{"id":29188,"date":"2015-09-23T13:18:35","date_gmt":"2015-09-23T16:18:35","guid":{"rendered":"http:\/\/www.rieles.com\/front\/?p=29188"},"modified":"2015-09-23T13:18:35","modified_gmt":"2015-09-23T16:18:35","slug":"creacion-registro-operadores-de-carga-y-pasajeros-ffcc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/creacion-registro-operadores-de-carga-y-pasajeros-ffcc\/","title":{"rendered":"Creaci\u00f3n registro operadores de carga y pasajeros FFCC"},"content":{"rendered":"<p>Comisi\u00f3n nacional de regulaci\u00f3n del transporte<\/p>\n<p>Decreto 1924\/2015<br \/>\nRegistro de Operadores de Carga y de Pasajeros. Creaci\u00f3n.<br \/>\nBs. As., 16\/09\/2015<br \/>\nVISTO el Expediente N\u00b0 S02:0065154\/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\nQue el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00b0 27.132 declara de inter\u00e9s p\u00fablico nacional y como objetivo prioritario de la Rep\u00fablica Argentina la pol\u00edtica de reactivaci\u00f3n de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovaci\u00f3n y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporaci\u00f3n de tecnolog\u00edas y servicios que coadyuven a la modernizaci\u00f3n y a la eficiencia del sistema de transporte p\u00fablico ferroviario, con el objeto de garantizar la integraci\u00f3n del territorio nacional y la conectividad del pa\u00eds, el desarrollo de las econom\u00edas regionales con equidad social y la creaci\u00f3n de empleo, estableciendo asimismo en su art\u00edculo 2\u00b0 los principios de la pol\u00edtica ferroviaria.<br \/>\nQue en dicho marco, la citada Ley N\u00b0 27.132 dispone en su art\u00edculo 4\u00b0 la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operaci\u00f3n de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, estableciendo tambi\u00e9n que el PODER EJECUTIVO NACIONAL crear\u00e1 UN (1) REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS a dicho efecto.<br \/>\nQue en consecuencia, resulta necesario constituir el citado registro, en el que podr\u00e1n inscribirse todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que se encuentren en condiciones de prestar los servicios ferroviarios de pasajeros y de cargas en condiciones de eficiencia y seguridad.<br \/>\nQue conforme a lo dispuesto en el Decreto N\u00b0 1388 del 29 de noviembre de 1996, la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE, ente aut\u00e1rquico actuante en la \u00f3rbita de la SECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, tiene como uno de sus objetivos controlar el transporte ferroviario, de pasajeros y de carga, sujeto a jurisdicci\u00f3n nacional.<br \/>\nQue en virtud de lo expuesto, se considera apropiado que la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE tenga a su cargo el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS, debiendo la SECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE establecer los requisitos y calidades que deber\u00e1n reunir las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas para la inscripci\u00f3n en el mismo.<br \/>\nQue por otro lado, mediante el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley N\u00b0 27.132 se dispuso la constituci\u00f3n de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en la \u00f3rbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen establecido por la Ley N\u00b0 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N\u00b0 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tendr\u00e1 por objeto integrar y articular las distintas funciones y competencias que tienen asignadas las sociedades creadas por la Ley N\u00b0 26.352 y por el Decreto N\u00b0 566 del 21 de mayo de 2013 y la articulaci\u00f3n de todo el sector ferroviario nacional.<br \/>\nQue para la puesta en marcha de dicha sociedad y de conformidad a lo prescripto por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley N\u00b0 27.132, resulta necesario instruir al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para que realice todos los actos necesarios para la constituci\u00f3n y puesta en funcionamiento de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, correspondiendo asimismo aprobar su respectivo Estatuto.