23/05/2024: Durante las ultimas semanas el AABE esta tomando un protagonismo muy relevante al momento de definir el futuro de los bienes que pertenecen al sistema ferroviario.
Cabe destacar que cuando fue creada la ADIF, en febrero de 2008 mediante la Ley 26.352, tenía un rol claro y preciso que a continuación describimos:
ARTICULO 3º — La ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, tendrá las siguientes funciones y competencias:
a) La administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o se resuelva desafectar de la explotación bienes muebles o inmuebles. Asimismo, administrará el patrimonio ferroviario que se encuentre en jurisdicción del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES el que se transferirá a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, en el plazo y bajo el procedimiento que el PODER EJECUTIVO establezca a tales fines.
b) La confección y aprobación de proyectos de infraestructuras ferroviarias que formen parte de la red ferroviaria, su construcción, rehabilitación y mantenimiento que se lleven a cabo por sus propios recursos, de terceros, o asociada a terceros y con arreglo a lo que determine el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
c) El control e inspección de la infraestructura ferroviaria que administre y de la circulación ferroviaria que se produzca en la misma.
d) La explotación de los bienes de titularidad del Estado nacional que formen parte de la infraestructura ferroviaria cuya gestión se le encomiende o transfiera.
e) La cooperación con los organismos que en otros Estados administren las infraestructuras ferroviarias, para establecer y adjudicar capacidad de infraestructura que abarque más de una red.
f) La definición de la red nacional primaria y secundaria y de las explotaciones colaterales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 inciso a) de esta ley.
g) La percepción de cánones por utilización de infraestructura ferroviaria, y en su caso, por la prestación de servicios adicionales, complementarios y auxiliares.
h) La confección de un registro unificado y actualizado del material rodante ferroviario.
i) La conformación de su estructura organizativa, la selección de su personal con un criterio de excelencia y la capacitación de este.
j) La emisión de órdenes de emergencia dirigidas a las empresas ferroviarias, disponiendo medidas de aplicación inmediata, incluso de ser necesario la interrupción de las operaciones ferroviarias.
k) La dirección y/o encomienda de investigaciones técnicas sobre materias relativas a la seguridad del transporte ferroviario, la confección de boletines técnicos informativos y el dictado de la normativa general de procedimientos a seguir en caso de accidentes.
l) Cualquier otra que haga al cumplimiento de sus cometidos.
Teniendo en cuenta lo antes descripto, esto no seria tomado en cuenta por el AABE ya que estaría analizando los bienes que hoy posee la ADIF para llevar la venta o darle otro fin a esos bienes y seguramente los ingresos que se generen no serán destinados al sistema ferroviario. Ahora bien, si tenemos un organismo que tiene profesionales del sector y que conocen en detalle cuales bienes son importantes al momento de desarrollar una planificación del sistema ferroviario, como puede ser que se quiera avasallar sobre este organismo que fue creado para tal fin.
La información que hemos logrado obtener es que el AABE con el fin de obtener ingresos no solo estaría viendo los bienes que este administra por su función, sino que también aquellos que posee el ADIF; es más hoy en día ni siquiera estaría consultando a la ADIF sobre el particular.
Por otra parte tenemos información que hay proyectos de Decretos para que el AABE pase a administrar todos los bienes del estado con exclusión de los bienes afectados al funcionamiento del poder legislativo nacional, de la auditoría general de la nación, de la defensoría del pueblo de la nación, del poder judicial de la nación, del ministerio público y del consejo de la magistratura de la nación, los cuales se regirían por sus normas especiales; en definitiva el AABE administraría y definiría el futuro de los mejores bienes inmuebles del Estado Nacional.
De producirse esta situación realmente el sistema ferroviario esta en grave peligro de que sea cercenado ya que si un organismo no esta a la altura del conocimiento podría cometer errores que perjudicarían directamente al sistema ferroviario.
Por otra parte, no podemos dejar de lado la seguridad del sistema ferroviario, cuando se intente llevar adelante alguna modificación y que esta no este analizada por personal idóneo, podría ocasionar otro problema mucho más importante
Insistimos que el sector ferroviario tiene que estar más unido que nunca para que situaciones de esta envergadura no sucedan. Seguiremos atento ante esta situación
Fuente: Agencia Rieles