{"id":36249,"date":"2015-12-28T11:16:46","date_gmt":"2015-12-28T14:16:46","guid":{"rendered":"http:\/\/www.rieles.com\/front\/?p=36249"},"modified":"2015-12-28T11:16:46","modified_gmt":"2015-12-28T14:16:46","slug":"espana-eficiencia-energetica-en-el-sector-ferroviario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/espana-eficiencia-energetica-en-el-sector-ferroviario\/","title":{"rendered":"Espa\u00f1a: Eficiencia energ\u00e9tica en el sector ferroviario"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">La regulaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de ayudas para actuaciones de eficiencia energ\u00e9tica en el sector ferroviario se regir\u00e1 por las bases aprobadas por Resoluci\u00f3n de 30 de noviembre de 2015, del Secretario de Estado de Energ\u00eda y Presidente del <strong>Instituto para la Diversificaci\u00f3n y Ahorro de la Energ\u00eda<\/strong>, por la que se publica la Resoluci\u00f3n de 27 de octubre de 2015, del Consejo de Administraci\u00f3n del referido Instituto, por la que se aprueban las bases y la convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energ\u00e9tica en el sector ferroviario, publicadas en BOE N\u00fam. 299 del 15 de diciembre de 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con el fin de incentivar y promover la realizaci\u00f3n de actuaciones en el sector ferroviario que reduzcan las emisiones de di\u00f3xido de carbono, mediante la ejecuci\u00f3n de proyectos de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica, contribuyendo a alcanzar los objetivos de reducci\u00f3n del consumo de energ\u00eda final que fija la Directiva 2012\/27\/UE, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a trav\u00e9s del Instituto para la Diversificaci\u00f3n y Ahorro de la Energ\u00eda (IDAE), pone en marcha un programa espec\u00edfico de ayudas y financiaci\u00f3n dotado inicialmente con un presupuesto m\u00e1ximo de 13.000.000 euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las actuaciones deber\u00e1n encuadrarse en una de las tipolog\u00edas siguientes:<br \/>\nMedida 1. Mejora de la eficiencia energ\u00e9tica mediante el frenado regenerativo de trenes<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Medida 2. Estrategias de ahorro energ\u00e9tico en la operaci\u00f3n del tr\u00e1fico ferroviario<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Medida 3. Mejora de la eficiencia energ\u00e9tica en edificios ferroviarios existentes<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Medida 4. Mejora de la eficiencia energ\u00e9tica en alumbrado exterior y se\u00f1alizaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Medida 5. Mejora de la eficiencia energ\u00e9tica en instalaciones ferroviarias<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Podr\u00e1n ser beneficiarios de las ayudas de este Programa:<br \/>\na) Las empresas ferroviarias titulares de los activos donde se realicen las actuaciones objeto de las ayudas correspondientes a las presente convocatoria<\/p>\n<p>b) Las entidades administradoras de infraestructuras ferroviarias<\/p>\n<p>c) Las empresas de servicios energ\u00e9ticos con las que los operadores ferroviarios lleguen a acuerdos para la realizaci\u00f3n de las actuaciones contempladas en la base tercera de las bases reguladoras mediante esquemas de financiaci\u00f3n por los ahorros generados.<\/p>\n<p>Actuaciones elegibles:<\/p>\n<p>Actuaciones correspondientes a las tipolog\u00edas contenidas en las Bases y en el anexo I de las mismas, as\u00ed como responder a los criterios de elegibilidad aplicables al Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.<\/p>\n<p>Inversiones o costes destinados a conseguir una mejora de la eficiencia energ\u00e9tica, y que se realicen en la adquisici\u00f3n de bienes o de servicios por parte del solicitante y\/o beneficiario de la ayuda que puedan justificarse mediante factura y justificante de pago al proveedor. No se considerar\u00e1n, por tanto, elegibles los costes propios del solicitante.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n partidas elegibles: la elaboraci\u00f3n, por el t\u00e9cnico competente, de los planes, auditor\u00edas energ\u00e9ticas o estudios necesarios para la implantaci\u00f3n de las medidas, los costes de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, servicios, aplicaciones inform\u00e1ticas y materiales promocionales vinculados a la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No se incluir\u00e1n licencias, tasas, impuestos o tributos.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 ser elegible el IVA soportado, siempre que no sea susceptible de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No deben haberse iniciado antes de la fecha de registro de la solicitud en el Programa.<\/p>\n<p>Tipo de ayudas:<br \/>\nEl solicitante puede optar por una de las siguientes modalidades:<\/p>\n<p>a) Entrega dineraria sin contraprestaci\u00f3n: Podr\u00e1 alcanzar una cuant\u00eda m\u00e1xima de la inversi\u00f3n elegible, de conformidad con lo establecido para cada tipo de actuaci\u00f3n incluido en el Anexo I de las Bases, y con los l\u00edmites que se establezcan en el art\u00edculo 38 del Reglamento de la UE n\u00ba 651\/2014, de 17 de junio de 2014.