<br \/>\nQue la DIRECCI\u00d3N GENERAL DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<br \/>\nQue la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art\u00edculo 99, inciso 1, de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<br \/>\nPor ello,<br \/>\nLA PRESIDENTA<br \/>\nDE LA NACI\u00d3N ARGENTINA<br \/>\nDECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u2014 Cre\u00e1se el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS en la \u00f3rbita de la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE, ente aut\u00e1rquico actuante en la \u00f3rbita de la SECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en el marco de lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley N\u00b0 27.132.<br \/>\nPodr\u00e1n inscribirse en el citado registro todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que se encuentren en condiciones de prestar los servicios ferroviarios de pasajeros y de cargas en condiciones de eficiencia y seguridad.<\/p>\n<p>Art. 2\u00b0 \u2014 La SECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, establecer\u00e1 los requisitos y calidades que deber\u00e1n reunir las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas para su inscripci\u00f3n en el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS creado por el art\u00edculo precedente.<\/p>\n<p>Art. 3\u00b0 \u2014 Fac\u00faltase al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para que realice todos los actos necesarios para la constituci\u00f3n y puesta en funcionamiento de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO creada por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley N\u00b0 27.132.<\/p>\n<p>Art. 4\u00b0 \u2014 Apru\u00e9base el Estatuto de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO creada por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley N\u00b0 27.132 que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.<\/p>\n<p>Art. 5\u00b0 \u2014 Deleg\u00e1se en el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la representaci\u00f3n del PODER EJECUTIVO NACIONAL en las asambleas ordinarias y extraordinarias de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO creada por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley N\u00b0 27.132.<\/p>\n<p>Art. 6\u00b0 \u2014 A los fines de la puesta en marcha de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO creada por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley N\u00b0 27.132 se establece un aporte inicial de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000). El MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE gestionar\u00e1 los fondos a aplicar de conformidad a lo prescripto en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Art. 7\u00b0 \u2014 El Jefe de Gabinete de Ministros efectuar\u00e1 las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo precedente.<\/p>\n<p>Art. 8\u00b0 \u2014 El presente Decreto entrar\u00e1 en vigencia a partir de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA.<\/p>\n<p>Art. 9\u00b0 \u2014 Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese. \u2014 FERN\u00c1NDEZ DE KIRCHNER. \u2014 An\u00edbal D. Fern\u00e1ndez. \u2014 An\u00edbal F. Randazzo.<\/p>\n<p>ANEXO I<\/p>\n<p>FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO<br \/>\nESTATUTO SOCIAL<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDENOMINACI\u00d3N, R\u00c9GIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACI\u00d3N<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Con la denominaci\u00f3n de \u201cFERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO\u201d, se constituye una sociedad con sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen de la Ley N\u00b0 20.705, la que se regir\u00e1 por las disposiciones de dicha ley, de la Ley N\u00b0 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, por las de la Ley N\u00b0 24.156, sus normas complementarias y reglamentarias, por las de la Ley N\u00b0 27.132, sus normas reglamentarias y complementarias y por las normas del presente estatuto. En el cumplimiento de las actividades propias de su objeto social y en todos los actos jur\u00eddicos que formalice, podr\u00e1 usar indistintamente su nombre completo, o bien la sigla \u201cF.A.S.E.\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Se fija el domicilio legal de dicha sociedad estatal en la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES. La sociedad podr\u00e1 establecer administraciones regionales, delegaciones, agencias, sucursales, establecimientos y cualquier clase de representaciones en el resto del pa\u00eds y en el exterior.