{"id":30286,"date":"2015-10-14T11:22:59","date_gmt":"2015-10-14T14:22:59","guid":{"rendered":"http:\/\/www.rieles.com\/front\/?p=30286"},"modified":"2015-10-14T11:22:59","modified_gmt":"2015-10-14T14:22:59","slug":"espana-adif-es-el-maximo-responsable-de-la-seguridad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/espana-adif-es-el-maximo-responsable-de-la-seguridad\/","title":{"rendered":"Espa\u00f1a: \u00abAdif es el m\u00e1ximo responsable de la seguridad\u00bb"},"content":{"rendered":"<p>El abogado del maquinista del Alvia que descarril\u00f3 en Angrois el 24 de julio de 2013 alega en su recurso al cierre de la instrucci\u00f3n de la causa \u00abfalta de responsabilidad\u00bb del conductor, Francisco Garz\u00f3n Amo, en el accidente que provoc\u00f3 80 muertes y 144 heridos, al \u00abno tener\u00bb la v\u00eda \u00ablas medidas de seguridad necesarias\u00bb.<\/p>\n<p>En el texto, al que ha tenido acceso Europa Press, el letrado destaca que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) es el \u00abm\u00e1ximo garante\u00bb y le atribuye la carga de \u00abinfractor del deber de cuidado para que no se produjera el resultado\u00bb.<\/p>\n<p>As\u00ed, advierte de que Adif deb\u00eda aplicar \u00ablas medidas necesarias de control de riesgos de la circulaci\u00f3n ferroviaria\u00bb y se\u00f1ala que est\u00e1 \u00abobligado legalmente como m\u00e1ximo responsable de la seguridad en la circulaci\u00f3n sobre la red ferroviaria\u00bb.<\/p>\n<p>De Adif y Renfe, la empresa operadora, el representante de Garz\u00f3n Amo a\u00f1ade que han de ser \u00abgarantes de la protecci\u00f3n, seguridad y salud de los viajeros y del personal del tren\u00bb, por lo que concluye que deben \u00abprever las distracciones o imprudencias que estos pudieran cometer\u00bb. \u00abObligaci\u00f3n de deber de cuidado impuesta legalmente y que tambi\u00e9n han infringido\u00bb, critica.<\/p>\n<p>SI ALG\u00daN IL\u00cdCITO, CONSTITUTIVOS DE FALTA<\/p>\n<p>El representante del conductor apunta en su recurso &#8211;de reforma y subsidiario de apelaci\u00f3n&#8211; que, con car\u00e1cter subsidiario al primer motivo &#8211;la falta de responsabilidad&#8211;, \u00absi se considera que el se\u00f1or Garzon Amo ha cometido alg\u00fan il\u00edcito penal los hechos ser\u00edan constitutivos de falta\u00bb.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, apela a la responsabilidad \u00abcivil subsidiaria de Adif\u00bb y a la \u00abdirecta\u00bb de la aseguradora Allianz. \u00abEn el auto de transformaci\u00f3n se recoge a Adif como perjudicado, cuando ha tenido una participaci\u00f3n determinante en los hechos, siendo, al menos, corresponsable en la producci\u00f3n del resultado\u00bb, avisa.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el abogado de Garz\u00f3n pide la \u00abnulidad de actuaciones\u00bb por no haberse dado traslado de las piezas de responsabilidad civil a la defensa del imputado.<\/p>\n<p>\u00abLA SEGURIDAD, \u00daNICAMENTE EN EL FACTOR HUMANO\u00bb<\/p>\n<p>El recurso del conductor censura que, \u00abseg\u00fan se deduce del auto, para sostener la imputaci\u00f3n del se\u00f1or Garz\u00f3n, la seguridad de la circulaci\u00f3n ferroviaria reside \u00fanicamente en el factor humano, el maquinista\u00bb.<\/p>\n<p>Reprocha, igualmente, que \u00abse hace \u00e9nfasis en las condiciones profesionales y laborales del maquinista, cursos de reciclaje, revisiones m\u00e9dicas, de sus obligaciones, de sus herramientas de trabajo, como el tel\u00e9fono m\u00f3vil corporativo, pero se olvida de sus derechos correlativos a todo lo anterior, como a una protecci\u00f3n eficaz en materia de seguridad en el trabajo\u00bb.<\/p>\n<p>As\u00ed, indica que su cliente \u00abincurri\u00f3 en un riesgo cuya causa primera y fundamental fue la omisi\u00f3n de Adif y Renfe de las medidas de seguridad en la circulaci\u00f3n ferroviaria y de prevenci\u00f3n de riesgos laborales\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abPor consiguiente, a don Francisco Jos\u00e9 Garz\u00f3n Amo no se le facilitaron los medios necesarios para que desempe\u00f1ara su actividad con las medidas de seguridad adecuadas\u00bb, reprueba.<\/p>\n<p>INFORMES Y PERICIALES<\/p>\n<p>De los informes analizados, alerta sobre que \u00abel instructor no puede coger de un informe lo que le interesa y descartar lo que no, y a\u00fan menos sin motivarlo\u00bb.<\/p>\n<p>As\u00ed, resalta que en el caso de la CIAF \u00ablo importante del informe es que se recogen nueve recomendaciones que nada tienen que ver con la actuaci\u00f3n del maquinista\u00bb.<\/p>\n<p>Ya de las periciales, apunta a la del experto C\u00e9sar Mari\u00f1as, designado judicialmente y por sorteo. \u00abEs precisamente este informe el que se desprecia completamente por el instructor\u00bb, lamenta.<\/p>\n<p>HOMOLOGACI\u00d3N DEL TREN<\/p>\n<p>Mientras, del de Jos\u00e9 Manuel Lamela, uno de los nombrados por la Xunta, entiende que \u00absu informe sobre la homologaci\u00f3n del tren S-730 es parcial, porque no ha analizado ni visto ni aportado la certificaci\u00f3n del tren de origen, es decir del S-130\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abSi un tren se homologa como modificado de otro, habr\u00e1 que ver la certificaci\u00f3n\/homologaci\u00f3n del primero, y el perito no lo ha hecho; en estos momentos desconocemos que el S-130 estuviera certificado\u00bb, denuncia.