{"id":112549,"date":"2022-12-14T07:02:42","date_gmt":"2022-12-14T10:02:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/?p=112549"},"modified":"2022-12-14T07:02:43","modified_gmt":"2022-12-14T10:02:43","slug":"se-instrumenta-el-cuadro-anual-de-desempeno-de-los-operadores-ferroviarios-cadof","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/se-instrumenta-el-cuadro-anual-de-desempeno-de-los-operadores-ferroviarios-cadof\/","title":{"rendered":"Se instrumenta el \u00abCuadro Anual de desempe\u00f1o de los Operadores Ferroviarios\u00bb CADOF"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Buenos Aires &#8211; Argentina &#8211; 14\/12\/2022: <\/strong>La CNRT ha p\u00fablicado la disposici\u00f3n por el cual se instrumenta el cuadro anual de desempe\u00f1o de los operadores ferroviarios, esta herramienta se encuadra dentro de la nueva modalidad que prentende llevar adelante el Ministerio de Transporte para evaluar y tener un estado de situacion de cada empresa operadora estatal o privada. A continuaci\u00f3n transcribimos la citada disposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE<br>Disposici\u00f3n 930\/2022<br>DI-2022-930-APN-CNRT#MTR<br>Ciudad de Buenos Aires, 07\/12\/2022<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\">VISTO el Expediente N\u00b0 EX-2022-60113659-APN-GFGF#CNRT, las Leyes Nros. 23696, 23697, 24629, 26352 y 27132, los Decretos Nros. 660\/96, 1388\/96, 566\/13, 1661\/15, 1924\/15, 1027\/18 y 302\/20, la Decisi\u00f3n Administrativa JGM N\u00b0 832\/19, la Resoluci\u00f3n MEyOSP N\u00b0 792\/93, la Resoluci\u00f3n MIyT N\u00b0 2210\/15 y la Disposici\u00f3n CNRT N\u00b0 DI-2021-219-APN-CNRT#MTR, y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el cambio en el sistema ferroviario producido por el dictado de las Leyes Nros. 26352 y 27132 ha suscitado la necesidad de adaptar no s\u00f3lo el marco normativo ferroviario sino tambi\u00e9n las formas de registro y control del mismo.<br>Que en el a\u00f1o 2008 la Ley N\u00b0 26352 cre\u00f3 la ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF.S.E.) y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE); posteriormente en el a\u00f1o 2013 mediante el Decreto N\u00b0 566\/13 se cre\u00f3 la empresa BELGRANO CARGAS Y LOG\u00cdSTICA SOCIEDAD AN\u00d3NIMA (BCyL. S.A.) y en el a\u00f1o 2015, por conducto de la Ley N\u00b0 27132, se crea FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO (FASE) con la misi\u00f3n de articular el accionar de esas tres empresas.<br>Que tal y como se mencion\u00f3, en el a\u00f1o 2008 se cre\u00f3 la ADIF. S.E. (ADIFSE), con el objeto de administrar la infraestructura ferroviaria actual y la que se construya en el futuro (por s\u00ed, por intermedio de terceros o asociada a terceros), dejando la operaci\u00f3n en manos de empresas que se dedicar\u00e1n espec\u00edficamente a correr servicios de pasajeros y\/o de cargas.<br>Que como corolario de ello la Ley N\u00b0 27132 en su art\u00edculo 4\u00b0 estableci\u00f3 la modalidad de acceso abierto a la Red Ferroviaria Nacional para la operaci\u00f3n de los Servicios de Transporte de Cargas y de Pasajeros, indicando que, a los fines de lo dispuesto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL crear\u00eda un REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS.<br>Que mediante el Decreto N\u00b0 1924\/15 el PODER EJECUTIVO di\u00f3 cumplimiento a tal manda y en su art\u00edculo 1\u00b0 crea el mentado registro, determinando (luego de la modificaci\u00f3n ordenada por el Decreto N\u00b0 1027\/18) que ser\u00e1 la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE, la que establecer\u00e1 los requisitos y calidades que deber\u00e1n reunir las personas humanas o jur\u00eddicas para su oportuna inscripci\u00f3n.<br>Que por medio de la Disposici\u00f3n CNRT N\u00b0 DI-2021-219-APN-CNRT#MTR este Organismo aprob\u00f3 el \u201cREGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS\u201d, que forma parte de la mencionada norma como Anexo I, y contiene los lineamientos a cumplir para acceder a la inscripci\u00f3n como Operador Ferroviario.<br>Que el REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS en el cap\u00edtulo VIII detalla las faltas al referido reglamento y en el cap\u00edtulo IX describe el r\u00e9gimen de determinaci\u00f3n de faltas, donde establece la forma en la que se determinara, calificara y cuantificara el incumplimiento de las obligaciones impuestas por dicho reglamento.<br>Que en el art\u00edculo 24 del citado reglamento se detalla la forma en la que se plasmar\u00e1 la incidencia de las faltas al REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS, para lo cual ordena la elaboraci\u00f3n de un CUADRO ANUAL DE DESEMPE\u00d1O con cada uno de los Operadores Ferroviarios registrados, en el cual se har\u00e1n constar las Unidades de Evaluaci\u00f3n de las faltas acumuladas en el a\u00f1o calendario.