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- La duraci\u00f3n de la sociedad es de NOVENTA Y NUEVE (99) a\u00f1os a partir de la fecha de inscripci\u00f3n de este Estatuto en la INSPECCI\u00d3N GENERAL DE JUSTICIA.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<br \/>\nOBJETO, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- La sociedad tiene como objeto integrar y articular las distintas funciones y competencias que tienen asignadas la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) y la ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), conforme a lo previsto en la Ley N\u00b0 26.352 y sus modificatorias, la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOG\u00cdSTICA SOCIEDAD AN\u00d3NIMA, conforme a lo previsto en el Decreto N\u00b0 566 del 21 de mayo de 2013 y los concesionarios de la red ferroviaria nacional de pasajeros y de cargas, as\u00ed como la articulaci\u00f3n de todo el sector ferroviario nacional a los fines de lograr un funcionamiento m\u00e1s integrado del sistema ferroviario. Los alcances del objeto se determinan de conformidad a la Ley N\u00b0 27.132, as\u00ed como sus normas reglamentarias.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad tiene las siguientes atribuciones y obligaciones, que establece la Ley N\u00b0 27.132 y su reglamentaci\u00f3n, entre ellas:<br \/>\n1. Aprobar su estructura org\u00e1nica y funcional.<br \/>\n2. Contratar seg\u00fan la modalidad de prestaci\u00f3n de servicios necesaria, al personal empleado en la sociedad, el que se regir\u00e1 por el r\u00e9gimen legal establecido por la Ley N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias o la que en el futuro la sustituya.<br \/>\n3. Fijar los sueldos y dem\u00e1s retribuciones al personal que por este Estatuto est\u00e1 facultada a designar.<br \/>\n4. Aplicar sus reglamentos internos de administraci\u00f3n, presupuestario, econ\u00f3mico-financiero, de inversiones y erogaciones en general, de contabilidad y explotaci\u00f3n, pagos, adquisiciones, contrataciones y de las normas relativas a control y auditor\u00eda interna, los cuales deber\u00e1n dictarse de conformidad al marco regulatorio aplicable y ajustarse a las normas vigentes en materia de control.<br \/>\n5. Ejecutar las pol\u00edticas p\u00fablicas de transporte ferroviario, prescriptas en general o en particular por las autoridades competentes, en cuanto forme parte de su objeto social.<br \/>\n6. Proponer pr\u00e1cticas y l\u00edneas de acci\u00f3n coordinadas entre la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), la ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), BELGRANO CARGAS Y LOG\u00cdSTICA SOCIEDAD AN\u00d3NIMA y los concesionarios de la red ferroviaria nacional de pasajeros y de cargas.<br \/>\n7. Aprobar las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos tendientes a la mejora constante del transporte ferroviario que lleven adelante la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), la ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) y BELGRANO CARGAS Y LOG\u00cdSTICA SOCIEDAD AN\u00d3NIMA y supervisar su implementaci\u00f3n.<br \/>\n8. Celebrar locaciones de obra y\/o de servicios; auditor\u00edas, para todos los objetos espec\u00edficos del transporte y de las dem\u00e1s actividades administrativas o comerciales de la sociedad.<br \/>\n9. Adquirir bienes muebles o inmuebles y enajenar los incluidos en su patrimonio, de conformidad a la normativa aplicable.<br \/>\n10. Constituir, modificar, transferir o extinguir toda clase de derechos reales, con los l\u00edmites y alcances de la reglamentaci\u00f3n.<br \/>\n11. Aceptar donaciones o legados con o sin cargo a la sociedad e inventariarlos una vez recibidos.<br \/>\n12. Realizar operaciones financieras y bancarias con instituciones de cr\u00e9dito oficiales o privados, del pa\u00eds o del exterior, para el cumplimiento del objeto societario.<br \/>\n13. Formar parte de sociedades y efectuar aportes a las mismas, vinculados con su objeto societario, y previa aprobaci\u00f3n de la Asamblea.<br \/>\n14. Contratar mutuos y pr\u00e9stamos de uso.<br \/>\n15. Celebrar contratos de publicidad de sus servicios y sobre sus bienes.<br \/>\n16. Adquirir fondos de comercio; registrar patentes y adquirir licencias industriales o comerciales sobre procedimientos t\u00e9cnicos necesarios para el cumplimiento de su objeto societario.<br \/>\n17. Hacer pagos, novaci\u00f3n o transacci\u00f3n, conceder cr\u00e9ditos, quitas o esperas y efectuar donaciones.