<\/p>\n<p>Por su parte, del informe de Juan Carlos Carballeira, el tercer perito judicial, concluye que \u00abno\u00bb sirve \u00abpara sostener una imputaci\u00f3n\u00bb e introduce la idea de que \u00absi la g\u00e9nesis del accidente es el exceso de velocidad en la curva, habr\u00e1 que delimitarse cuales fueron las causas de ese exceso de velocidad\u00bb.<\/p>\n<p>NO HAB\u00cdA SE\u00d1ALES PARA REDUCIR LA VELOCIDAD<\/p>\n<p>En este extremo, el recurso llama la atenci\u00f3n al juez, al respecto de su auto, de que \u00abno se pueden considerar se\u00f1ales a efectos de reducci\u00f3n de velocidad lo que no lo es\u00bb, y le asegura que \u00ablas \u00fanicas se\u00f1ales que indican reducci\u00f3n de velocidad son las que no se hab\u00edan instalado hasta despu\u00e9s del accidente\u00bb.<\/p>\n<p>Por todo ello, insiste en que \u00absi se hubieran colocado las se\u00f1ales en la v\u00eda y balizas correspondientes, como est\u00e1n ahora, se habr\u00eda evitado el accidente\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abNO HUBO AN\u00c1LISIS DE RIESGOS\u00bb<\/p>\n<p>Agrega, como viene denunciando durante toda la instrucci\u00f3n, que \u00abse reconoce que no se hizo an\u00e1lisis de riesgos de la l\u00ednea 082, lo que es de obligado cumplimiento, tanto por legislaci\u00f3n ferroviaria como por legislaci\u00f3n laboral\u00bb.<\/p>\n<p>Asimismo, \u00abse reconoce -dice&#8211; que no hab\u00eda un an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de riesgos del uso de los tel\u00e9fonos m\u00f3vil o del tren, ni tampoco se hab\u00eda impartido formaci\u00f3n al maquinista sobre ello\u00bb. \u00abNo estaba considerado por las organizaciones un elemento de riesgo\u00bb, a\u00f1ade.<\/p>\n<p>ATRIBUYE CONTRADICCIONES AL JUEZ<\/p>\n<p>En otro extremo, el recurso del abogado del maquinista sostiene que \u00abel delito de imprudencia es un delito de resultado\u00bb y que \u00absi no hay un resultado punible no hay reproche penal\u00bb.<\/p>\n<p>En este sentido, censura que \u00aben el auto recurrido contradictoria y confusamente tan pronto se hace referencia a que el objeto de la investigaci\u00f3n son &#8216;los posibles aspectos que hayan podido tener alg\u00fan tipo de influencia en el desenlace causal del accidente&#8217;, como a que hay que atender \u00fanicamente a las &#8216;causas concretas que han podido incidir en la g\u00e9nesis del accidente\u00bb.<\/p>\n<p>As\u00ed, interpreta que el juez descart\u00f3 \u00abincongruentemente las causas que exoneran, o en su caso degradan, la responsabilidad del se\u00f1or Garz\u00f3n Amo en el resultado de los hechos instruidos\u00bb, ya que debi\u00f3 \u00abatenderse a todas las causas del accidente para determinar si hay responsabilidad del maquinista o no, o si existe una concausa en la producci\u00f3n del resultado que determine una graduaci\u00f3n de culpas\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abGRAVE INDEFENSI\u00d3N\u00bb<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, como las v\u00edctimas en sus distintos recursos, la defensa del \u00fanico imputado alude a la \u00abgrave indefensi\u00f3n\u00bb y la vulneraci\u00f3n del derecho de defensa que suponen, a su juicio, que el magistrado inadmitiese m\u00faltiples pruebas que reclamaron las partes. As\u00ed, vuelve a solicitar que comparezcan en los juzgados distintos responsables.<\/p>\n<p>A mayores, el recurso presentado por la representaci\u00f3n de Garz\u00f3n hace un examen de distintos informes que forman parte del sumario y en los que detecta plagios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><a href=\"http:\/\/www.cuatro.com\/noticias\/sociedad\/Francisco_Garzon_Amo-accidente_tren_Santiago-accidente_curva_Angrois_0_2067450298.html\">Cuatro<\/a><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El abogado del maquinista del Alvia que descarril\u00f3 en Angrois el 24 de julio de 2013 alega en su recurso al cierre de la instrucci\u00f3n de la causa \u00abfalta de responsabilidad\u00bb del conductor, Francisco Garz\u00f3n Amo, en el accidente que provoc\u00f3 80 muertes y 144 heridos, al \u00abno tener\u00bb la v\u00eda \u00ablas medidas de seguridad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,2],"tags":[9644],"class_list":["post-30286","post","type-post","status-publish","format-standard","category-internacionales","category-noticias","tag-news"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30286","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30286"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30286\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":30288,"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30286\/revisions\/30288"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30286"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30286"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30286"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}