{"id":127059,"date":"2024-03-11T06:31:53","date_gmt":"2024-03-11T09:31:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/?p=127059"},"modified":"2024-03-11T07:12:37","modified_gmt":"2024-03-11T10:12:37","slug":"10-de-marzo-de-1993-prohibido-olvidar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/10-de-marzo-de-1993-prohibido-olvidar\/","title":{"rendered":"10 de marzo de 1993 \u2013 Prohibido olvidar"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>11\/03\/2024<\/strong>: El 10 de marzo de 1993, fue la fecha elegida para llevar adelante el final de los servicios Regionales y de Larga Distancia en nuestro pa\u00eds; a trav\u00e9s del <strong>Decreto 1168\/92<\/strong> el estado nacional suprim\u00eda los citados servicios a partir de Julio de 1992 llegando a su totalidad en marzo del a\u00f1o siguiente.<br>A continuaci\u00f3n, transcribimos el Decreto con el fin de poder entender la realidad que hoy nos toca vivir:<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Decreto 1168\/92<\/strong><br>Supr\u00edmese servicios de pasajeros interurbanos prestados por Empresa Ferrocarriles Argentinos a partir del 31\/7\/92. Exclusi\u00f3n.<br>Bs. As., 10\/7\/92<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO<\/strong> lo dispuesto por las Leyes Nros. 2873, 18.360 y 23.696 as\u00ed como los Decretos 90.325\/36, que sanciona el Reglamento General de Ferrocarriles, 666\/89 y 2408\/91, y<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br>Que resulta necesario decidir en relaci\u00f3n al tr\u00e1fico Ferroviario de Pasajeros Interurbanos, en atenci\u00f3n a sus pronunciados d\u00e9ficits y a su gravosa incidencia presupuestaria.<br>Que la disminuci\u00f3n de servicios dispuesta mediante DECRETO N\u00b0 44\/90 ha resultado insuficiente en cuanto a la reducci\u00f3n de gastos de explotaci\u00f3n, persistiendo el alto d\u00e9ficit observado.<br>Que el Servicio Interurbano de Pasajeros fue objeto de reiterada oferta p\u00fablica mediante los Pliegos Licitatorios de Privatizaci\u00f3n de Servicios de Cargas, en los que se incluyeron expresas previsiones al respecto.<br>Que dicha iniciativa s\u00f3lo mereci\u00f3 una cerrada negativa por parte de los oferentes e interesados en las concesiones de carga, fundada en la falta de rentabilidad que se atribuye a tales servicios, con excepci\u00f3n del corredor ALTAMIRANO-MIRAMAR.<br>Que la funci\u00f3n del Estado, en la materia, no supone la necesidad de sostener un medio de transporte en particular, sino propender a la efectiva comunicaci\u00f3n interzonal dentro del Pa\u00eds.<br>Que, de los an\u00e1lisis de demanda efectuados, resulta que la oferta de servicios de transporte ferroviario puede ser reemplazado por el autotransporte de pasajeros mediante la incorporaci\u00f3n de nuevas unidades y la redistribuci\u00f3n de las existentes.<br>Que la futura incorporaci\u00f3n de unidades a los flujos de tr\u00e1nsito automotor que en la actualidad se producen, no implica la afectaci\u00f3n excesiva de la red caminera nacional.<br>Que, frente al caso de sectores no alcanzados plenamente por medios alternativos de transporte, la posible demanda no reviste valores a escala ferroviaria.<br>Que n la gran mayor\u00eda de los casos a que alude el p\u00e1rrafo anterior, el transporte ferroviario puede ser sustituido por el modo automotor con evidentes ventajas de costo.<br>Que aun frente a la hip\u00f3tesis de considerar la posibilidad de subsidiar la comunicaci\u00f3n interzonal, en tales casos, resulta evidente el menor costo que impondr\u00eda el modo automotor.<br>Que no debe descartarse la existencia de casos particulares, o que las Provincias invoquen su leg\u00edtimo inter\u00e9s en mantener los servicios de que se trata, en atenci\u00f3n a razones de pol\u00edtica local y a la necesidad de contemplar fundados requerimientos sociales.<br>Que ello implica que deba instaurarse los mecanismos pertinentes para la canalizaci\u00f3n de tales necesidades y para la regulaci\u00f3n futura de la materia y que, en tal medida, resulta prudente incorporar al presente previsiones sobre el punto.<br>Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas en el inciso 1\u00b0 del Art\u00edculo 86, de la Constituci\u00f3n Nacional y en las Leyes N\u00b0 23.696 y 18.360.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"960\" height=\"640\" src=\"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-content\/uploads\/FERROCARRILES-ARGENTINOS.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-97373\" srcset=\"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-content\/uploads\/FERROCARRILES-ARGENTINOS.jpg 960w, https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-content\/uploads\/FERROCARRILES-ARGENTINOS-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-content\/uploads\/FERROCARRILES-ARGENTINOS-768x512.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 960px) 100vw, 960px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello,<br><strong>EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETA:<\/strong><br>Art\u00edculo 1\u00ba \u2014 Supr\u00edmense los servicios de pasajeros interurbanos, prestados por EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS a partir del 31 de julio de 1992, con exclusi\u00f3n del corredor Plaza Constituci\u00f3n-Mar del Plata-Miramar.