<br \/>\n18. Exonerar total o parcialmente cargos por canon, almacenajes, dep\u00f3sitos, servicios, peajes; conceder franquicias y renunciar a prescripciones operadas.<br \/>\n19. Estar en juicio como actora, demandada, o en cualquier otro car\u00e1cter, con legitimaci\u00f3n procesal suficiente para la tutela del sistema ferroviario, ante cualquier fuero o jurisdicci\u00f3n, inclusive en el extranjero; y hacer uso de todas las facultades procesales para la mejor defensa de los intereses de la sociedad.<br \/>\n20. Otorgar poderes generales o especiales.<br \/>\n21. Gestionar ante los poderes p\u00fablicos, concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, privilegios, exenciones de impuestos, tasas, grav\u00e1menes o recargos de importaci\u00f3n y cuantas m\u00e1s facilidades sean necesarias o convenientes a los efectos de posibilitar el cumplimiento del objeto de la sociedad.<br \/>\n22. Dirigirse, gestionar y contratar en forma directa con las provincias, municipios y organismos nacionales, provinciales o municipales.<br \/>\nLa enumeraci\u00f3n precedente es solo enunciativa y no taxativa. La sociedad podr\u00e1 realizar, en general, todos los actos jur\u00eddicos y operaciones financieras, industriales o comerciales con plena capacidad legal para actuar, pudiendo realizar toda clase de operaciones cualesquiera sea su car\u00e1cter legal, incluso de car\u00e1cter financiero que hagan directa o indirectamente al cumplimiento y logro de su objeto social.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<br \/>\nCAPITAL ACCIONARIO<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- El capital social se fija en la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000), y estar\u00e1 representado por la cantidad de VEINTE MILLONES (20.000.000) de certificados nominativos de UN PESO ($ 1) cada uno de propiedad del Estado nacional. Cada certificado nominativo da derecho a UN (1) voto. Por resoluci\u00f3n de la Asamblea el capital social podr\u00e1 elevarse hasta el qu\u00edntuplo del monto fijado precedentemente. Toda resoluci\u00f3n de aumento de capital social deber\u00e1 instrumentarse en escritura p\u00fablica, ser publicada en el Bolet\u00edn Oficial e inscripta en la INSPECCI\u00d3N GENERAL DE JUSTICIA.<br \/>\nART\u00cdCULO 7\u00b0.- Los certificados representativos del capital social ser\u00e1n firmados por el Presidente o un Director y uno de los S\u00edndicos, y en ellos se consignar\u00e1n las menciones que dispone el art\u00edculo 211 de la Ley N\u00b0 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<br \/>\nRECURSOS<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- La sociedad contar\u00e1 con los siguientes recursos:<br \/>\na) Los recursos financieros procedentes de operaciones de endeudamiento, cuyo l\u00edmite anual ser\u00e1 fijado en las respectivas leyes de presupuesto;<br \/>\nb) Los recursos provenientes del impuesto creado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00b0 26.028 para el sistema ferroviario y los que se incluyan en las leyes de presupuesto;<br \/>\nc) Los legados y donaciones que se concedan a su favor;<br \/>\nd) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio;<br \/>\ne) Los productos y rentas derivados de su participaci\u00f3n en otras entidades;<br \/>\nf) Cualquier otro recurso que pueda corresponderle por ley o le sea atribuido por convenio o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<br \/>\nDIRECCI\u00d3N Y ADMINISTRACI\u00d3N<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- La sociedad ser\u00e1 dirigida y administrada por un Presidente y contar\u00e1 con un Directorio compuesto por SIETE (7) miembros, siempre incluido el presidente, que ser\u00e1n Directores titulares, quienes durar\u00e1n UN (1) a\u00f1o en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Directorio estar\u00e1 integrado por UN (1) representante de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE designado por dicho Ministerio, el se\u00f1or Presidente del Directorio de la ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) o de la sociedad que la reemplace en el futuro, el se\u00f1or Presidente del Directorio de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) o de la sociedad que la reemplace en el futuro, el se\u00f1or Presidente del Directorio de BELGRANO CARGAS Y LOG\u00cdSTICA SOCIEDAD AN\u00d3NIMA o de la sociedad que la reemplace en el futuro, DOS (2) representantes designados por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a propuesta de las asociaciones sindicales con personer\u00eda gremial representativas del sector ferroviario y UN (1) representante de los usuarios designado por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. La Asamblea elegir\u00e1 al Presidente.