u00b0<\/strong>.- Desaf\u00e9ctase del uso ferroviario el inmueble asignado a la ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, ubicado en la calle Rawson S\/No, de la Localidad de HAEDO, Partido de MOR\u00d3N, Provincia de BUENOS AIRES, con una superficie aproximada de SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DEC\u00cdMETROS CUADRADOS (79.624,76 m2), CIE 0600060295\/343, identificado catastralmente como Partido: 101- Circunscripci\u00f3n: III &#8211; Parcela 271B (Parte), seg\u00fan se detalla mediante el plano N\u00ba PLANO-2020- 30628135-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.<br><strong>ART\u00cdCULO 2\u00b0<\/strong>&#8211; Solic\u00edtase a la AGENCIA DE ADMINISTRACI\u00d3N DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que, al momento de la eventual enajenaci\u00f3n, disponga que la mensura y deslinde del per\u00edmetro, seg\u00fan plano de mensura identificado en el Anexo I (PLANO-2020-30628135- APN-DSCYD#AABE), sea realizado con intervenci\u00f3n de la ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y de la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE.<br><strong>ART\u00cdCULO 3\u00ba<\/strong>.- Comun\u00edquese a la AGENCIA DE ADMINISTRACI\u00d3N DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO; a la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el \u00e1mbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, el dictado de la presente medida.<br><strong>ART\u00cdCULO 4\u00ba<\/strong>.- Reg\u00edstrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, notif\u00edquese al ENTE DE PROMOCI\u00d3N INDUSTRIAL BUENOS AIRES \u2013 MOR\u00d3N.<br><strong>ART\u00cdCULO 5\u00b0<\/strong>.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese<br>Alexis Ra\u00fal Guerrera<br>NOTA: El\/los Anexo\/s que integra\/n este(a) Resoluci\u00f3n se publican en la edici\u00f3n web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e. 29\/11\/2022 N\u00b0 97185\/22 v. 29\/11\/2022<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-red-color has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>Fuente: Agencia Rieles<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Buenos Aires &#8211; Argentina &#8211; 02\/12\/2022: El pasado 30 de noviembre salio publicado en el bolet\u00edn oficial la resoluci\u00f3n del Ministerio de Transporte, por la cual se desafecta un inmueble ubicado en la calle Rawson S\/No, de la Localidad de HAEDO, Partido de MOR\u00d3N, Provincia de BUENOS AIRES. 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