{"id":95521,"date":"2020-03-27T08:53:12","date_gmt":"2020-03-27T11:53:12","guid":{"rendered":"http:\/\/www.rieles.com\/front\/?p=95521"},"modified":"2020-03-27T08:53:12","modified_gmt":"2020-03-27T11:53:12","slug":"se-extiende-la-concesion-del-fc-belgrano-norte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.rieles.com\/front\/se-extiende-la-concesion-del-fc-belgrano-norte\/","title":{"rendered":"Se extiende la concesi\u00f3n del Fc Belgrano Norte"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Buenos Aires &#8211; Argentina &#8211; 27\/03\/2020:\u00a0<\/strong>Tal como inform\u00e1ramos ayer a \u00faltima hora sobre la extensi\u00f3n de la concesi\u00f3n de la l\u00ednea Urquiza, hoy es el turno de la l\u00ednea Belgrano Norte (operada por la empresa Ferrovias), a la cual tambi\u00e9n se le prorrogo 18 meses con una renovaci\u00f3n autom\u00e1tica por otros 18 meses m\u00e1s.<\/p>\n<p>A continuacion le transcribimos la resoluci\u00f3n:<\/p>\n<p>MINISTERIO DE TRANSPORTE &#8211; Resoluci\u00f3n 77\/2020 &#8211; RESOL-2020-77-APN-MTR<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ciudad de Buenos Aires, 26\/03\/2020 &#8211; VISTO los Expediente N\u00b0 EX-2018-53636782- -APN-SSTF#MTR y N\u00b0 EX-2019-54825060- -APN-SSTF#MTR, las Leyes N\u00b0 22.520 (T.O. Decreto N\u00b0 438\/92), N\u00b0 26.352 y N\u00b0 27.132, el Decreto Delegado N\u00b0 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, los Decretos N\u00b0 430 de fecha 22 de marzo de 1994, N\u00b0 167 de fecha 9 de febrero de 2001, N\u00b0 423 de fecha 18 de junio de 2019 y N\u00b0 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones N\u00b0 1339 de fecha 21 de diciembre de 2017, N\u00b0 359 de fecha 18 de junio de 2019 y N\u00b0 445 de fecha 18 de julio de 2019, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y &#8211; CONSIDERANDO:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que mediante el Decreto N\u00b0 423 de fecha 18 de junio de 2019 se llam\u00f3 a Licitaci\u00f3n P\u00fablica Nacional e Internacional para otorgar la concesi\u00f3n para la construcci\u00f3n, mantenimiento y operaci\u00f3n de las L\u00edneas URQUIZA y BELGRANO NORTE, cuyo titular es el ESTADO NACIONAL.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, a su vez, mediante el citado decreto se facult\u00f3 al MINISTERIO DE TRANSPORTE a aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones T\u00e9cnicas, el Reglamento y el cronograma de obras a ejecutar. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, asimismo, el referido decreto dispuso que la OPERADORA FERROVIARIA S.E., la ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. y la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE intervengan en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias y presten el asesoramiento y colaboraci\u00f3n a la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE y a la SECRETAR\u00cdA DE PLANIFICACI\u00d3N DE TRANSPORTE, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para el dise\u00f1o de un nuevo esquema contractual de vinculaci\u00f3n entre el ESTADO NACIONAL y el sector privado para la prestaci\u00f3n del servicio ferroviario de pasajeros. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por la Resoluci\u00f3n N\u00b0 359 de fecha 18 de junio de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada por la Resoluci\u00f3n N\u00b0 445 de fecha 18 de julio de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se autoriz\u00f3 la convocatoria a formular observaciones y\/o sugerencias sobre el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitaci\u00f3n P\u00fablica Nacional e Internacional de la Concesi\u00f3n del Servicio Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de la L\u00ednea BELGRANO NORTE y, a su vez, se instruy\u00f3 la publicaci\u00f3n de la convocatoria en el Bolet\u00edn Oficial y su difusi\u00f3n en sitios de internet de la convocatoria autorizada con la documentaci\u00f3n licitatoria mencionada. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que de conformidad con la mencionada Resoluci\u00f3n N\u00b0 359\/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la convocatoria tuvo el car\u00e1cter de instancia de intercambio preliminar con los potenciales interesados y la ciudadan\u00eda y no form\u00f3 parte del procedimiento de selecci\u00f3n del contratista, no generando en consecuencia derecho alguno a favor de los interesados, ni ventaja o beneficio alguno en el proceso licitatorio. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, si bien se sustanci\u00f3 el procedimiento referido y se extingui\u00f3 el plazo para efectuar observaciones y\/o sugerencias, las bases para la licitaci\u00f3n llamada por el Decreto N\u00b0 423\/19 no fueron aprobadas. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, asimismo, no hubo avances ni intervenciones sustanciales de las instancias administrativas llamadas a expedirse sobre el proyecto de Pliego de Condiciones Particulares y sus anexos, ni fueron incorporadas las bases generales del proceso licitatorio llamado; ello de acuerdo a lo indicado por la SUBSECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N\u00b0 IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la citada SUBSECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el referido Informe N\u00b0 IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que el transporte p\u00fablico terrestre de pasajeros de car\u00e1cter urbano y suburbano en el \u00c1rea Metropolitana de Buenos Aires es un objetivo estrat\u00e9gico de la pol\u00edtica nacional por su impacto econ\u00f3mico-social, y una herramienta indispensable para el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n en cuesti\u00f3n. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, como consecuencia del inicio de una nueva administraci\u00f3n del Gobierno Nacional, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modific\u00f3 la Ley de Ministerios N\u00b0 22.520 (T.O. Decreto N\u00b0 438\/92) y se adecu\u00f3 la organizaci\u00f3n del Gabinete Nacional a fin de implementar los objetivos y las pol\u00edticas de gobierno en cada una de las \u00e1reas de gesti\u00f3n. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la documentaci\u00f3n licitatoria que se apruebe debe ser consistente con las Leyes N\u00b0 26.352 y N\u00b0 27.132, sus normas modificatorias y reglamentarias, pilares fundamentales del sistema normativo que rige el servicio de transporte ferroviario de pasajeros y cargas, procurando alcanzar un adecuado equilibrio entre, por un lado, las necesidades de inversi\u00f3n para fortalecer la calidad del servicio en el marco de la innovaci\u00f3n y las nuevas tecnolog\u00edas, la protecci\u00f3n del usuario y la justa retribuci\u00f3n al prestador que permita asegurar la sostenibilidad social y econ\u00f3mica y, por otro, el respeto del plexo jur\u00eddico institucional creado por tales leyes, que asigna competencias y funciones entre los distintos actores del sistema. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, a la luz de los objetivos de la pol\u00edtica actual del Gobierno Nacional en la materia, del nuevo organigrama de aplicaci\u00f3n aprobado por el Decreto N\u00b0 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y la disponibilidad presupuestaria de esta jurisdicci\u00f3n, resulta necesario revisar integralmente los proyectos de Pliego de Condiciones Particulares y sus anexos, e iniciar la confecci\u00f3n de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales antes de avanzar con el proceso licitatorio, a fin de evaluar la consistencia jur\u00eddica se\u00f1alada y los programas de obras; ello conforme lo informado por la SUBSECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N\u00b0 IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, a tal efecto, resulta necesario contar con la participaci\u00f3n de todos los sectores vinculados, como as\u00ed tambi\u00e9n del p\u00fablico usuario en general, para poder disponer de una adecuada elaboraci\u00f3n de los documentos licitatorios, como as\u00ed tambi\u00e9n emprender su revisi\u00f3n integral a partir de los aportes del sistema en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto Delegado N\u00b0 1023\/01; de acuerdo a lo indicado por la citada SUBSECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el mencionado Informe N\u00b0 IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la finalidad de esta medida tiende a efectivizar los principios de participaci\u00f3n p\u00fablica y privada en la prestaci\u00f3n y operaci\u00f3n de los servicios de transporte p\u00fablico ferroviario en los t\u00e9rminos de la Ley N\u00b0 27.132 a partir de la retroalimentaci\u00f3n del Sector P\u00fablico con el Privado, dotando al procedimiento licitatorio de la mayor transparencia, fomentando la concurrencia y competencia entre oferentes, y procurando dar previsibilidad en relaci\u00f3n con la modalidad y alcance de la operaci\u00f3n ferroviaria en cuesti\u00f3n. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, en consecuencia, corresponde instruir a la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que realice una convocatoria para recibir sugerencias y\/u observaciones sobre los documentos licitatorios proyectados por la anterior administraci\u00f3n del Gobierno Nacional. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, por otra parte, la citada SUBSECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el Informe N\u00b0 IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020 indic\u00f3 que luego de sustanciarse el proceso de revisi\u00f3n referido y el dise\u00f1o de un nuevo proyecto de la documentaci\u00f3n licitatoria, se continuar\u00e1 con la ejecuci\u00f3n de las acciones delegadas por el Decreto N\u00b0 423\/19. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, asimismo, destac\u00f3 que durante el tiempo que transcurra hasta la adjudicaci\u00f3n de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica debe asegurarse la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico en condiciones de regularidad, continuidad, obligatoriedad e igualdad. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, adem\u00e1s, tom\u00f3 intervenci\u00f3n la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante la Nota N\u00b0 NO-2020-15413529-APN-SOFSE#MTR de fecha 9 de marzo de 2020, en la que se\u00f1al\u00f3 la inconveniencia t\u00e9cnica y administrativa de operar la reversi\u00f3n autom\u00e1tica prevista por la Resoluci\u00f3n N\u00b0 1339\/2017 del MINISTERIO DE TRANSORTE, por el tiempo que insuma el citado procedimiento licitatorio, en tanto la misma implicar\u00eda un doble proceso de transici\u00f3n operativa y administrativa, resultando sobre todo operativamente inconveniente, cuyo impacto negativo podr\u00eda repercutir en el p\u00fablico usuario y\/o ante eventuales situaciones de riesgo. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, de conformidad con el art\u00edculo 19 del Contrato de Concesi\u00f3n de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la L\u00ednea BELGRANO NORTE, aprobado por el Decreto N\u00b0 430 de fecha 22 de marzo de 1994 y su Addenda modificatoria aprobada por el Decreto N\u00b0 167 de fecha 9 de febrero de 2001, el concesionario tiene la obligaci\u00f3n de \u201ccontinuar con la prestaci\u00f3n del servicio, cualquiera fuera la causa de extinci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n, hasta tanto el Concedente o aquel a quien este designe se haga cargo del servicio\u201d; conforme lo se\u00f1alado por la referida SUBSECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el mencionado Informe N\u00b0 IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, sin perjuicio de lo establecido en el considerando que antecede, la empresa FERROV\u00cdAS S.A.C. ha prestado conformidad para continuar con la operaci\u00f3n de los servicios ferroviarios de pasajeros de la L\u00ednea BELGRANO NORTE durante el plazo que se establece en la presente medida; conforme con el Acta Acuerdo celebrada en fecha 13 de marzo de 2020 entre la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la citada firma (registrada en el Sistema de Gesti\u00f3n Documental Electr\u00f3nica con el N\u00b0 CONVE-2020-16915339-APN-DGD#MTR, obrante a orden n\u00b0 224). &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, con respecto a las condiciones de la continuaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico, la doctrina administrativista entiende que \u201cno existe t\u00e1cita reconducci\u00f3n de la concesi\u00f3n de plazo vencido [\u2026] existe, en cambio, una continuaci\u00f3n de la concesi\u00f3n vencida, situaci\u00f3n que perdurar\u00e1 hasta que el concedente se haga cargo del servicio o adopte una decisi\u00f3n al respecto\u201d (Marienhoff, Miguel S. [2011], Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III-B, 4\u00aa ed 2\u00aa reimp \u2013 Buenos Aires, Abeledo Perrot, p\u00e1gs. 496 ss.). &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, una vez vencido el plazo contractual de la concesi\u00f3n, la continuaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico debe hacerse en las mismas condiciones en que se lo prestaba mientras el plazo estaba vigente en cuanto \u00e9stas fueren compatibles. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la concesi\u00f3n de un servicio p\u00fablico tiene como caracteres principales la regularidad, continuidad, igualdad y obligatoriedad (Marienhoff, Miguel S. [1975], Tratado de derecho administrativo\u201d, Abeledo Perrot, Buenos Aires, Tomo II, pp. 64 y 65). &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, a su vez, se se\u00f1ala que \u201ctodo servicio p\u00fablico \u2013ya sea propio o impropio\u2013 consiste en una prestaci\u00f3n obligatoria y concreta, de naturaleza econ\u00f3mico-social, que satisface una necesidad b\u00e1sica y directa del habitante (correos, transportes, electricidad, etc.)\u201d (Cassagne, Juan C. [2016], Curso de Derecho Administrativo, t. II, 11 ed., Buenos Aires, Thomson Reuters LA LEY, p. 107). &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, del mismo modo, se ha expresado que \u201c[s]i la causa que legitima la existencia de un servicio p\u00fablico es una necesidad colectiva de tal entidad que no puede satisfacerse de otra manera que mediante la t\u00e9cnica de esta instituci\u00f3n, el modo de asegurar que la prestaci\u00f3n se haga efectiva, es precisamente, la regla de la continuidad. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, seg\u00fan este principio, el servicio p\u00fablico ha de prestarse sin interrupciones\u201d (CASSAGNE, Juan Carlos [2016] Curso de Derecho Administrativo, Tomo II, 11\u00b0 edici\u00f3n actualizada \u2013 Buenos Aires, Thomson Reuters LA LEY, 2016, p\u00e1g. 105). &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la extensi\u00f3n del plazo previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 1339\/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 359\/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dada la inminencia de su expiraci\u00f3n, la necesidad de revisar la documentaci\u00f3n licitatoria proyectada y la consecuente imposibilidad de cumplir con los procedimientos y medidas delegadas por el Decreto N\u00b0 423\/19 en el tiempo disponible. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la SUBSECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la DIRECCI\u00d3N GENERAL DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS dependiente de la SUBSECRETAR\u00cdA DE COORDINACI\u00d3N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N\u00b0 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N\u00b0 22.520 (T.O. Decreto N\u00b0 438\/92) y por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto N\u00b0 423\/19. &#8211; Por ello, &#8211; EL MINISTRO DE TRANSPORTE &#8211; RESUELVE: &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Exti\u00e9ndese el plazo previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 1339\/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por DIECIOCHO (18) meses desde la fecha de su vencimiento seg\u00fan la extensi\u00f3n establecida por la Resoluci\u00f3n N\u00b0 359\/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE para el cumplimiento de todos los actos necesarios hasta la adjudicaci\u00f3n de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica Nacional e Internacional de la concesi\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte ferroviario de pasajeros de la L\u00ednea BELGRANO NORTE autorizada en el marco del Decreto N\u00b0 423\/19. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Establ\u00e9cese que si la adjudicaci\u00f3n del proceso licitatorio no se realizase en el plazo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 de la presente medida, dicho plazo se extender\u00e1 autom\u00e1ticamente por igual plazo; y que si se realizase con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el art\u00edculo anterior -o, en su caso, de su extensi\u00f3n autom\u00e1tica seg\u00fan el presente-, la prestaci\u00f3n a cargo de la empresa FERROV\u00cdAS S.A.C. finalizar\u00e1 con la toma de posesi\u00f3n por el adjudicatario, sin derecho a reclamo alguno por este concepto y debiendo oportunamente colaborar y facilitar el ordenado cambio de operador del servicio. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Establ\u00e9cese que la OPERADORA FERROVIARIA S.E., la ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. y la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DE TRANSPORTE intervendr\u00e1n en el proceso de revisi\u00f3n integral de la documentaci\u00f3n licitatoria seg\u00fan sus respectivas competencias para la asistencia y colaboraci\u00f3n de la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE y de la SECRETAR\u00cdA DE PLANIFICACI\u00d3N DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE de conformidad con lo establecido en el Decreto N\u00b0 423\/19. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 4\u00b0.- Instr\u00fayese a la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a realizar una convocatoria a formular observaciones y\/o sugerencias sobre el proyecto de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares para la Licitaci\u00f3n P\u00fablica Nacional e Internacional de la Concesi\u00f3n del Servicio de Transporte Ferroviario Metropolitano de pasajeros de la L\u00ednea BELGRANO NORTE, en el marco del llamado autorizado por el Decreto N\u00b0 423\/19, pudiendo a tales fines dictar todos los actos instrumentales necesarios. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 5\u00b0.- Instr\u00fayese a la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a convocar a la empresa FERROV\u00cdAS S.A.C., a la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE y a la ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. para coordinar y establecer en conjunto las medidas necesarias para asegurar la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte ferroviario en adecuadas condiciones operativas y de seguridad, durante el plazo resultante de las extensiones previstas en los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 de la presente resoluci\u00f3n. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 6\u00b0.- Instr\u00fayese a la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a evaluar todo lo actuado hasta la fecha en el marco del art\u00edculo 6\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 1339\/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Notif\u00edquese a la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE, a la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE, a la SECRETAR\u00cdA DE PLANIFICACI\u00d3N DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la empresa FERROV\u00cdAS S.A.C. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 8\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese. Mario Andr\u00e9s Meoni &#8211; e. 27\/03\/2020 N\u00b0 16092\/20 v. 27\/03\/2020<\/p>\n<p><strong>Fuente:\u00a0<span style=\"color: #ff0000;\">Agencia Rieles<\/span><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Buenos Aires &#8211; Argentina &#8211; 27\/03\/2020:\u00a0Tal como inform\u00e1ramos ayer a \u00faltima hora sobre la extensi\u00f3n de la concesi\u00f3n de la l\u00ednea Urquiza, hoy es el turno de la l\u00ednea Belgrano Norte (operada por la empresa Ferrovias), a la cual tambi\u00e9n se le prorrogo 18 meses con una renovaci\u00f3n autom\u00e1tica por otros 18 meses m\u00e1s. 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