<br \/>\nEn todo caso, se designar\u00e1n SIETE (7) miembros que ser\u00e1n directores suplentes, los que reemplazar\u00e1n a los titulares en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoci\u00f3n o ausencia de los mismos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- El Directorio elegir\u00e1 en su primera reuni\u00f3n un Vicepresidente entre el resto de los Directores titulares, el que reemplazar\u00e1 al Presidente en caso de renuncia o impedimento.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Las funciones de los Directores representantes de las asociaciones sindicales con personer\u00eda gremial representativas del sector ferroviario y de los usuarios ser\u00e1n remuneradas. Conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 261 de la Ley N\u00b0 19.550 (t.o. 1984) dichas remuneraciones ser\u00e1n fijadas por la Asamblea. Las funciones de los restantes Directores no ser\u00e1n remuneradas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12.- El directorio se reunir\u00e1 como m\u00ednimo una vez por mes, sin perjuicio de que el Presidente o quien lo reemplace lo convoque cuando lo estime conveniente. Igualmente, el Presidente o quien lo reemplace deber\u00e1 citar a reuni\u00f3n del directorio cuando as\u00ed lo solicite cualquiera de los Directores.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13.- El directorio funcionar\u00e1 y podr\u00e1 sesionar v\u00e1lidamente con la presencia de la mayor\u00eda absoluta de sus integrantes adoptando sus conclusiones por voto de la mayor\u00eda de los miembros presentes, debiendo ser presidido por su Presidente o quien lo reemplace, el que tendr\u00e1 doble voto en caso de empate. De las deliberaciones y resoluciones del Directorio se dejar\u00e1 constancia en el Libro de Actas que al efecto se llevar\u00e1, debiendo suscribirse las mismas por todos los miembros, Presidente, Directores y el S\u00edndico presentes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.- El Presidente y el Directorio tendr\u00e1n las m\u00e1s amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de las leyes que le fueran aplicables, del presente Estatuto y de las resoluciones de las Asambleas, correspondi\u00e9ndole:<br \/>\n1. Ejercer la representaci\u00f3n legal de la sociedad por intermedio del Presidente, o en su caso, del Vicepresidente, sin perjuicio de los mandatos generales y especiales que se otorguen, en cuya virtud tal representaci\u00f3n podr\u00e1 ser ejercida por terceras personas en casos particulares y si as\u00ed lo resolviera el Directorio.<br \/>\n2. Tramitar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales y extranjeras todo cuanto sea necesario para el cumplimiento del objeto social.<br \/>\n3. Conferir poderes especiales \u2014inclusive los enumerados en el art\u00edculo 375 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n\u2014 o generales y revocarlos cuando lo estime necesario.<br \/>\n4. Iniciar cualquier clase de acci\u00f3n judicial ante los tribunales nacionales, provinciales y extranjeros, pudiendo incluso querellar criminalmente.<br \/>\n5. Operar de cualquier forma con los bancos y dem\u00e1s instituciones de cr\u00e9dito y financieras, oficiales, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras.<br \/>\n6. Realizar cualquier clase de acto jur\u00eddico de administraci\u00f3n, y de disposici\u00f3n sobre los bienes que integren el patrimonio de la sociedad, sea dentro del pa\u00eds o en el extranjero, en cuanto sean atinentes al cumplimiento del objeto social.<br \/>\n7. Aprobar la dotaci\u00f3n de personal, efectuar los nombramientos permanentes o transitorios y fijar sus retribuciones, disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, pudiendo delegar tales funciones en el funcionario ejecutivo de la sociedad designado al efecto.<br \/>\n8. Previa resoluci\u00f3n de la asamblea, emitir debentures u otros t\u00edtulos de la deuda, en moneda nacional o extranjera, con garant\u00eda real, especial o flotante, conforme las disposiciones legales aplicables.