<br>Art. 2\u00ba \u2014 En caso de plantearse inter\u00e9s provincial en el sostenimiento, total o parcial, de dichos servicios, el ESTADO NACIONAL participar\u00e1 en la cobertura del d\u00e9ficit econ\u00f3mico que produzca su explotaci\u00f3n.<br>Art. 3\u00ba \u2014 Dicha participaci\u00f3n alcanzar\u00e1 al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del d\u00e9ficit resultante de la misma y hasta el 31 de diciembre de 1992, debiendo la\/las provincias interesadas asumir el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) restante, en forma conjunta o individual, seg\u00fan resulta de las caracter\u00edsticas del servicio retenido.<br>Art. 4\u00ba \u2014 Los Estados Provinciales que optasen por la implementaci\u00f3n de la operatoria indicada, manifestar\u00e1n su consentimiento en cuando a que los montos a su cargo, destinados a la asunci\u00f3n del d\u00e9ficit ferroviario, sean retenidos de las cuotas de Coparticipaci\u00f3n Federal que les correspondiesen. La operaci\u00f3n de los trenes en el per\u00edodo considerado en el art. 8\u00ba ser\u00e1 realizada por la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS.<br>Art. 5\u00ba \u2014 A partir del 1 de enero de 1993, las provincias que decidiesen seguir prestando el servicio interurbano de pasajeros, deber\u00e1n asumir el CIEN POR CIENTO (100 %) del d\u00e9ficit econ\u00f3mico que implique el mismo.<br>Art. 6\u00ba \u2014 Asimismo, y en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n de la infraestructura a utilizar, las mismas deber\u00e1n encuadrar su operatoria a alguna de las alternativas de explotaci\u00f3n contenidas en el Anexo I del presente.<br>Art. 7\u00ba \u2014 El ESTADO NACIONAL pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los Estados Provinciales material rodante en cantidad y tipos adecuados para la realizaci\u00f3n de los servicios, seg\u00fan las disponibilidades resultantes del proceso de concesionamiento en marcha y los acuerdos para su utilizaci\u00f3n se establecer\u00e1n en forma equivalente a la resuelta en los actos licitatorios actualmente en curso.<br>Art. 8\u00ba \u2014 Los Estados Provinciales que opten por alguna de las alternativas previstas en el Art\u00edculo 6\u00ba asumir\u00e1n el compromiso de integrar sus planteles de personal para la realizaci\u00f3n de estos servicios con personal de la planta efectiva de la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, estableciendo acuerdos para su transferencia en forma equivalente a la resuelta en los actos licitatorios actualmente en curso. La cantidad de personal a incorporar por la\/las provincias no podr\u00e1n ser inferior al NOVENTA POR CIENTO (90 %) del nivel total de empleo que requiera el sistema. En caso de existir personal remanente despu\u00e9s de producirse dichas transferencias, este quedar\u00e1 a cargo de la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS.<br>Art. 9\u00ba \u2014 Encomi\u00e9ndase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el establecimiento de los acuerdos necesarios con los Estados provinciales interesados en los servicios a que alude el presente decreto, debiendo fijar los cronogramas y modos instrumentales a que deban ajustarse las partes para el cumplimiento de los plazos dispuestos.<br>Art. 10. \u2014 Comun\u00edquese a la Comisi\u00f3n Bicameral creada por el art\u00edculo 14 de la Ley N\u00b0 23.696.<br>Art. 11. \u2014 Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y arch\u00edvese. \u2014 Domingo F. Cavallo.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-content\/uploads\/9040-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-109580\" width=\"698\" height=\"489\"\/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Loc. GM GT 22 CW #9040, cuando prestaba servicio en L\u00ednea San Martin, epoca de FA. Foto Marcelo Lopez<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\">Si uno lee detenidamente cada uno de los considerandos podr\u00e1n entender que hoy d\u00eda estamos siendo testigos nuevamente de la misma situaci\u00f3n, con el solo hecho de ver y escuchar a los medios de prensa los cuales empezaron a comunicar que los servicios ferroviarios son deficitarios y que necesitan un aporte presupuestario muy elevado para su funcionamiento y de esta manera poder justificar nuevamente que la salida es la privatizaci\u00f3n o concesi\u00f3n de estos; para entender un poco m\u00e1s, el primer considerando del decreto decia esto: <strong><em>\u00abQue resulta necesario decidir en relaci\u00f3n al tr\u00e1fico Ferroviario de Pasajeros Interurbanos, en atenci\u00f3n a sus pronunciados d\u00e9ficits y a su gravosa incidencia presupuestaria\u00bb<\/em><\/strong>; si vemos las noticias en los \u00faltimos tiempos este considerando nos resulta actual.