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10 de marzo de 1993 – Prohibido olvidar

11/03/2024: El 10 de marzo de 1993, fue la fecha elegida para llevar adelante el final de los servicios Regionales y de Larga Distancia en nuestro país; a través del Decreto 1168/92 el estado nacional suprimía los citados servicios a partir de Julio de 1992 llegando a su totalidad en marzo del año siguiente.
A continuación, transcribimos el Decreto con el fin de poder entender la realidad que hoy nos toca vivir:

Decreto 1168/92
Suprímese servicios de pasajeros interurbanos prestados por Empresa Ferrocarriles Argentinos a partir del 31/7/92. Exclusión.
Bs. As., 10/7/92

VISTO lo dispuesto por las Leyes Nros. 2873, 18.360 y 23.696 así como los Decretos 90.325/36, que sanciona el Reglamento General de Ferrocarriles, 666/89 y 2408/91, y

CONSIDERANDO:
Que resulta necesario decidir en relación al tráfico Ferroviario de Pasajeros Interurbanos, en atención a sus pronunciados déficits y a su gravosa incidencia presupuestaria.
Que la disminución de servicios dispuesta mediante DECRETO N° 44/90 ha resultado insuficiente en cuanto a la reducción de gastos de explotación, persistiendo el alto déficit observado.
Que el Servicio Interurbano de Pasajeros fue objeto de reiterada oferta pública mediante los Pliegos Licitatorios de Privatización de Servicios de Cargas, en los que se incluyeron expresas previsiones al respecto.
Que dicha iniciativa sólo mereció una cerrada negativa por parte de los oferentes e interesados en las concesiones de carga, fundada en la falta de rentabilidad que se atribuye a tales servicios, con excepción del corredor ALTAMIRANO-MIRAMAR.
Que la función del Estado, en la materia, no supone la necesidad de sostener un medio de transporte en particular, sino propender a la efectiva comunicación interzonal dentro del País.
Que, de los análisis de demanda efectuados, resulta que la oferta de servicios de transporte ferroviario puede ser reemplazado por el autotransporte de pasajeros mediante la incorporación de nuevas unidades y la redistribución de las existentes.
Que la futura incorporación de unidades a los flujos de tránsito automotor que en la actualidad se producen, no implica la afectación excesiva de la red caminera nacional.
Que, frente al caso de sectores no alcanzados plenamente por medios alternativos de transporte, la posible demanda no reviste valores a escala ferroviaria.
Que n la gran mayoría de los casos a que alude el párrafo anterior, el transporte ferroviario puede ser sustituido por el modo automotor con evidentes ventajas de costo.
Que aun frente a la hipótesis de considerar la posibilidad de subsidiar la comunicación interzonal, en tales casos, resulta evidente el menor costo que impondría el modo automotor.
Que no debe descartarse la existencia de casos particulares, o que las Provincias invoquen su legítimo interés en mantener los servicios de que se trata, en atención a razones de política local y a la necesidad de contemplar fundados requerimientos sociales.
Que ello implica que deba instaurarse los mecanismos pertinentes para la canalización de tales necesidades y para la regulación futura de la materia y que, en tal medida, resulta prudente incorporar al presente previsiones sobre el punto.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas en el inciso 1° del Artículo 86, de la Constitución Nacional y en las Leyes N° 23.696 y 18.360.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:
Artículo 1º — Suprímense los servicios de pasajeros interurbanos, prestados por EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS a partir del 31 de julio de 1992, con exclusión del corredor Plaza Constitución-Mar del Plata-Miramar.
Art. 2º — En caso de plantearse interés provincial en el sostenimiento, total o parcial, de dichos servicios, el ESTADO NACIONAL participará en la cobertura del déficit económico que produzca su explotación.
Art. 3º — Dicha participación alcanzará al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del déficit resultante de la misma y hasta el 31 de diciembre de 1992, debiendo la/las provincias interesadas asumir el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) restante, en forma conjunta o individual, según resulta de las características del servicio retenido.
Art. 4º — Los Estados Provinciales que optasen por la implementación de la operatoria indicada, manifestarán su consentimiento en cuando a que los montos a su cargo, destinados a la asunción del déficit ferroviario, sean retenidos de las cuotas de Coparticipación Federal que les correspondiesen. La operación de los trenes en el período considerado en el art. 8º será realizada por la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS.
Art. 5º — A partir del 1 de enero de 1993, las provincias que decidiesen seguir prestando el servicio interurbano de pasajeros, deberán asumir el CIEN POR CIENTO (100 %) del déficit económico que implique el mismo.
Art. 6º — Asimismo, y en función de la situación de la infraestructura a utilizar, las mismas deberán encuadrar su operatoria a alguna de las alternativas de explotación contenidas en el Anexo I del presente.
Art. 7º — El ESTADO NACIONAL pondrá a disposición de los Estados Provinciales material rodante en cantidad y tipos adecuados para la realización de los servicios, según las disponibilidades resultantes del proceso de concesionamiento en marcha y los acuerdos para su utilización se establecerán en forma equivalente a la resuelta en los actos licitatorios actualmente en curso.
Art. 8º — Los Estados Provinciales que opten por alguna de las alternativas previstas en el Artículo 6º asumirán el compromiso de integrar sus planteles de personal para la realización de estos servicios con personal de la planta efectiva de la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, estableciendo acuerdos para su transferencia en forma equivalente a la resuelta en los actos licitatorios actualmente en curso. La cantidad de personal a incorporar por la/las provincias no podrán ser inferior al NOVENTA POR CIENTO (90 %) del nivel total de empleo que requiera el sistema. En caso de existir personal remanente después de producirse dichas transferencias, este quedará a cargo de la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS.
Art. 9º — Encomiéndase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el establecimiento de los acuerdos necesarios con los Estados provinciales interesados en los servicios a que alude el presente decreto, debiendo fijar los cronogramas y modos instrumentales a que deban ajustarse las partes para el cumplimiento de los plazos dispuestos.
Art. 10. — Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.