<br \/>\n9. Transar judicial o extrajudicialmente en toda clase de cuestiones y controversias, comprometer en \u00e1rbitros o amigables componedores; otorgar toda clase de fianzas ante los tribunales del pa\u00eds; prorrogar jurisdicci\u00f3n \u2014dentro o fuera del pa\u00eds\u2014; renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; absolver y poner posiciones en juicios; hacer novaciones, otorgar quitas o esperas y, en general, efectuar todos los actos que por ley requieren poder especial.<br \/>\n10. Mantener, suprimir o trasladar las dependencias de la sociedad y crear administraciones regionales, delegaciones, agencias, sucursales, establecimientos, constituir y aceptar representaciones, todo ello dentro o fuera del pa\u00eds.<br \/>\n11. Aprobar y someter a la consideraci\u00f3n de la Asamblea de la sociedad, la Memoria, Inventario, Balance General y Estado de Resultados de la misma.<br \/>\n12. Proponer a la Asamblea el tratamiento de creaci\u00f3n y\/o modificaci\u00f3n de c\u00e1nones, tarifas o dem\u00e1s emolumentos, con las limitaciones que al respecto establezca la reglamentaci\u00f3n aplicable.<br \/>\n13. Resolver cualquier duda o cuesti\u00f3n que pudiera suscitarse en la aplicaci\u00f3n del presente Estatuto; sin perjuicio de dar cuenta de sus decisiones interpretativas al respecto a la Asamblea societaria para que resuelva en definitiva.<br \/>\nLa enumeraci\u00f3n que antecede es meramente enunciativa y en consecuencia el Presidente y el Directorio tienen tambi\u00e9n todas aquellas facultades no enunciadas o limitadas expresamente en cuanto tiendan al cumplimiento del objeto social.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15.- Son deberes y facultades del Presidente de la sociedad y en su caso del Vicepresidente:<br \/>\n1. Ejercer la representaci\u00f3n legal de la sociedad y hacer cumplir el presente Estatuto y las conclusiones a que arribe el Directorio y las resoluciones que adopte la Asamblea.<br \/>\n2. Convocar y presidir las reuniones del directorio con voto en todos los casos y doble voto en caso de empate.<br \/>\n3. En caso de razones de urgencia o necesidad perentoria que tornen impracticable la citaci\u00f3n a tiempo del Directorio, podr\u00e1 ejecutar los actos reservados al mismo sin perjuicio de su obligaci\u00f3n de informar en la primera reuni\u00f3n del mismo que se celebre.<br \/>\n4. Informar peri\u00f3dicamente al Directorio sobre la gesti\u00f3n de los negocios de la sociedad.<br \/>\n5. Absolver posiciones y reconocer documentos, sin perjuicio de que tal facultad puedan ejercerla otros Directores o representantes de la sociedad con poder suficiente al efecto.<br \/>\n6. Firmar letras de cambio como librador, aceptante o endosante; librar y endosar cheques y otorgar los dem\u00e1s papeles de comercio contra los fondos de la sociedad o con el aval de \u00e9stos en cuanto se trate del cumplimiento de actividades atinentes a la consecuci\u00f3n del objeto social; todo ello sin perjuicio de las delegaciones de firmas o de poderes que el Directorio efect\u00fae u otorgue.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<br \/>\nFISCALIZACI\u00d3N<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16.- La fiscalizaci\u00f3n de la sociedad ser\u00e1 ejercida por TRES (3) S\u00edndicos titulares que durar\u00e1n TRES (3) a\u00f1os en sus funciones y que ser\u00e1n elegidos por la Asamblea, la que tambi\u00e9n elegir\u00e1 igual n\u00famero de S\u00edndicos suplentes. Los S\u00edndicos tendr\u00e1n las obligaciones, responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades que resultan de la Ley N\u00b0 19.550 y sus modificatorias.<br \/>\nLos S\u00edndicos actuar\u00e1n como cuerpo colegiado bajo la denominaci\u00f3n de Comisi\u00f3n Fiscalizadora, reuni\u00e9ndose por lo menos una vez por mes y tomando sus decisiones por mayor\u00eda de votos, sin perjuicio de las facultades que legalmente corresponden al S\u00edndico disidente, debiendo labrarse actas de sus reuniones. Tambi\u00e9n se reunir\u00e1 a pedido de cualquiera de los S\u00edndicos dentro de los CINCO (5) d\u00edas de formulado el pedido. La Comisi\u00f3n Fiscalizadora en su primera reuni\u00f3n designar\u00e1 su Presidente.<br \/>\nEl S\u00edndico que act\u00fae como Presidente de tal Comisi\u00f3n la representar\u00e1 ante el Directorio y la Asamblea, sin perjuicio de la presencia de cualquiera de los otros S\u00edndicos que as\u00ed lo deseen.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Fiscalizadora dictar\u00e1 su reglamento de funcionamiento, as\u00ed como realizar\u00e1 los controles y verificaciones adecuados, de los que se dejar\u00e1 constancia en el Libro de Actas o en uno de controles habilitado a tal fin.