<br>Que la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE fue creada en primer t\u00e9rmino como consecuencia de lo dispuesto en el art\u00edculo 40 del Decreto N\u00ba 660\/96, dictado en el marco de la Ley N\u00ba 24.629 que continu\u00f3 la Reforma del Estado iniciada con las Leyes Nros. 23.696 y 23.697 y estableci\u00f3 la fusi\u00f3n de la ex COMISI\u00d3N NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (CoNTA) y la ex COMISI\u00d3N NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO (CNTF); como as\u00ed tambi\u00e9n por lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto N\u00ba 1388\/96, que dispuso la absorci\u00f3n de la ex-UNIDAD DE COORDINACI\u00d3N DEL PROGRAMA DE REESTRUCTURACI\u00d3N FERROVIARIA creada mediante la Resoluci\u00f3n N\u00ba 792\/93 del ex-MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y OBRAS Y SERVICIOS P\u00daBLICOS.<br>Que la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE es un organismo descentralizado, aut\u00e1rquico, que act\u00faa en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE con las facultades y competencias que se asignan en el citado Estatuto aprobado por el Decreto N\u00ba 1388\/96 y sus modificatorios.<br>Que mediante el Decreto N\u00ba 1661\/15, se adecuaron las competencias de control y fiscalizaci\u00f3n de la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE.<br>Que en virtud de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 2210\/15 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprob\u00f3 el R\u00e9gimen de Fiscalizaci\u00f3n y Control de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado y sus Sociedades Controladas.<br>Que el mentado cuerpo legal reglamenta el ejercicio de las facultades de fiscalizaci\u00f3n y control de esta COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE, respecto de la infraestructura ferroviaria y la operaci\u00f3n por parte de las sociedades estatales o con participaci\u00f3n estatal mayoritaria, ante la detecci\u00f3n de deficiencias e irregularidades respecto de cuestiones vinculadas a la calidad del servicio, al mantenimiento del sistema y de la administraci\u00f3n de infraestructura, como as\u00ed tambi\u00e9n ante el incumplimiento de directivas emanadas de este \u00f3rgano de control.<br>Que mediante el art\u00edculo 3\u00b0, Anexo I del Decreto N\u00b0 1388\/1996 y sus modificatorios estipula como objetivos a tener en cuenta por parte de este organismo de fiscalizaci\u00f3n y contralor, la protecci\u00f3n de los derechos de los usuarios, la promoci\u00f3n de la competitividad en los mercados de las modalidades de transporte alcanzadas y la promoci\u00f3n de mayor seguridad, calidad y eficiencia en los servicios, mejorando la operaci\u00f3n, confiabilidad, igualdad y uso generalizado del sistema de transporte automotor, ferroviario de pasajeros y de carga, asegurando un adecuado desenvolvimiento en todas sus modalidades.<br>Que la GERENCIA DE FISCALIZACI\u00d3N DE GESTI\u00d3N FERROVIARIA asume la responsabilidad primaria de fiscalizar a las empresas y operadores ferroviarios a los efectos de evaluar las condiciones de calidad y prestaci\u00f3n del servicio al usuario.<br>Que el Anexo IV de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0 832\/19 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estipula que la responsabilidad primaria de la GERENCIA DE FISCALIZACI\u00d3N DE GESTI\u00d3N FERROVIARIA de esta COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE es la fiscalizaci\u00f3n de las empresas y operadores ferroviarios en los temas relativos a las condiciones de calidad, prestaci\u00f3n del servicio al usuario y accesibilidad, por lo que resulta notorio y evidente que se actuar\u00eda dentro del marco de cumplimiento de la obligaci\u00f3n impuesta por esta norma especial y normativa vigente acorde.<br>Que en raz\u00f3n a lo expuesto y en concordancia con las tareas atribuidas a este Organismo, la GERENCIA DE FISCALIZACI\u00d3N DE GESTI\u00d3N FERROVIARIA ha evaluado que la coexistencia de operadores p\u00fablicos con operadores privados en la aplicaci\u00f3n de la modalidad de acceso abierto (Open Access) necesariamente llevar\u00e1 a la diferenciaci\u00f3n de sanciones entre unos y otros, dado que no se puede aplicar sanciones pecuniarias de un Ente Estatal a otro.<br>Que en relaci\u00f3n con ello la PROCURACI\u00d3N DEL TESORO DE LA NACI\u00d3N (PTN) tiene dicho que \u201c\u2026 el Estado Nacional y a\u00fan la Administraci\u00f3n P\u00fablica, m\u00e1s all\u00e1 de toda disquisici\u00f3n relativa a su organizaci\u00f3n administrativa y descentralizaci\u00f3n, debe ser rigurosamente entendida como una unidad institucional, teleol\u00f3gica y \u00e9tica\u201d (Dict\u00e1menes 190:103, 237:462, 238:444). Por ello, \u201c\u2026 en la esfera de las relaciones de naturaleza interadministrativa no resulta procedente la aplicaci\u00f3n de multas de car\u00e1cter penal o administrativo, ya que no resulta admisible concebir la existencia de prerrogativas exorbitantes de poder p\u00fablico entre dos personas que integran la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional\u201d (Dict\u00e1menes 241:15, 242:590).