<br>Tambi\u00e9n tenemos que destacar uno de los considerando en donde se expresa lo siguiente: <strong><em>\u201cQue de los an\u00e1lisis de demanda efectuados, resulta que la oferta de servicios de transporte ferroviario puede ser reemplazado por el autotransporte de pasajeros mediante la incorporaci\u00f3n de nuevas unidades y la redistribuci\u00f3n de las existentes\u201d<\/em><\/strong>; aqu\u00ed quedo demostrado en ese momento como se favoreci\u00f3 directamente al sistema automotor en detrimento del sistema ferroviario; y todos los que tenemos memoria podemos afirmar que cientos de pueblos y localidades quedaron sin ning\u00fan tipo de transporte ya que las empresas de transporte automotor no cubri\u00f3 la demanda real que en ese momento ten\u00eda el ferrocarril.<br>Ahora si volvemos a nuestra actualidad no podemos dejar de decir que otra vez se atenta al sistema ferroviario, tenemos un gobierno (que fue elegido democr\u00e1ticamente por m\u00e1s del 50 % de los votos) que no quiere mantener un sistema ferroviario para el desarrollo de nuestro pa\u00eds repitiendo recetas que no fueron exitosas como tampoco lo han sido en pa\u00edses que se dicen del primer mundo, como Inglaterra.<br>Por tal motivo no creemos que la soluci\u00f3n sea nuevamente volver a repetir la historia, hay esquemas de desarrollo ferroviario que hoy d\u00eda son exitosos como la posibilidad que empresas privadas operen mediante un esquema de operaci\u00f3n abierta compitiendo con empresas estatales tanto en pasajeros como cargas; ahora bien no queramos enga\u00f1arnos que una empresa privada pueda operar sin ning\u00fan tipo de subsidio operativo cuando se le concesiona o privatiza integralmente la infraestructura y los servicios; es una condici\u00f3n que no funciono. Hay que ser claros que la infraestructura la debe mantener y operar el estado, y la operaci\u00f3n pueda ser privada o sistema mixto tanto para la operaci\u00f3n de servicios de pasajeros o cargas; pero teniendo un sistema de control que funcione y haga cumplir las normas y los estandares de seguridad operacional.<br>Hoy dia se quiere bajar el d\u00e9ficit presupuestario llevando adelante una concesion o privatizaci\u00f3n (haciendo honor a un Decreto, el cual ya vimos que fracaso) sin el aporte del estado, pero no se analiza el da\u00f1o que puede hacer.<br>Es momento despu\u00e9s de 31 a\u00f1os que todo el sector ferroviario en su conjunto trabaje en alternativas junto a los legisladores municipales, provinciales y nacionales para hacer ver al estado nacional los errores que derivaron en un sistema que estuvo a punto de desaparecer a finales de los 90\u00b4s y que con mucho trabajo y sacrificio se logro empezar a recomponer en los \u00faltimos 15 a\u00f1os.<br>Tenemos que salir a responder en forma mancomunada a todas las falacias que se dicen del sistema ferroviario dando el debate en cada lugar de nuestro pa\u00eds para hacer entender que este no es el camino que ya hemos transitado y sabemos en que termina.<br>Por tal motivo trabajemos unidos para no repetir la historia que nos toco vivir en donde miles de ferroviarios quedaron sin trabajo y han sido testigos de la destrucci\u00f3n no solo de su fuente de trabajo, sino que adem\u00e1s del sistema ferroviario. Durante esta \u00faltima semana ha comenzado en Trenes Argentinos el recorte, el cual se detallan desde la publicaci\u00f3n de retiros voluntarios, como la reestructuraci\u00f3n de la empresa y tambi\u00e9n se empieza a llevar adelante el achicamiento de los servicios que hoy se prestan.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>El momento de defender nuestro querido ferrocarril es ahora, ya que ma\u00f1ana ser\u00e1 tarde. Todos debemos tener MEMORIA PARA RECORDAR, digamos NUNCA MAS en repetir una historia la cual sabemos c\u00f3mo termina.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-red-color has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>Fuente: Agencia Rieles<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>11\/03\/2024: El 10 de marzo de 1993, fue la fecha elegida para llevar adelante el final de los servicios Regionales y de Larga Distancia en nuestro pa\u00eds; a trav\u00e9s del Decreto 1168\/92 el estado nacional suprim\u00eda los citados servicios a partir de Julio de 1992 llegando a su totalidad en marzo del a\u00f1o siguiente.A continuaci\u00f3n, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":101911,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4,9161],"tags":[10855,9105,9644],"class_list":["post-127059","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-nacionales","category-rielesagencia","tag-10855","tag-actualidad","tag-news"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/127059","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=127059"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/127059\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":127062,"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/127059\/revisions\/127062"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/media\/101911"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=127059"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=127059"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=127059"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}