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17.- En caso de remoci\u00f3n, vacancia temporal o definitiva o de sobrevenir una causal de inhabilitaci\u00f3n para el cargo, el S\u00edndico titular ser\u00e1 reemplazado por el suplente.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<br \/>\nASAMBLEA<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18.- La sociedad celebrar\u00e1 anualmente no menos de una asamblea ordinaria a los fines determinados por el art\u00edculo 234 de la Ley N\u00b0 19.550 y las extraordinarias que correspondan en raz\u00f3n de las materias incluidas en el art\u00edculo 235 del citado cuerpo legal. Las asambleas ser\u00e1n convocadas por el Presidente o el Directorio, el S\u00edndico titular o a pedido de cualquiera de los socios conforme a las disposiciones estatutarias y legales vigentes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19.- Las asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, ser\u00e1n convocadas con arreglo a lo dispuesto por el art\u00edculo 237 de la Ley N\u00b0 19.550 y sesionar\u00e1n y resolver\u00e1n de acuerdo con las disposiciones de la ley precitada.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20.- El Presidente, o en su defecto el Vicepresidente de la sociedad, abrir\u00e1n las sesiones de las asambleas y de inmediato se proceder\u00e1 por \u00e9stas a la elecci\u00f3n de la persona que la presidir\u00e1. La presidencia de las asambleas podr\u00e1 recaer por decisi\u00f3n de \u00e9stas en el Presidente o Vicepresidente de la sociedad.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII<br \/>\nEJERCICIOS Y ESTADOS CONTABLES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21.- El ejercicio econ\u00f3mico-financiero de la sociedad comenzar\u00e1 el 1\u00b0 de enero de cada a\u00f1o y concluir\u00e1 el 31 de diciembre del mismo a\u00f1o. La asamblea podr\u00e1 modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la respectiva resoluci\u00f3n ante la Inspecci\u00f3n General de Justicia y comunic\u00e1ndola a la autoridad de control.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22.- A la fecha de cierre de cada ejercicio, el Directorio confeccionar\u00e1 un Inventario y Balance detallado del activo y del pasivo de la sociedad, un Estado de Resultados y una Memoria sobre la marcha y situaci\u00f3n de aquella conforme a las disposiciones legales estatutarias y a las normas t\u00e9cnicas aplicables en la materia. Toda la documentaci\u00f3n precedentemente enunciada ser\u00e1 sometida a la asamblea ordinaria, con un informe escrito del S\u00edndico titular.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23.- De las utilidades realizadas y l\u00edquidas que resulten del balance anual, se destinar\u00e1n:<br \/>\n1. El CINCO POR CIENTO (5%) para el Fondo de Reserva Legal hasta completar el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital social.<br \/>\n2. Una vez cubierto el Fondo de Reserva Legal y las dem\u00e1s provisiones facultativas que aconseje el Directorio, el remanente se destinar\u00e1 a: a) constituci\u00f3n de reservas facultativas y fondos de previsi\u00f3n y b) otros destinos que decida la Asamblea.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX<br \/>\nLIQUIDACI\u00d3N<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24.- La liquidaci\u00f3n de la sociedad s\u00f3lo podr\u00e1 ser resuelta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa autorizaci\u00f3n legislativa, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley N\u00b0 20.705. Ser\u00e1 efectuada por el Directorio con intervenci\u00f3n del S\u00edndico titular o por las personas que al efecto designe la Asamblea. Una vez cancelado el pasivo y los gastos de liquidaci\u00f3n, el remanente se destinar\u00e1 al reembolso del valor nominal integrado de los certificados representativos del capital social; si todav\u00eda existiere remanente ser\u00e1 absorbido por el ESTADO NACIONAL.<\/p>\n<p>Fecha de publicaci\u00f3n 23\/09\/2015<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\">Gacetilla<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Comisi\u00f3n nacional de regulaci\u00f3n del transporte Decreto 1924\/2015 Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros. Creaci\u00f3n. Bs. 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