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38 del Reglamento UE n\u00ba 651\/2014, de 17 de junio de 2014: Ayudas a la inversi\u00f3n destinadas a medidas de eficiencia energ\u00e9tica:<\/p>\n<p>1.Las ayudas a la inversi\u00f3n que permitan a las empresas lograr eficiencia energ\u00e9tica ser\u00e1n compatibles con el mercado interior a tenor del art\u00edculo 107, apartado 3, del Tratado, y quedar\u00e1n exentas de la obligaci\u00f3n de notificaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente art\u00edculo y en el cap\u00edtulo I.<\/p>\n<p>2.No se conceder\u00e1n ayudas en virtud del presente art\u00edculo en caso de que las mejoras se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Uni\u00f3n ya adoptadas, incluso si a\u00fan no est\u00e1n en vigor.<\/p>\n<p>3.Ser\u00e1n subvencionables los costes de inversi\u00f3n adicionales necesarios para lograr un nivel m\u00e1s elevado de eficiencia energ\u00e9tica. Se determinar\u00e1n de la siguiente manera:<\/p>\n<p>a) cuando los costes de la inversi\u00f3n en eficiencia energ\u00e9tica puedan identificarse en los costes totales de la inversi\u00f3n como inversi\u00f3n separada, estos costes relacionados con la eficiencia energ\u00e9tica ser\u00e1n subvencionables;<\/p>\n<p>b) en todos los dem\u00e1s casos, los costes de la inversi\u00f3n en eficiencia energ\u00e9tica se determinar\u00e1n por referencia a una inversi\u00f3n similar, que implique menor eficiencia energ\u00e9tica, que se habr\u00eda podido realizar de forma cre\u00edble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinar\u00e1 el coste relacionado con la eficiencia energ\u00e9tica y ser\u00e1 el coste subvencionable.<\/p>\n<p>Los costes que no est\u00e9n directamente vinculados a la consecuci\u00f3n de un nivel m\u00e1s elevado de eficiencia energ\u00e9tica no ser\u00e1n subvencionables.<\/p>\n<p>4.La intensidad de ayuda no deber\u00e1 exceder del 30 % de los costes subvencionables.<\/p>\n<p>5.La intensidad de ayuda podr\u00e1 incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a peque\u00f1as empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas.<\/p>\n<p>6.La intensidad de ayuda podr\u00e1 incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del art\u00edculo 107, apartado 3, letra a), del Tratado, y en 5 puntos porcentuales en el caso de las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del art\u00edculo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, el importe de la ayuda podr\u00e1, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos o ayudas p\u00fablicas cofinanciadas con fondos estructurales y de inversi\u00f3n europeos, superar, calculado en porcentaje sobre el total de la inversi\u00f3n elegible realizada, la tasa de cofinanciaci\u00f3n FEDER que corresponda a la Comunidad o Ciudad Aut\u00f3noma donde radique el proyecto conforme a lo indicado en el Anexo II de las BASES.<\/p>\n<p>b) Pr\u00e9stamo reembolsable: En esta modalidad, el c\u00e1lculo del importe del equivalente en subvenci\u00f3n del pr\u00e9stamo solicitado, se tendr\u00e1 en cuenta la mejora en el tipo de inter\u00e9s aplicado, respecto al tipo de inter\u00e9s de referencia, as\u00ed como la calificaci\u00f3n crediticia del beneficiario, de acuerdo a la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n relativa a la revisi\u00f3n del m\u00e9todo de fijaci\u00f3n de los tipos de referencia y actualizaci\u00f3n (2008\/C 14\/02).<\/p>\n<p>Las empresas de servicios energ\u00e9ticos con las que los operadores ferroviarios lleguen a acuerdos para la realizaci\u00f3n de las actuaciones mediante esquemas de financiaci\u00f3n por los ahorros generados, no podr\u00e1n optar por la ayuda en esta modalidad..<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n de solicitudes, plazos y vigencia del Programa:<\/p>\n<p>Las solicitudes de ayudas se efectuar\u00e1n de manera telem\u00e1tica, y podr\u00e1n solicitarse desde el 15 de enero de 2016, hasta la conclusi\u00f3n de la vigencia del Programa (por agotamiento de presupuesto disponible o que transcurra un a\u00f1o natural desde la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria en el BOE).<\/p>\n<p>Fuente: IDAE<\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\"><a href=\"http:\/\/www.ambientum.com\/boletino\/noticias\/Eficiencia-energetica-en-el-sector-ferroviario.asp\" target=\"_blank\">Ambientum<\/a><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La regulaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de ayudas para actuaciones de eficiencia energ\u00e9tica en el sector ferroviario se regir\u00e1 por las bases aprobadas por Resoluci\u00f3n de 30 de noviembre de 2015, del Secretario de Estado de Energ\u00eda y Presidente del Instituto para la Diversificaci\u00f3n y Ahorro de la Energ\u00eda, por la que se publica la Resoluci\u00f3n 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