<br>Que en ese sentido, tambi\u00e9n es doctrina de la PROCURACI\u00d3N DEL TESORO DE LA NACI\u00d3N (PTN) que: \u201c\u2026 parece contrario a la l\u00f3gica y el buen sentido admitir que el Estado y sus entidades puedan aplicarse rec\u00edprocamente sanciones, ya que, en definitiva, y superando las formas jur\u00eddicas que aqu\u00e9l arbitra para su mejor desenvolvimiento, el Estado es uno solo y por consiguiente un razonamiento como el indicado implicar\u00eda que \u00e9ste se aplique sanciones a s\u00ed mismo\u201d (Dict\u00e1menes 237:476, 239:121, 133, 139 y 145, 241:15).<br>Que por su parte, la implementaci\u00f3n de un sistema de faltas que genere un ranking de cumplimiento de los operadores ferroviarios, no implica sanci\u00f3n alguna sobre los operadores (tanto p\u00fablicos como privados) sino una calificaci\u00f3n objetiva en relaci\u00f3n al nivel de observancia de las obligaciones a su cargo impuestas por el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS. De esta forma se puede evaluar en un pie de igualdad a todas las operadoras y en la medida de la envergadura de su operaci\u00f3n ferroviaria.<br>Que dicha evaluaci\u00f3n, y el ranking que de ella surja, servir\u00e1 de herramienta a las administradoras de infraestructuras ferroviarias para tomar decisiones sustentadas en datos objetivos de cumplimiento de los distintos operadores de sus obligaciones administrativas (y en el futuro de otros \u00e1mbitos), relacionadas al uso de la Red Ferroviaria Nacional.<br>Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURID\u00cdCOS de esta COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE ha tomado la intervenci\u00f3n que le compete.<br>Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N\u00b0 1388\/96 y sus modificatorios y en los t\u00e9rminos del Decreto N\u00b0 302\/2020.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello,<br>EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DISPONE:<\/strong><br>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Instrum\u00e9ntase el \u201cCUADRO ANUAL DE DESEMPE\u00d1O DE LOS OPERADORES FERROVIARIOS\u201d (CADOF), dentro del marco de las competencias espec\u00edficamente asignadas a la GERENCIA DE FISCALIZACI\u00d3N DE GESTI\u00d3N FERROVIARIA de esta COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE, a partir del 1\u00b0 de enero de 2023.<br>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- Apru\u00e9base el procedimiento para la aplicaci\u00f3n del \u201cCUADRO ANUAL DE DESEMPE\u00d1O DE LOS OPERADORES FERROVIARIOS\u201d (CADOF), que se acompa\u00f1a como Anexo a la presente Disposici\u00f3n identificado como IF-2022-102513480-APN-SFGSLD#CNRT.<br>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Rem\u00edtase a la GERENCIA DE FISCALIZACI\u00d3N DE GESTI\u00d3N FERROVIARIA para que notifique el dictado de la presente Disposici\u00f3n a la ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF.S.E.) y a todos los Operadores de Servicios Ferroviarios inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF), en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 40 a 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos &#8211; Decreto N\u00b0 1759\/1972 (T.O. 2017).<br>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Jose Ramon Arteaga<br>NOTA: El\/los Anexo\/s que integra\/n este(a) Disposici\u00f3n se publican en la edici\u00f3n web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-<br>e. 13\/12\/2022 N\u00b0 100940\/22 v. 13\/12\/2022<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-red-color has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>Fuente: Agencia Rieles<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Buenos Aires &#8211; Argentina &#8211; 14\/12\/2022: La CNRT ha p\u00fablicado la disposici\u00f3n por el cual se instrumenta el cuadro anual de desempe\u00f1o de los operadores ferroviarios, esta herramienta se encuadra dentro de la nueva modalidad que prentende llevar adelante el Ministerio de Transporte para evaluar y tener un estado de situacion de cada empresa operadora [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":111084,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4,9161],"tags":[10855,9105,9644],"class_list":["post-112549","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-nacionales","category-rielesagencia","tag-10855","tag-actualidad","tag-news"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/112549","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=112549"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/112549\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":112550,"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/112549\/revisions\/112550"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/media\/111084"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=112549"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=112549"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=112549"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}