Loc. GM GT 22 CW #9040, cuando prestaba servicio en Línea San Martin, epoca de FA. Foto Marcelo Lopez

Si uno lee detenidamente cada uno de los considerandos podrán entender que hoy día estamos siendo testigos nuevamente de la misma situación, con el solo hecho de ver y escuchar a los medios de prensa los cuales empezaron a comunicar que los servicios ferroviarios son deficitarios y que necesitan un aporte presupuestario muy elevado para su funcionamiento y de esta manera poder justificar nuevamente que la salida es la privatización o concesión de estos; para entender un poco más, el primer considerando del decreto decia esto: «Que resulta necesario decidir en relación al tráfico Ferroviario de Pasajeros Interurbanos, en atención a sus pronunciados déficits y a su gravosa incidencia presupuestaria»; si vemos las noticias en los últimos tiempos este considerando nos resulta actual.
También tenemos que destacar uno de los considerando en donde se expresa lo siguiente: “Que de los análisis de demanda efectuados, resulta que la oferta de servicios de transporte ferroviario puede ser reemplazado por el autotransporte de pasajeros mediante la incorporación de nuevas unidades y la redistribución de las existentes”; aquí quedo demostrado en ese momento como se favoreció directamente al sistema automotor en detrimento del sistema ferroviario; y todos los que tenemos memoria podemos afirmar que cientos de pueblos y localidades quedaron sin ningún tipo de transporte ya que las empresas de transporte automotor no cubrió la demanda real que en ese momento tenía el ferrocarril.
Ahora si volvemos a nuestra actualidad no podemos dejar de decir que otra vez se atenta al sistema ferroviario, tenemos un gobierno (que fue elegido democráticamente por más del 50 % de los votos) que no quiere mantener un sistema ferroviario para el desarrollo de nuestro país repitiendo recetas que no fueron exitosas como tampoco lo han sido en países que se dicen del primer mundo, como Inglaterra.
Por tal motivo no creemos que la solución sea nuevamente volver a repetir la historia, hay esquemas de desarrollo ferroviario que hoy día son exitosos como la posibilidad que empresas privadas operen mediante un esquema de operación abierta compitiendo con empresas estatales tanto en pasajeros como cargas; ahora bien no queramos engañarnos que una empresa privada pueda operar sin ningún tipo de subsidio operativo cuando se le concesiona o privatiza integralmente la infraestructura y los servicios; es una condición que no funciono. Hay que ser claros que la infraestructura la debe mantener y operar el estado, y la operación pueda ser privada o sistema mixto tanto para la operación de servicios de pasajeros o cargas; pero teniendo un sistema de control que funcione y haga cumplir las normas y los estandares de seguridad operacional.
Hoy dia se quiere bajar el déficit presupuestario llevando adelante una concesion o privatización (haciendo honor a un Decreto, el cual ya vimos que fracaso) sin el aporte del estado, pero no se analiza el daño que puede hacer.
Es momento después de 31 años que todo el sector ferroviario en su conjunto trabaje en alternativas junto a los legisladores municipales, provinciales y nacionales para hacer ver al estado nacional los errores que derivaron en un sistema que estuvo a punto de desaparecer a finales de los 90´s y que con mucho trabajo y sacrificio se logro empezar a recomponer en los últimos 15 años.
Tenemos que salir a responder en forma mancomunada a todas las falacias que se dicen del sistema ferroviario dando el debate en cada lugar de nuestro país para hacer entender que este no es el camino que ya hemos transitado y sabemos en que termina.
Por tal motivo trabajemos unidos para no repetir la historia que nos toco vivir en donde miles de ferroviarios quedaron sin trabajo y han sido testigos de la destrucción no solo de su fuente de trabajo, sino que además del sistema ferroviario. Durante esta última semana ha comenzado en Trenes Argentinos el recorte, el cual se detallan desde la publicación de retiros voluntarios, como la reestructuración de la empresa y también se empieza a llevar adelante el achicamiento de los servicios que hoy se prestan.

El momento de defender nuestro querido ferrocarril es ahora, ya que mañana será tarde. Todos debemos tener MEMORIA PARA RECORDAR, digamos NUNCA MAS en repetir una historia la cual sabemos cómo termina.

Fuente: Agencia Rieles

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